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PÆg. 243909 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de mayo de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2003-EM/DM Lima, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22058397, sobre imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de transmi-sión de 138 kV SE Charcani V – SE Socabaya, y la solici-tud de transferencia presentada por Red de Energía delPerú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 078-95-EM de fecha 22 de setiembre de 1995, se otorgó a favor de Em-presa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASAla concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de138 kV SE Charcani V – SE Socabaya; Que, mediante Resolución Suprema N° 064-96-EM de fecha 27 de julio de 1996, se aprobó a favor de Empresade Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR) la transfe-rencia de la concesión definitiva mencionada en el consi-derando que antecede; Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 017-98- EM/VME de fecha 12 de enero de 1998, ETESUR es latitular de la servidumbre de electroducto para la línea detransmisión de 138 kV SE Charcani V – SE Socabaya; Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2003-EM de fecha 25 de febrero de 2003, la concesión definitivamencionada en el primer considerando de la presente Re-solución fue transferida a favor de Red de Energía delPerú S.A., en razón del Contrato de Cesión de PosiciónContractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETE-SUR y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de lasegunda su posición contractual frente al Estado en losderechos y obligaciones establecidas en la concesión; Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° de la Ley deConcesiones Eléctricas, y los artículos 216° y siguientes desu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se cons-tituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual esinseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el cuarto considerando de la presente Resolución, la titular adquiriótodos los derechos y obligaciones inherentes a la concesióndefinitiva, entre los cuales está la servidumbre de electroduc-to cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me-diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdocon el artículo 111° de la Ley de Concesiones Eléctricas, porlo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisi-tos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido elInforme N° 057-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la líneade transmisión de 138 kV SE Charcani V – SE Socabaya,a que se refiere la Resolución Ministerial N° 017-98-EM/VME de fecha 12 de enero de 1998. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de elec-troducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 017-98-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06579 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2003-EM/DM Lima, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22012395, sobre imposición de la servidumbre de electroducto para las líneas de trans-misión de 220 kV SE Ventanilla – T925 (ex LT Lima–Chim-bote) y T921 (ex LT Lima–Chimbote) – SE Chavarría, y lasolicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgó a favor deEmpresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETE-CEN), concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica en la línea de transmisiónde 220 kV SE Ventanilla – SE Chavarría, aprobándose elContrato de Concesión N° 033-94; Que, mediante Resolución Ministerial N° 349-95-EM/ VME de fecha 11 de diciembre de 1995, se impuso laservidumbre de electroducto para las líneas de transmisiónde 220 kV SE Ventanilla – T925 (ex LT Lima–Chimbote) yT921 (ex LT Lima–Chimbote) – SE Chavarría, conforme alinciso b) del artículo 110° del Decreto Ley N° 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesión definitiva men-cionada en el primer considerando de la presente Resoluciónfue transferida a favor de Red de Energía del Perú S.A., enrazón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri-to el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtuddel cual la primera cede a favor de la segunda su posicióncontractual frente al Estado en los derechos y obligacionesderivadas del Contrato de Concesión N° 033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° de la Ley deConcesiones Eléctricas, y los artículos 216° y siguientes desu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se cons-tituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual esinseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolución, la titular adquiriótodos los derechos y obligaciones inherentes a la concesióndefinitiva, entre los cuales está la servidumbre de electroduc-to cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me-diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdocon el artículo 111° de la Ley de Concesiones Eléctricas, porlo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisi-tos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido elInforme N° 059-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de las líneasde transmisión de 220 kV SE Ventanilla – T925 (ex LTLima–Chimbote) y T921 (ex LT Lima–Chimbote) – SE Cha-varría, a que se refiere la Resolución Ministerial N° 349-95-EM/VME de fecha 11 de diciembre de 1995. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de elec-troducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 349-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas 06580 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2003-EM/DM Lima, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21109800, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e instala-ciones de la línea de transmisión de 220 kV SE Talara – SEZorritos, y la solicitud de transferencia presentada por Redde Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 105-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, se otorgó a favor de Electricidad