Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003
Destacan a magistrado adjunto provisional como apoyo del Despacho de la Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas - Sede Callao
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 658-2003-MP-FN
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destacar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA, como apoyo del Despacho de la Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas - Sede Callao, hasta el 29 de junio del 2003. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA y Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 08623
UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion obligaciones economicas provenientes del Convenio Especifico de apoyo tecnico en posgrado celebrado por la UNALM con la Fundacion Para el Desarrollo Agrario
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 233-2003-UNALM
La MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 Vista la solicitud formulada por la Jefatura de la Oficina Administrativa de Economia, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Legal correspondiente, de conformidad con lo expuesto por la Jefatura de la Unidad de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de enero del 2000, la institucion celebro con la Fundacion Para el Desarrollo Agrario el Convenio MORDAZA de Acuerdo de Cooperacion Tecnico-Administrativa y Economica; el mismo que a la fecha se encuentra en plena ejecucion; Que, el Articulo 4º del Convenio citado en el parrafo anterior contempla la celebracion de Convenios Especificos para el desarrollo e implementacion de acciones conjuntas, tales como proyectos de investigacion cientifica y ejecucion de estudios y manejo de unidades productoras; Que, dentro de los alcances del citado Articulo 4º; con fecha 2 de MORDAZA del presente ano, se procedio a celebrar el Convenio Especifico de apoyo tecnico en posgrado, mediante el cual se encarga a la Fundacion Para el Desarrollo Agrario el estudio, implementacion y demas acciones que MORDAZA necesarias a fin de que la Escuela de Post Grado de la UNALM, continue manteniendo la excelencia academica que la caracteriza; Que, de acuerdo a la experiencia obtenida en el desarrollo de acciones en conjunto, como la que es materia del
Convenio Especifico de apoyo tecnico en posgrado, se tiene que las mismas han sido totalmente favorables para la institucion, obteniendose los objetivos que fueron proyectados para la celebracion de dichos acuerdos; logrando la universidad alcanzar el sitial que en materia de estudios de posgrado mantiene en la comunidad academica nacional e internacional; razon por la cual tanto el Convenio MORDAZA de Acuerdo de Cooperacion Tecnico-Administrativa y Economica y los Convenios Especificos derivados de este, continuan produciendo, en beneficio exclusivo de la UNALM, los efectos previstos en sus celebraciones; Que, en razon de que del Convenio Especifico de apoyo tecnico en posgrado, fluyen una serie de obligaciones de caracter economico que deben ser cumplidas por la institucion en terminos perentorios, con la partida de Recursos Directamente Recaudados por la propia Escuela de Post Grado, es necesario exonerar de MORDAZA de seleccion las obligaciones economicas que se deriven del referido Convenio Especifico; siempre y cuando dichas contrataciones y/o adquisiciones provengan de la ejecucion del mismo; Que, los servicios prestados por la Fundacion Para el Desarrollo Agrario y que se derivan de la ejecucion del Convenio Especifico de apoyo tecnico en posgrado; por su alta especializacion tienen la condicion de servicios de caracter personalisimos, situacion que se encuentra contemplada en el inciso H del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como fundamento para otorgar la correspondiente exoneracion; Que, las condiciones especiales de los servicios y los terminos en que seran prestados estos, responden a las caracteristicas propias de la Fundacion Para el Desarrollo Agrario, la misma que a lo largo de las relaciones tecnico- administrativasacademicas que mantiene con la institucion, ha demostrado una amplia capacidad y experiencia sobre asuntos como el que es materia del Convenio Especifico MORDAZA referido; que efectuada la correspondiente evaluacion objetiva de las caracteristicas y condiciones propias de la Fundacion para el Desarrollo Agrario para prestar los servicios materia de la presente Resolucion, esta se encuentra suficientemente calificada para brindar eficazmente dichos servicios; reuniendo las condiciones requeridas por el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; razon por la cual es procedente dictar la presente exoneracion; Por estos fundamentos, estando a las normas citadas, estando ademas a lo dispuesto en el Articulo 20º del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y de conformidad con las atribuciones conferidas al Rector; SE RESUELVE: 1.- Exonerar de MORDAZA de seleccion y hasta por el monto de S/. 300,000.00, las obligaciones economicas asumidas por la UNALM provenientes del Convenio Especifico de apoyo tecnico en posgrado, celebrado por la institucion con la Fundacion Para el Desarrollo Agrario; los recursos economicos con que se atenderan dichas obligaciones, seran, exclusivamente, los que provengan de la obtencion de Recursos Directamente Recaudados por la Escuela de Post Grado de la UNALM. 2.- Encarguese a la Jefatura de la Oficina Administrativa de Economia la ejecucion de lo dispuesto en la presente Resolucion. 3.- Encarguese al Secretario General a fin de que de debido cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 20º Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector 08616
Autorizan contratar arrendamiento de locales de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 250-03-R
Callao, 24 de MORDAZA de 2003