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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2003 (10/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 243865 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de mayo de 2003 diferencia mayor de 3% entre lo verificado por la adminis- tración y lo declarado por el armador pesquero, éstos de- berán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.30% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE, del 15 de mayo del 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electrónico gravimétrico de preci- sión o que hagan uso de dicho servicio a través de terce- ros, tienen la obligación de informar diariamente a la Ofici- na General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería (hoy Oficina General de Tecnología de la Infor- mación y Estadística del Ministerio de la Producción), se- gún el formato de Declaración Jurada aprobado para tal efecto; asimismo, se estableció el proceso para la consoli- dación mensual de la información, la remisión, verificación y conformidad del establecimiento industrial pesquero, así como su presentación a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia; Estando a lo informado por Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, luego de contrastar la documentación presentada por los armadores pesqueros, referidas a las declaraciones juradas de liquidación de los derechos de pesca y los reportes de pesaje de los recursos capturados correspondiente al ejercicio 2002, proporcio- nada por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Oficina General de Tecnología de la Informa- ción y Estadística, respectivamente, ha determinado que existen diferencias entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador, por lo que es necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir, para que dichos armadores pesqueros cumplan con las disposi- ciones, respecto al exceso de toneladas descargadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolución Ministe- rial Nº 103-2002-PE y Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifica- das por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de dere- chos presentados, correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, para que los armadores pesqueros considera- dos en el Anexo de la presente Resolución, procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de las capturas de recursos pelágicos y 0.30% UIT para el caso de extracción del recurso merluza. Artículo 3º .- Vencido el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Di- rectoral publicará la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permiso de pesca hubiesen sido suspendidos y co- municará a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa dicha relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. Tam- bién informará a la citada Dirección General, cuando co- rresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacio- nales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Se- guimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus res- pectivas competencias, velarán por el estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU