Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003

En ese sentido, el Gobierno de la Republica del Peru, en adelante EL GOBIERNO y el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador, en adelante EL FONDO, convienen en suscribir un Acuerdo de Sede para la Oficina MORDAZA del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo PeruEcuador, en los terminos y condiciones siguientes: Articulo Primero.- EL GOBIERNO reconoce a la Oficina MORDAZA de EL FONDO plena personeria juridica para que pueda realizar sus actividades en el territorio peruano y en particular en la MORDAZA fronteriza con Ecuador, estando plenamente capacitado, sin caracter limitativo, para: a) Contratar; b) Adquirir y/o disponer de bienes muebles o inmuebles; c) Entablar acciones, denuncias y procedimientos ante las autoridades jurisdiccionales y policiales; y d) Realizar en general todas las funciones que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos establecidos en el Acuerdo Amplio, en sus Estatutos, y en los correspondientes Reglamentos. Articulo Segundo.- EL FONDO gozara en el territorio de la Republica del Peru de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus fines, no menores a aquellos reconocidos a los organismos internacionales de su misma categoria. Articulo Tercero.- EL FONDO, sus bienes, recursos y haberes en el territorio de la Republica del Peru, cualquier sea el lugar donde se encuentren, disfrutaran de inmunidad de toda jurisdiccion, salvo en la medida en que en algun caso particular se MORDAZA renunciado expresamente a esta inmunidad. Las propiedades y actividades del FONDO estaran exentos de registro, requisicion, confiscacion, expropiacion y cualquier otra forma de embargo, sea por accion ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. Articulo Cuarto.- Conforme a lo previsto en la legislacion interna, el FONDO gozara de las siguientes exenciones: a) De los impuestos y derechos aduaneros sobre sus activos, bienes,ingresos por operaciones que realice la Oficina Lima. b) Franquicia aduanera para los bienes de uso oficial conforme a las regulaciones y condiciones vigentes para los organismos y organizaciones internacionales. c) Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal por las adquisiciones que realicen en el MORDAZA de acuerdo a la legislacion interna. Articulo Quinto.- Los funcionarios extranjeros no residentes del FONDO gozaran de los siguientes privilegios e inmunidades: a) Inmunidad contra todo MORDAZA judicial respecto a las palabras escritas o habladas y en todos los actos ejecutados por ellos con caracter oficial y dentro de sus atribuciones. b) Tanto ellos como sus conyuges e hijos menores de edad o mayores de edad que cursen estudios regulares o adolezcan de incapacidad permanente, estaran inmunes de toda restriccion en materia de inmigracion y de las formalidades de registros de extranjeros. c) Estaran exentos de impuestos las remuneraciones que reciban por el ejercicio de sus cargos en el MORDAZA, los funcionarios considerados como tales dentro de la estructura organizacional del FONDO, conforme se aplica a los organismos y organizaciones internacionales. d) Tendran derecho a importar libre de todo derecho y gravamen, sus muebles y enseres y efectos personales cuando tomen posesion de su cargo en el MORDAZA, conforme a lo previsto en la legislacion interna para los funcionarios de los organismos y organizaciones internacionales. e) Los funcionarios, sus conyuges e hijos menores de edad o mayores de edad que cursen estudios regulares o adolezcan de incapacidad permanente, gozaran de las facilidades de repatriacion de las que gocen los agentes diplomaticos en epocas de crisis internacionales. Articulo Sexto.- Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios para facilitar el cumplimiento de sus funciones y no en su beneficio personal. Articulo Setimo.- EL FONDO tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que ello perjudique los intereses del FONDO. Articulo Octavo.- EL FONDO cooperara en todo momento con las autoridades competentes del Gobierno Pe-

ruano, para facilitar la adecuada administracion de justicia, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y los reglamentos de MORDAZA y evitar que ocurran abusos, en relacion con los privilegios, inmunidades y facilidades establecidas en este Acuerdo de Sede. Articulo Noveno.- La Oficina MORDAZA del FONDO determinara y comunicara al GOBIERNO, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombres y categorias de los funcionarios a los que se aplicaran las disposiciones correspondientes, de acuerdo a sus categorias y a lo estipulado en este Acuerdo de Sede, en relacion con los privilegios e inmunidades y demas facilidades especificadas,segun la normatividad vigente. Articulo Decimo.- El FONDO, para la solucion de controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho privado en las que sea parte EL FONDO, deberan solucionarse mediante conciliacion, o de no ser esto posible mediante Arbitraje Nacional ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Lima. Articulo Decimo Primero.- Toda diferencia relativa a la implementacion o aplicacion de este Acuerdo de Sede sera resuelta entre las partes a traves de los MORDAZA diplomaticos correspondientes. Articulo Decimo Segundo.- El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de haberse cumplido las condiciones prescritas por la ley peruana para su entrada en vigencia. Articulo Decimo Tercero.- Cada una de las Partes Contratantes puede suspender, completa o parcialmente, la ejecucion de este Acuerdo por razones de seguridad o para proteger la salud y el orden publicos. A traves de MORDAZA diplomaticos, las Partes Contratantes podran notificar inmediatamente a la otra de esta suspension o renovacion de la vigencia de este Acuerdo. Articulo Decimo Cuarto.- Este Acuerdo tendra vigencia por un periodo indefinido, mientras continue existiendo y operando EL FONDO. Articulo Decimo Quinto.- Cualquiera de las Partes Contratantes podra denunciar el presente Acuerdo, el mismo que quedara sin efecto doce meses despues de la fecha en que cualquiera de las partes contratantes MORDAZA notificado por escrito a la otra su decision de terminarlo. En virtud de lo cual se firma este Acuerdo, en dos ejemplares del mismo tenor, en la MORDAZA de MORDAZA a los once dias del mes de febrero de 2003. Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Embajador MORDAZA Picasso Botto Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo 08676

Ratifican convenio de cooperacion tecnica no reembolsable suscrito entre la Corporacion MORDAZA de Fomento y el Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 062-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de febrero de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable entre la Corporacion MORDAZA de Fomento y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable entre la Corporacion MORDAZA

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