Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003

Articulo 3º.- El citado Oficial Subalterno durante su permanencia en el extranjero pasara Lista de Revista en el CA-CGE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 08759

ENERGIA Y MINAS
Establecen como titular de diversas servidumbres de electroductos para lineas de transmision a Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2003-EM/DM
MORDAZA, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21092298, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Aricota 2 ­ SE Toquepala, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 044-95-EM de fecha 23 de junio de 1995, se otorgo a favor de ELECTROPERU S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Aricota 2 ­ SE Toquepala; Que, mediante Resolucion Suprema N° 105-97-EM de fecha 10 de setiembre de 1997, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Aricota 2 ­ SE Toquepala, identificada con codigo N° 14019793, a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 027-99-EM/ VME de fecha 22 de enero de 1999, se otorgo a favor de ETESUR la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Aricota 2 ­ SE Toquepala, conforme al inciso b) del articulo 110° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante Resolucion Suprema N° 009-2003-EM de fecha 25 de febrero de 2003, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETESUR y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidas en la concesion; Que, de acuerdo con los articulos 1035° y 1036° del Codigo Civil, concordados con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216° y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe N° 056-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE Aricota 2 ­ SE Toquepala, a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 027-99-EM/VME de fecha 22 de enero de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial N° 027-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06578

Autorizan viaje de integrantes de delegacion a Suiza para participar en el Decimocuarto Congreso Meteorologico Mundial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 747-DE/SG
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 0251-SENAMHI-JSS-OAI/2003 de fecha 27 marzo 2003, del Jefe del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 0161-2003-RE de fecha 20 febrero 2003, se designa a la Delegacion Peruana que participara en Decimocuarto Congreso Meteorologico Mundial integrado, entre otros, por el personal cuyos nombres se indican en la parte resolutiva de la presente resolucion; Que, con Carta OMN Nº S/Cg/NOT de fecha 2 agosto 2002, el Secretario General de la Organizacion Meteorologica Mundial - OMM, comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores, la realizacion del Decimocuarto Congreso Meteorologico Mundial, a llevarse a cabo del 5 al 24 de MORDAZA del 2003, en MORDAZA - Suiza; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2003, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 junio 2002, normas que regulan la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision de Servicio en el Exterior, al personal que se indica a continuacion y que forman parte integrante de la Delegacion Peruana que participara en Decimocuarto Congreso Meteorologico Mundial, a realizarse en Ginebra-Suiza, de acuerdo al detalle siguiente: Del 12 al 24 de MORDAZA 2003 - Mayor General FAP WILAR MORDAZA MORDAZA Del 8 al 24 de MORDAZA 2003 - Ing. MORDAZA YERREN MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA US$ 1330.00 x 3 personas Viaticos US$ 200.00 x 15 dias x 1 persona US$ 200.00 x 19 dias x 2 personas Impuesto Aeropuerto US$ 25.00 x 3 personas Articulo 3º.- El personal nombrado en la parte resolutiva de la presente Resolucion, debera cumplir con lo dispuesto en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 08869

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