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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2003 (10/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 243862 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de mayo de 2003 Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Ofi- cina; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º del Re- glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17 de enero de 1990, Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Art. 3º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha de suscrip- ción de la presente Resolución, al señor WILMAN EMER- SON GODOY PALOMINO, en el cargo público de confian- za de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 08735 Autorizan a procurador interponer ac- ciones legales contra consorcio de em-presas de vigilancia privada por pre- sunta comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0707-2003-IN-1701 Lima, 6 de mayo del 2003 Visto, el Oficio Nº 046-2003-IN/1704/3 del Director Ge- neral de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice a la Procuradu- ría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales que corres- ponda contra el consorcio conformado por las EVP. SECU- RITY JAERSA SAC. y la EVP. SEGURIDAD CINCO CONTI- NENTES SAC. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, mo- dificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regu- lan las actividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, el consorcio conformado por las EVP. SECURITY JAERSA SAC. y la EVP. SEGURIDAD CINCO CONTI- NENTES SAC., han falsificado Carné de Identidad para Vigilante Privado y Licencias de Posesión y Uso de Armas, como si supuestamente la DICSCAMEC les hubiera expe- dido dichas credenciales, hecho que fuera de conocimien- to ante la DICSCAMEC por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilarión, existiendo suficientes elementos pro- batorios que acreditan la comisión del delito, contra la Fe Pública en agravio del Estado; De conformidad a lo solicitado por el Procurador Públi- co del Ministerio del Interior mediante Oficio Nº 0790-2003 del 17.FEB.2003, y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del MIN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Inte- rior a interponer la denuncia correspondiente contra el Consorcio conformado por las EVP. SECURITY JAER-SA SAC. y la EVP. SEGURIDAD CINCO CONTINENTES SAC., por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, en la modalidad de Fal- sificación de Documentos tipificado en el Art. 427º del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 08732 Declaran inadmisible pedido de nuli- dad de resoluciones interpuesto porempresa de seguridad privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0709-2003-IN-1701 Lima, 6 de mayo del 2003 Visto, el pedido de Nulidad planteado por la EVP. SE- GURIDAD CHAVÍN SRL., presentada por su Representante Legal Sr. Arnulfo Teófilo PALMA PALMA, contra la R.D. Nº 895-2002-IN-1704/1 y la R.M. Nº 2011-IN-1701; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2011-2002-IN/ 1701 del 31.Oct.2002, se resuelve declarar Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD CHAVÍN SRL., contra la R.D. Nº 895-2002-IN-1704/1 del 15.May.2002; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General en su Art. 208º inciso a), establece que son actos que agotan la vía administrativa, los actos respecto de los cuales no procede legalmente la impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrati- vo negativo, salvo que el interesado opte por interponer el Recurso de Reconsideración, de lo que se deduce que en el presente caso la vía administrativa se encuentra agota- da; y, Estando a lo expuesto y al amparo del dispositivo legal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 0818- 2003-IN-0204 del 19.Feb.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el pedido de NULIDAD, planteado por la EVP. SEGURIDAD CHAVÍN SRL., contra la R.D. Nº 895-2002-IN-1704/1 del 15.May.2002 y la R.M. Nº 2011-IN-1701 del 31.Oct.2002, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 08733 Rectifican resolución y precisan adjudicación de inmueble a favor dela Sociedad de Beneficencia Pœblicade Huancayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0710-2003-IN/1101 Lima, 6 de mayo del 2003 Visto, la Carta Nº 007-2002-GL-SBH del 24 de enero del 2002, con la cual el Gerente de Lotería de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, solicita rectificar la