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PÆg. 243918 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de mayo de 2003 En ese sentido, el Gobierno de la República del Perú, en adelante EL GOBIERNO y el Fondo Binacional para laPaz y el Desarrollo Perú-Ecuador, en adelante EL FONDO,convienen en suscribir un Acuerdo de Sede para la OficinaLima del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, en los términos y condiciones siguientes: Artículo Primero.- EL GOBIERNO reconoce a la Ofici- na Lima de EL FONDO plena personería jurídica para quepueda realizar sus actividades en el territorio peruano y enparticular en la zona fronteriza con Ecuador, estando ple-namente capacitado, sin carácter limitativo, para: a) Contratar; b) Adquirir y/o disponer de bienes muebles o inmue- bles; c) Entablar acciones, denuncias y procedimientos ante las autoridades jurisdiccionales y policiales; y d) Realizar en general todas las funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y obje-tivos establecidos en el Acuerdo Amplio, en sus Estatutos,y en los correspondientes Reglamentos. Artículo Segundo.- EL FONDO gozará en el territorio de la República del Perú de los privilegios e inmunidadesnecesarios para el cumplimiento de sus fines, no menoresa aquellos reconocidos a los organismos internacionalesde su misma categoría. Artículo Tercero.- EL FONDO, sus bienes, recursos y haberes en el territorio de la República del Perú, cualquiersea el lugar donde se encuentren, disfrutarán de inmuni-dad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que enalgún caso particular se haya renunciado expresamente aesta inmunidad. Las propiedades y actividades del FON-DO estarán exentos de registro, requisición, confiscación,expropiación y cualquier otra forma de embargo, sea poracción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. Artículo Cuarto.- Conforme a lo previsto en la legislación interna, el FONDO gozará de las siguientes exenciones: a) De los impuestos y derechos aduaneros sobre sus activos, bienes,ingresos por operaciones que realice laOficina Lima. b) Franquicia aduanera para los bienes de uso oficial conforme a las regulaciones y condiciones vigentes paralos organismos y organizaciones internacionales. c) Devolución del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto de Promoción Municipal por las adquisiciones querealicen en el país de acuerdo a la legislación interna. Artículo Quinto.- Los funcionarios extranjeros no resi- dentes del FONDO gozarán de los siguientes privilegios einmunidades: a) Inmunidad contra todo proceso judicial respecto a las palabras escritas o habladas y en todos los actos ejecutadospor ellos con carácter oficial y dentro de sus atribuciones. b) Tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad o mayores de edad que cursen estudios regulares oadolezcan de incapacidad permanente, estarán inmunesde toda restricción en materia de inmigración y de las for-malidades de registros de extranjeros. c) Estarán exentos de impuestos las remuneraciones que reciban por el ejercicio de sus cargos en el país, losfuncionarios considerados como tales dentro de la estruc-tura organizacional del FONDO, conforme se aplica a losorganismos y organizaciones internacionales. d) Tendrán derecho a importar libre de todo derecho y gravamen, sus muebles y enseres y efectos personalescuando tomen posesión de su cargo en el país, conformea lo previsto en la legislación interna para los funcionariosde los organismos y organizaciones internacionales. e) Los funcionarios, sus cónyuges e hijos menores de edad o mayores de edad que cursen estudios regulares oadolezcan de incapacidad permanente, gozarán de lasfacilidades de repatriación de las que gocen los agentesdiplomáticos en épocas de crisis internacionales. Artículo Sexto.- Los privilegios e inmunidades se otor- gan a los funcionarios para facilitar el cumplimiento de susfunciones y no en su beneficio personal. Artículo Sétimo.- EL FONDO tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquierfuncionario en todos los casos en que a su juicio la inmuni-dad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciadasin que ello perjudique los intereses del FONDO. Artículo Octavo.- EL FONDO cooperará en todo mo- mento con las autoridades competentes del Gobierno Pe-ruano, para facilitar la adecuada administración de justicia, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y losreglamentos de tránsito y evitar que ocurran abusos, enrelación con los privilegios, inmunidades y facilidades esta-blecidas en este Acuerdo de Sede. Artículo Noveno.- La Oficina Lima del FONDO determi- nará y comunicará al GOBIERNO, a través del Ministerio deRelaciones Exteriores, los nombres y categorías de losfuncionarios a los que se aplicarán las disposiciones co-rrespondientes, de acuerdo a sus categorías y a lo estipu-lado en este Acuerdo de Sede, en relación con los privile-gios e inmunidades y demás facilidades especificadas,segúnla normatividad vigente. Artículo Décimo.- El FONDO, para la solución de con- troversias originadas por contratos u otras controversias dederecho privado en las que sea parte EL FONDO, deberánsolucionarse mediante conciliación, o de no ser esto posi-ble mediante Arbitraje Nacional ante el Centro de Concilia-ción y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Artículo Décimo Primero.- Toda diferencia relativa a la implementación o aplicación de este Acuerdo de Sedeserá resuelta entre las partes a través de los canales diplo-máticos correspondientes. Artículo Décimo Segundo.- El presente Acuerdo en- trará en vigor a partir del día siguiente de haberse cumpli-do las condiciones prescritas por la ley peruana para suentrada en vigencia. Artículo Décimo Tercero.- Cada una de las Partes Contratantes puede suspender, completa o parcialmente,la ejecución de este Acuerdo por razones de seguridad opara proteger la salud y el orden públicos. A través decanales diplomáticos, las Partes Contratantes podrán noti-ficar inmediatamente a la otra de esta suspensión o reno-vación de la vigencia de este Acuerdo. Artículo Décimo Cuarto.- Este Acuerdo tendrá vigen- cia por un período indefinido, mientras continúe existiendoy operando EL FONDO. Artículo Décimo Quinto.- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo, el mis-mo que quedará sin efecto doce meses después de lafecha en que cualquiera de las partes contratantes hayanotificado por escrito a la otra su decisión de terminarlo. En virtud de lo cual se firma este Acuerdo, en dos ejem- plares del mismo tenor, en la ciudad de Lima a los oncedías del mes de febrero de 2003. Embajador Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Embajador Manuel Picasso Botto Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo 08676 Ratifican convenio de cooperación tØcnica no reembolsable suscrito entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 062-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 13 de febrero de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corpo-ración Andina de Fomento y el Ministerio de RelacionesExteriores de la República del Perú" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina