Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ejecucion del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Ninos Preescolares y de Educacion Primaria en Areas Rurales" Nº PERU 4808 el 25 de MORDAZA de 1995. Considerando, que desde 1998, la politica del Programa Mundial de Alimentos establece que el PMA retenga un porcentaje del monto monetizado para cubrir gastos de monitoreo y evaluacion, de apoyo logistico y administracion, cuando el PMA sea quien se encargue de la administracion y manejo de los fondos generados por la monetizacion de los productos entregados, y en base a la carta Nº 029/98-PRONAA-GAD. Habiendo aceptado el Gobierno del Peru y acordado los miembros del Comite Nacional de Politicas del Proyecto Nº PERU 4808 el texto de la presente enmienda. El Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, representados por sus funcionarios debidamente autorizados, acuerdan la presente enmienda al Plan de Operaciones, para la ejecucion del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Ninos Preescolares y de Educacion Primaria en Areas Rurales" Nº PERU 4808, cuya modificacion formara parte integral del Plan de Operaciones: 1. En el Articulo III, UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS FONDOS GENERADOS, numeral 5, inciso 5.6, paginas 21 y 22, debe decir: Los fondos que se generen de la monetizacion de las 102,500 toneladas metricas de trigo u otro producto suministrado por el PMA se depositaran en dos cuentas bancarias de ahorros en nuevos soles y/o en dolares de los EE.UU., que generen intereses en una entidad bancaria de primer orden, segun las normas del Sistema de las Naciones Unidas aplicadas en el MORDAZA por el PNUD y por el PMA. Una cuenta se utilizara para la compra de raciones producidas localmente y, la otra para efectuar los pagos a la ONG contratada. La administracion de las cuentas bancarias estara a cargo del PMA, avalada con la firma posterior de un "Acuerdo para la Administracion y Manejo de los Fondos generados por la Monetizacion del trigo u otro producto donado por el Programa Mundial de Alimentos en el MORDAZA del Proyecto Nº PERU 4808". El Gobierno y el PMA acuerdan que este ultimo retendra cuatro por ciento del monto generado por la monetizacion del trigo u otro producto, el cual sera utilizado para mejorar entre otras, las capacidades de monitoreo y evaluacion, de apoyo logistico y administracion del PMA en el MORDAZA especifico de este Proyecto. Los desembolsos por las compras locales seran autorizados por el Gobierno y el PMA, contra las facturas debidamente verificadas por los nucleos ejecutores del Proyecto. Los pagos se haran directamente a los proveedores mediante la banca comercial. Los desembolsos por los servicios prestados por la ONG contratada seran autorizados tambien por el Ministerio de Educacion y el PMA. Las cuentas seran verificadas periodicamente por una empresa especializada de auditores con experiencia en trabajos similares con el Sistema de Naciones Unidas. Los honorarios por los servicios de auditoria seran sufragados con los intereses devengados por las cuentas bancarias MORDAZA mencionadas. Los acuerdos que se deriven de la presente enmienda entraran en vigencia a partir de la suscripcion de la misma. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, en dos ejemplares siendo ambos igualmente validos, el dia 6 de diciembre de 2002. Por el Gobierno del Peru Dr. MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Por el Programa Mundial de Alimentos Sr. MORDAZA J. MORDAZA Representante a.i. en el Peru 08675

Que con fecha 11 de febrero de 2003 fue firmado en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo de Sede de la Oficina MORDAZA, Suscrito entre el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador y el Gobierno del Peru"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Sede de la Oficina MORDAZA, Suscrito entre el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador y el Gobierno del Peru", firmado en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 11 de febrero de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE SEDE DE LA OFICINA MORDAZA, SUSCRITO ENTRE EL FONDO BINACIONAL PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO PERU-ECUADOR Y EL GOBIERNO DEL PERU CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Peru, conjuntamente con el Gobierno del Ecuador suscribieron en Brasilia, Brasil, el 26 de octubre de 1998, en el MORDAZA del Acuerdo de Paz Global y Definitivo, el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad; Que el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad fue aprobado por el Congreso de la Republica del Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 26995 de 23 de noviembre de 1998; Que en el MORDAZA del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, se creo el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo PeruEcuador, el mismo que tiene por objeto promover y apoyar el financiamiento de los programas y proyectos pequenos y medianos previstos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, dicha Entidad es una persona juridica de derecho internacional publico; Que el Fondo Binacional se ha constituido con aportes de recursos provenientes de los Gobiernos del Peru y del Ecuador y de entidades y paises cooperantes, administrando sus recursos a traves de cuatro ventanillas de acceso disenadas para financiar directamente los proyectos pequenos y medianos incluidos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza, asi como los estudios y trabajos requeridos para la ejecucion de los mismos, apoyandose tambien las inversiones privadas de menor cuantia; Que constituye un objetivo principal del Gobierno de la Republica del Peru apoyar todas las acciones que realice el Fondo Binacional con el objeto de contribuir al desarrollo social y economico de la Region Fronteriza con el objeto de elevar la calidad de MORDAZA de las poblaciones asentadas en dicha region, asi como el desarrollo de sus instituciones, apoyando la generacion de empleo y la mejora de sus ingresos mediante la promocion de actividades productivas viables y el estimulo a la micro, pequena y mediana empresa, promoviendo la realizacion de acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de infraestructura productiva y social basica, de educacion y salud, capacitacion laboral y preservacion del medio ambiente; Que es de interes del Gobierno de la Republica del Peru, asi como del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador, que la Oficina MORDAZA de dicha Entidad cuente, no solo con el debido reconocimiento, sino con la normatividad necesaria para el mejor desarrollo de sus actividades;

Ratifican el "Acuerdo de Sede de la Oficina MORDAZA, suscrito entre el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador y el Gobierno del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 061-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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