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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2003 (10/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 243859 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de mayo de 2003 ciudad de Mónaco - PRINCIPADO DE MÓNACO, por cuan- to las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competen- cia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Corbeta Luis Alfredo HERNÁNDEZ Rubín CIP. 00819554, para que participe en la VI Reunión de la Comisión sobre la Promulgación de Radioavisos a la Navegación (CPRNW), a llevarse a cabo del 12 al 16 mayo 2003, en la ciudad de Mónaco - PRINCIPADO DE MÓNA- CO. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, a través de la Dirección de Hidrografía y Nave- gación, efectuará los pagos que correspondan, de acuer- do a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Niza (Francia) - Lima (vía aérea) US$ 1,110.00 x 1 persona Niza - Mónaco - Niza (vía terrestre) US$ 40.00 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 5 días x 1 Oficial Superior Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Perú) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 08729 Aprueban normas para prevenir la propagación del virus de Síndrome Respiratorio Agudo Severo a travØs de las tripulaciones y pasajeros de losbuques que arriben a puertos perua-nos procedentes del exterior RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0322-2003/DCG 28 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Ma- rítima Nacional, ejercer control y vigilancia sobre todas las actividades que se lleven a cabo en el mar, ríos y lagos navegables con el fin de velar por la seguridad de la vida humana, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capita- nías y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; Que, como consecuencia de la aparición del virus del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS) se considera de urgente necesidad dictar las disposiciones pertinentes para evitar su propagación a través de las tripulaciones y pasajeros de los buques que arriban a puerto procedentes directamente de puertos extranjeros, especialmente de aquellos en los que se ha originado o presentado casos de la presencia de este virus; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento para la Recepción y Despacho de Naves aprobado por Decreto Supremo Nº 036-72 MTC, las Autoridades de Salud deben participar en la visita de recepción de naves procedentes directamente del extranjero para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional; De conformidad con lo propuesto por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuática y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas para Prevenir la Propagación del Virus de Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS) a través de las Tripulaciones y Pasajeros de los buques que arriban a puertos peruanos procedentes directamente de puertos extranjeros", las mismas que forman parte como anexo a la presente Resolución Directoral. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P) JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL "Normas para Prevenir la Propagación del Virus de Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS) a través de las Tripulaciones y Pasajeros de los buques que arriban a puertos peruanos procedentes directamente de puertos extranjeros" Artículo 1º.- Ante cualquier sospecha de la presencia de algún caso del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS) abordo, el Capitán del buque está en la obligación de reportar inmediatamente a las Autoridades de Salud del Puerto de destino, a través de su Agente Marítimo repre- sentante, toda la información requerida para la "Libre Pla- tica" en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional. Artículo 2º.- Aquellos casos de personas con fiebre mayor de 38º C y que experimenten problemas de respira- ción o una fuerte tos, que provengan del Sudeste asiático o Canadá o que han estado en estrecho contacto con personas de dichos países, deberán ser reportados por los Capitanes inmediatamente, ya sea durante su navegación en demanda de puerto peruano o si la nave se encuentra dentro de las instalaciones portuarias. Artículo 3º.- Los Agentes Marítimos informarán tam- bién de este hecho a la Autoridad Marítima respectiva. Artículo 4º.- Todas las naves procedentes de puertos extranjeros en los que se haya presentado casos del Sín- drome Respiratorio Agudo Severo (SRAS) serán recepcio- nadas en bahía. Las Agencias Marítimas proporcionarán las mascarillas buconasal de uso obligatorio al Comité de Recepción y Prácticos. Artículo 5º.- Se recuerda a los Capitanes de buques el estricto cumplimiento del Código Internacional de Señales y mostrar la bandera "Québec" requiriendo la "Libre Plati- ca" antes de ingresar al área de los terminales portuarios. Artículo 6º.- En caso de incumplimiento de las exi- gencias antes mencionadas, el buque será mantenido al ancla para su control por las Autoridades de Salud, has- ta su libre platica, sin prejuicio de la sanción administrativa respectiva. Artículo 7º.- Los Agentes Marítimos serán responsa- bles de dar a conocer oportunamente las presentes disposiciones a las naves que agencian. 08800