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PÆg. 243917 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de mayo de 2003 ejecución del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Niños Pre- escolares y de Educación Primaria en Áreas Rurales" NºPERÚ 4808 el 25 de julio de 1995. Considerando, que desde 1998, la política del Progra- ma Mundial de Alimentos establece que el PMA retenga unporcentaje del monto monetizado para cubrir gastos demonitoreo y evaluación, de apoyo logístico y administración,cuando el PMA sea quien se encargue de la administra-ción y manejo de los fondos generados por la monetiza-ción de los productos entregados, y en base a la carta Nº029/98-PRONAA-GAD. Habiendo aceptado el Gobierno del Perú y acordado los miembros del Comité Nacional de Políticas del ProyectoNº PERÚ 4808 el texto de la presente enmienda. El Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, representados por sus funcionariosdebidamente autorizados, acuerdan la presente enmienda alPlan de Operaciones, para la ejecución del Proyecto "Asis-tencia Alimentaria a Niños Preescolares y de Educación Pri-maria en Áreas Rurales" Nº PERÚ 4808, cuya modificaciónformará parte integral del Plan de Operaciones: 1. En el Artículo III, UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS FONDOS GENERADOS, numeral 5, inciso 5.6,páginas 21 y 22, debe decir: Los fondos que se generen de la monetización de las 102,500 toneladas métricas de trigo u otro producto sumi-nistrado por el PMA se depositarán en dos cuentas banca-rias de ahorros en nuevos soles y/o en dólares de los EE.UU.,que generen intereses en una entidad bancaria de primerorden, según las normas del Sistema de las Naciones Uni-das aplicadas en el país por el PNUD y por el PMA. Unacuenta se utilizará para la compra de raciones producidaslocalmente y, la otra para efectuar los pagos a la ONG con-tratada. La administración de las cuentas bancarias estaráa cargo del PMA, avalada con la firma posterior de un "Acuer-do para la Administración y Manejo de los Fondos genera-dos por la Monetización del trigo u otro producto donado porel Programa Mundial de Alimentos en el marco del ProyectoNº PERÚ 4808". El Gobierno y el PMA acuerdan que esteúltimo retendrá cuatro por ciento del monto generado por lamonetización del trigo u otro producto, el cual será utilizadopara mejorar entre otras, las capacidades de monitoreo yevaluación, de apoyo logístico y administración del PMA enel marco específico de este Proyecto. Los desembolsos porlas compras locales serán autorizados por el Gobierno y elPMA, contra las facturas debidamente verificadas por losnúcleos ejecutores del Proyecto. Los pagos se harán direc-tamente a los proveedores mediante la banca comercial.Los desembolsos por los servicios prestados por la ONGcontratada serán autorizados también por el Ministerio deEducación y el PMA. Las cuentas serán verificadas periódi-camente por una empresa especializada de auditores conexperiencia en trabajos similares con el Sistema de Nacio-nes Unidas. Los honorarios por los servicios de auditoríaserán sufragados con los intereses devengados por las cuen-tas bancarias antes mencionadas. Los acuerdos que se deriven de la presente enmienda entrarán en vigencia a partir de la suscripción de la misma. Firmado en la ciudad de Lima, en dos ejemplares sien- do ambos igualmente válidos, el día 6 de diciembre de2002. Por el Gobierno del Perú Dr. Allan Wagner TizónMinistro de Relaciones Exteriores Por el Programa Mundial de Alimentos Sr. Philip J. ClarkeRepresentante a.i. en el Perú 08675 Ratifican el "Acuerdo de Sede de la Oficina Lima, suscrito entre el FondoBinacional para la Paz y el DesarrolloPerœ-Ecuador y el Gobierno del Perœ" DECRETO SUPREMO Nº 061-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que con fecha 11 de febrero de 2003 fue firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo de Sede de la Oficina Lima, Suscrito entre el Fondo Binacionalpara la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y el Gobiernodel Perú"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artí-culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Sede de la Oficina Lima, Suscrito entre el Fondo Binacional para laPaz y el Desarrollo Perú-Ecuador y el Gobierno del Perú",firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, el 11 defebrero de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE SEDE DE LA OFICINA LIMA, SUSCRITO ENTRE EL FONDO BINACIONAL PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO PERÚ-ECUADOR Y EL GOBIERNO DEL PERÚ CONSIDERANDO:Que el Gobierno del Perú, conjuntamente con el Go- bierno del Ecuador suscribieron en Brasilia, Brasil, el 26 deoctubre de 1998, en el marco del Acuerdo de Paz Global yDefinitivo, el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de In-tegración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad; Que el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Inte- gración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad fue aprobado porel Congreso de la República del Perú mediante ResoluciónLegislativa Nº 26995 de 23 de noviembre de 1998; Que en el marco del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuato- riano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, secreó el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, el mismo que tiene por objeto promover y apoyarel financiamiento de los programas y proyectos pequeñosy medianos previstos en el Plan Binacional de Desarrollode la Región Fronteriza Perú-Ecuador; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, dicha Entidades una persona jurídica de derecho internacional público; Que el Fondo Binacional se ha constituido con aportes de recursos provenientes de los Gobiernos del Perú y delEcuador y de entidades y países cooperantes, adminis-trando sus recursos a través de cuatro ventanillas de acce-so diseñadas para financiar directamente los proyectospequeños y medianos incluidos en el Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza, así como los estudios ytrabajos requeridos para la ejecución de los mismos, apoyán-dose también las inversiones privadas de menor cuantía; Que constituye un objetivo principal del Gobierno de la República del Perú apoyar todas las acciones que realiceel Fondo Binacional con el objeto de contribuir al desarrollosocial y económico de la Región Fronteriza con el objeto deelevar la calidad de vida de las poblaciones asentadas endicha región, así como el desarrollo de sus instituciones,apoyando la generación de empleo y la mejora de susingresos mediante la promoción de actividades producti-vas viables y el estímulo a la micro, pequeña y medianaempresa, promoviendo la realización de acciones encami-nadas a satisfacer las necesidades de infraestructura pro-ductiva y social básica, de educación y salud, capacitaciónlaboral y preservación del medio ambiente; Que es de interés del Gobierno de la República del Perú, así como del Fondo Binacional para la Paz y el Desa-rrollo Perú-Ecuador, que la Oficina Lima de dicha Entidadcuente, no sólo con el debido reconocimiento, sino con lanormatividad necesaria para el mejor desarrollo de sus ac-tividades;