Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2003-EM/DM
MORDAZA, 31 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgo a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV SE Ventanilla ­ SE MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion N° 033-94; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 349-95-EM/ VME de fecha 11 de diciembre de 1995, se impuso la servidumbre de electroducto para las lineas de transmision de 220 kV SE Ventanilla ­ T925 (ex LT Lima­Chimbote) y T921 (ex LT Lima­Chimbote) ­ SE MORDAZA, conforme al inciso b) del articulo 110° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante Resolucion Suprema N° 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesion N° 033-94; Que, de acuerdo con los articulos 1035° y 1036° del Codigo Civil, concordados con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216° y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe N° 059-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de las lineas de transmision de 220 kV SE Ventanilla ­ T925 (ex LT Lima­Chimbote) y T921 (ex LT Lima­Chimbote) ­ SE MORDAZA, a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 349-95EM/VME de fecha 11 de diciembre de 1995. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial N° 349-95-EM/VME.

VISTO: El Expediente Nº 22058397, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Charcani V ­ SE Socabaya, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 078-95-EM de fecha 22 de setiembre de 1995, se otorgo a favor de Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. ­ EGASA la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Charcani V ­ SE Socabaya; Que, mediante Resolucion Suprema N° 064-96-EM de fecha 27 de MORDAZA de 1996, se aprobo a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR) la transferencia de la concesion definitiva mencionada en el considerando que antecede; Que, en merito a la Resolucion Ministerial N° 017-98EM/VME de fecha 12 de enero de 1998, ETESUR es la titular de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Charcani V ­ SE Socabaya; Que, mediante Resolucion Suprema N° 007-2003-EM de fecha 25 de febrero de 2003, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETESUR y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidas en la concesion; Que, de acuerdo con los articulos 1035° y 1036° del Codigo Civil, concordados con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216° y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe N° 057-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Charcani V ­ SE Socabaya, a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 017-98-EM/ VME de fecha 12 de enero de 1998. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial N° 017-98-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06579

Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06580

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2003-EM/DM
MORDAZA, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21109800, sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 220 kV SE Talara ­ SE Zorritos, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 105-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, se otorgo a favor de Electricidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2003-EM/DM
MORDAZA, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22012395, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para las lineas de transmision de 220 kV SE Ventanilla ­ T925 (ex LT Lima­Chimbote) y T921 (ex LT Lima­Chimbote) ­ SE MORDAZA, y la

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