TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 243864 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de mayo de 2003 Químicos, transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 08730 Transfieren insumos químicos a la Uni- versidad Nacional "JosØ Faustino SÆn- chez Carrión" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0712-2003-IN-1101 Lima, 6 de mayo del 2003 Visto, el Oficio Nº 0657-02-R-UH de 3.SET.2002, con el cual la Rectora de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, la transfe- rencia de Insumos Químicos Fiscalizados, con la finalidad de ser utilizados en los laboratorios para la enseñanza de los cursos de Química: General, Analítica, Cuantitativa e Inorgánica. CONSIDERANDO:Que, en el Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, existe en stock, entre otros, Veintiún kilogramos con ochocientos gramos (21,800 kg) de ÁCIDO SULFÚRICO, Trece kilogramos con seiscientos gramos (13,600 kg) de ÁCIDO CLORHÍDRICO, Cinco kilogramos (5,000 kg) de CARBONATO DE SODIO, Siete kilogramos con seiscientos gramos (7,600 kg) de HI- DRÓXIDO DE AMONIO, Siete kilogramos con quinientosgramos (7,500 kg) de ACETONA, Seis kilogramos con qui- nientos gramos (6,500 kg) de SULFATO DE SODIO, Cuatro kilogramos (4,000 kg) de PERMANGANATO DE POTASIO, Cinco kilogramos con quinientos gramos (5,500 kg) de AL- COHOL ETÍLICO, susceptibles de transferir a la entidad solicitante; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia es pertinente la transferencia de Insumos Químicos a la Universidad Nacional "José Faustino Sán- chez Carrión"; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia con la intervención de las autoridades señaladas en la Legisla- ción vigente; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci- so d) de la Ley General de Drogas aprobada por Decreto Ley Nº 22095 y en el Art. 46 º del Decreto Supremo Nº 008- 93-ITINCI del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, so- bre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Quími- cos empleados en el tráfico ilícito de drogas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferir a la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" Veintiún kilogramos con ocho- cientos gramos (21,800 kg) de ÁCIDO SULFÚRICO, Trece kilogramos con seiscientos gramos (13,600 kg) de ÁCIDO CLORHÍDRICO, Cinco kilogramos (5,000 kg) de CARBO- NATO DE SODIO, Siete kilogramos con seiscientos gramos (7,600 kg) de HIDRÓXIDO DE AMONIO, Siete kilogramos con quinientos gramos (7,500 kg) de ACETONA, Seis kilo- gramos con quinientos gramos (6,500 kg) de SULFATO DE SODIO, Cuatro kilogramos (4,000 kg) de PERMANGANA- TO DE POTASIO, Cinco kilogramos con quinientos gramos (5,500 kg) de ALCOHOL ETÍLICO, para ser utilizados exclusivamente en los Laboratorios para la enseñanza de los cursos de Química General, Analítica, Cuantitativa e Inorgánica. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas procederá a la entrega de los Insumos Químicos a la Rec-tora o representante acreditada de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión", en presencia del repre- sentante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico del Laboratorio Cen- tral de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- La Rectora de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión", adoptará las medidas necesa- rias que garanticen el debido uso; asimismo informará por- menorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas sobre la utilización de los Insumos Químicos, transferi- dos a mérito de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 08745 PRODUCE Relación de embarcaciones que pre- sentan diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verifica- do por la administración sobre descar-gas de recursos hidrobiológicos en elejercicio 2002 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2003-PRODUCE Lima, 9 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que, el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pes- ca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pes- ca, tallas mínimas de captura y demás normas que requie- ra la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se norma el pago de los dere- chos de pesca por concepto de explotación de los recur- sos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondientes al ejercicio 2002, precisándose en su Artículo 10º que la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, es- tablecerá los mecanismos necesarios a efectos de alcan- zar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) el volumen total de la descarga de cada em- barcación durante el año 2002; asimismo, se señala en dicho Artículo que si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación; Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se norma el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza correspondientes al ejercicio 2002, precisándose en su Artículo 10º que la Oficina General de Estadística e Infor- mática del Ministerio de Pesquería (hoy Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción) establecerá los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga de cada embarcación efectuada durante el año 2002, asi- mismo, se señala en dicho Artículo que si existiese una