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PÆg. 243871 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de mayo de 2003 Publican relación de embarcaciones pesqueras que han registrado por mÆsde tres veces diferencias entre los vo-lœmenes diarios de descarga y la capa- cidad de bodega autorizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2003-PRODUCE Lima, 9 de mayo del 2003CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la activi- dad pesquera es de interés nacional, conforme a lo dis- puesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pes- ca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pes- ca, tallas mínimas de captura y demás normas que requie- ra la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 8º del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece como infracción administrativa, el incrementar la bodega de las embarcaciones pesqueras sin contar con la autorización correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2002-PE del 18 de marzo del 2002, se estableció el monto y forma de pago de los derechos de pesca correspondiente alejercicio 2002 y exigibles a todos los armadores de embar- caciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardi- na y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos de pesca otorgados al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920, estableciéndose asimismo, que si existiese una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre lo veri- ficado por la administración y lo declarado por el armador pesquero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% de la UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación; Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se norma el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza correspondientes al ejercicio 2002, precisándose en su Artículo 10º que la Oficina General de Estadística e Infor- mática del Ministerio de Pesquería (hoy Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción) establecerá los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga de cada embarcación efectuada durante el año 2002, asi- mismo, se señala en dicho Artículo que si existiese una diferencia mayor de 3% entre lo verificado por la adminis- tración y lo declarado por el armador pesquero, éstos de- berán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.30% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 153-2001- PE de fecha 15 de mayo del 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electrónico-gravi- métrico de precisión o que hagan uso de dichos servicio a través de terceros, tienen la obligación de informar al respecto diariamente, a la Oficina General de Estadísti- ca e Informática del Ministerio de Pesquería (hoy Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción), según el formato de Declaración Jurada aprobado para tal efecto; asimismo se estableció el proceso para la consolidación mensual de la información, la remisión, verificación y conformidad del establecimiento industrial pesquero, así como su pre- sentación a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia;Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002- PE del 6 de junio del 2002, establece que sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, se publicará, mediante Resolución Ministerial, una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por más de tres ve- ces; Que en base al proceso de verificación de la informa- ción presentada por los establecimientos industriales pes- queros, sobre descarga de recursos hidrobiológicos de embarcaciones pesqueras, se ha determinado que existen marcadas diferencias entre ésta y la capacidad de bodega autorizada, por lo que en el marco de la política de preser- vación y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos, es necesario dictar medidas orientadas a establecer los mecanismos de fiscalización y ordenamiento de las ac- tividades extractivas de la flota pesquera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Decreto Supremo Nº 008-2002- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pes- queras que han registrado por más de tres veces, diferen- cias entre los volúmenes diarios de descarga y la capaci- dad de bodega autorizada, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Para los efectos de la aplicación de los excesos de capacidad de bodega se consideran sólo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la informa- ción presentada por los establecimientos industriales pesqueros. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros cuyas embarca- ciones están consignadas en el Anexo I, están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presen- te norma, sobre la base de una inspección técnica a la embarcación, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima donde se consigne además los metros cúbicos (m3) de capacidad de bodega de la embar- cación, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorización. En caso de incumplimiento en la presentación del certi- ficado mencionado dentro del plazo antes señalado, se procederá a declarar la caducidad de los derechos otorga- dos. Artículo 3º .- Si como resultado del nuevo arqueo de la embarcación se determina el incremento de la capaci- dad de bodega de la embarcación, el armador tendrá sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Arqueo para redu- cir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situación administrativa solicitando la autorización de incremento de flota por la diferencia, según corresponda, conforme a la normativi- dad vigente, sin perjuicio de la aplicación de la suspen- sión de zarpe a la citada embarcación, hasta que regula- rice su situación. Artículo 4º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras de mayor escala, podrán adecuar el exceso de capacidad de bodega acorde a la normatividad vigente, de ser el caso, y con la autorización correspondiente por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, mediante las siguientes alternati- vas: a) Reducción física estructural de la capacidad de bo- dega. b) Aislamiento térmico o insulación de los compartimien- tos de la bodega de la embarcación. c) Aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Producción o sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derechos a sustitución en la misma pesquería.