TEXTO PAGINA: 25
PÆg. 243875 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de mayo de 2003 recomendando de ser el caso, la suspensión del presente Régimen o la adopción de medidas de protección de acuer- do a la evolución de las actividades de pesca. Artículo 16º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa den- tro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de la Producción 08826 Autorizan viaje de profesional de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2003-PRODUCE Lima, 9 de mayo del 2003 Visto el Escrito Nº CE-00523003 del 7 de mayo del 2003, presentado por la empresa INDUREMO C.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, inciso c), numeral 1), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen para la operación de embarcaciones pesqueras de bande- ra nacional se requiere de permiso de pesca, el que cons- tituye un derecho específico que el Ministerio de la Produc- ción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante el escrito del visto, la empresa INDUREMO C.A., solicita que se efectúe la inspección de verificación de procedencia de los recursos hidrobiológicos, por ser la em- barcación MILENA, de bandera nacional (peruana), confor- me al requisito 7 del procedimiento Nº 21, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE, inspección que se realizará en el Puerto de Posorja - Ecuador del 12 al 14 de mayo del 2003, para cuyo efecto la citada empresa ha cumplido con abonar los viáticos correspondientes, de acuerdo a la esca- la establecida para viajes al exterior; Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, ha designado a la ingeniera Nora Elena Peralta Aguayo, profesional de dicha Dirección, para llevar a cabo la referi- da inspección en el Puerto de Posorja - Ecuador, por lo que es necesario autorizar la correspondiente comisión de servicios al exterior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y modificatorias, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con la opinión favorable del Viceministerio de Pesquería. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Comisión de Servicios al Puerto de Posorja - Ecuador de la ingeniera Nora Elena Peralta Aguayo, profesional de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, al Puerto de Posorja - Ecuador, con la finali- dad de realizar la inspección técnica de procedencia de los recursos hidrobiológicos, de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MILENA. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, abonados por la recurrente, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 600.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 3º.- Los pasajes LIMA - Guayaquil - Posorja (Ecuador) y viceversa, serán proporcionados por la empre- sa INDUREMO C.A.Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario si- guientes al término de la citada comisión de servicios, la mencio- nada profesional deberá presentar un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Titular de la Enti- dad, al Despacho del Viceministerio de Pesquería, a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, así como efectuar la rendición de cuentas de los viáticos otorgados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos adua- neros cualesquiera fuesen su denominación o clase, a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 08840 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de embajador a Aus- tria para que asista al DuodØcimo Pe-ríodo de Sesiones de la Comisión dePrevención del Delito y Justicia Penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0391-2003-RE Lima, 8 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que el Duodécimo Período de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal tendrá lugar en la ciudadde Viena, República de Austria, del 13 al 22 de mayo de 2003; Que el Perú está comprometido en seguir trabajando en el ámbito nacional, regional y mundial para prevenir, detectar, combatir y sancionar las conductas delictivas trans-nacionales que conforman la corrupción, la trata de seres humanos, el secuestro, el terrorismo así como el tráfico ilícito de especies protegidas de flora y fauna silvestres; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (SME-PMS-ONU) Nº 325/03 de la Subsecretaría de Asun- tos Multilaterales, de fecha 7 de mayo de 2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, su reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Solari Tudela,Subsecretario de Política Exterior, para que asista al Duo-décimo Período de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, a realizarse en la ciudad de Viena, República de Austria, del 15 al 22 de mayo de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente Resolución, por concepto viáticos US$ 2,600.00 y tarifa de uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida sesión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes al término de la citada reunión, el mencio- nado funcionario deberá presentar un informe de las accio-nes realizadas durante el viaje autorizado ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración, ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 08799