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PÆg. 243873 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de mayo de 2003 Establecen RØgimen Provisional para extracción del recurso bereche con barbo desde el extremo norte del domi- nio marítimo y el paralelo 04°30’ Lati-tud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2003-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de cap- tura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se establece la veda reproduc- tiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende las actividades de extracción y recepción del citado recurso en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; Que asimismo en el artículo 5º de la Resolución Minis- terial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se prohibió el desarrollo de actividades extractivas del re- curso merluza al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur;Que la paralización de la actividad extractiva del recurso merluza tiene un impacto socio económico de importancia en la zona norte del país (Paita), por lo que resulta necesa- rio reorientar la actividad de la flota arrastrera nacional hacia la extracción de otros recursos cuya factibilidad así lo permi- ta, tal es el caso del bereche con barbo (Ctenosciaena peru- viana), el cual podría ser explotado hasta una tasa global anual de 10,000 toneladas métricas, dada la estacionalidad de su distribución espacio - temporal de acuerdo a lo infor- mado y recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en su Oficio Nº PCD-100-80-2003-PRODUCE/IMP "Informe Ejecutivo del Crucero de Investigación de los Re- cursos Demersales en el Verano 2003". En ese sentido, resulta de vital importancia establecer un Régimen Provi- sional para la extracción del citado recurso, que contemple la participación de la flota arrastrera nacional con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, la que se sujetará al aprovechamiento de la mencionada tasa de captura en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles, la que se sustenta en la facultad conferida al Ministerio de la Producción en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción del recurso bereche con barbo en el área marí- tima comprendida desde el extremo norte del dominio ma- rítimo del Perú y el paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 19 de mayo del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003, en el marco del cual se autoriza laNº EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD. ARMADOR (m3) R.M. Nº193-2002-PRODUCE ANCHOVETA 57 ALETA AZUL IV IO-4330-PM 182.30 PESQ. MOQUEGUA EIRL. 58 BALLESTAS 1 CO-5245-PM 226.01 ISLA DE ONS S.A. 59 BRAVO 1 PS-0959-PM 186.59 EPESCA S.A. 60 CARMEN JUDITH 2 CO-5112-PM 189.00 EMP. PESQ. PERCAR S.A. 61 CARMEN JUDITH 4 IO-2394-PM 205.53 EMP. PESQ. PERCAR S.A. 62 CELI CO-10303-PM 170.80 EMP. PESQ. SAN FERMIN S.A. 63 CHIRA 4 IO-0967-PM 189.00 PEEA CECILIA PAOLA S.C.R.Ltda. 64 CONTUMAZA 4 CE-18337-PM 343.37 ALIMENTOS MARITIMOS S.A. 65 DON ENRIQUE CE-11436-PM 339.96 EPESCA S.A. 66 ESTHER 8 CO-13553-PM 430.00 FAB .DE CONSERVAS ISLAY S.A. 67 FLORIDA CO-13675-PM 312.08 CORP. DEL MAR S.A. 68 FRANCESCA CO-11509-PM 356.34 PESQ. DIAMANTE S.A. 69 G&D CE-0264-PM 110.84 PESQ. G&D E.I.R.L. 70 JADRAN II CE-20735-PM 293.78 JADRAN S.A. 71 MARCO ANTONIO IO-5298-CM 104.93 PESQ. VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.Ltda. 72 MARIA JOSE CO-19579-PM 364.50 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 73 MARU SE-9970-PM 547.08 MARINE FOODS TRADING S.A. 74 MARY CE-20862-PM 300.52 ISLA DE ONS S.A. 75 MARYLIN II CE-15260-PM 565.98 PESQ. SANTA ROSA S.A. 76 MELISSA HO-1143-BM 49.03 GOMEZ RUMICHE ALEJANDRO 77 NICOLAS 1 CO-1149-CM 122.00 NIROCI S.R.Ltda. 78 OLGA CO-20863-PM 460.39 PESQ. DIAMANTE S.A. 79 PM 5 SY-1579-CM 102.99 HORNA HARO SEGUNDO 80 RENZO 1 CE-2778-PM 104.38 PESQ. HUMACARE S.A. 81 SAMANCO 6 CE-10501-PM 408.34 PESQ. ALEJANDRIA S.A.C. 82 SAN ANTONIO III CE-10474-PM 198.24 PESQ. SANTA ROSA S.A.C. 83 SAN ANTONIO VII CE-11017-PM 299.28 PESQ. SANTA ROSA S.A.C. 84 SANTA ADELA II CE-14845-PM 429.97 PESQ. ROSARIO S.A. 85 SHELEY ZS-4145-CM 111.00 PESQ. SKAVOS S.A.C. 86 SIMY 2 CO-20667-PM 323.44 ALEXANDRA S.A.C. 87 ZHENNA I SE-0751-PM 208.53 NIÑA MARIA SCRL. 08825