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PÆg. 243916 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de mayo de 2003 Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar laembarcación pesquera "ICA 5" de matrícula PS-0612-PM y lapresente Resolución, en el Anexo III de la Resolución Minis-terial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal A) del Anexo I dela Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería deTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08873 Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto contra R.D. N”074-2002-PRODUCE/DNEPP que decla-ró improcedente solicitud de autori- zación de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de abril del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00939002 del 14 de noviembre de 2002 y Nº 03672003 del 6 de marzo de2003, presentados por el señor JOSÉ PENA CAYETANO. CONSIDERANDO: Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que el recur-so de reconsideración se interpondrá ante el mismo órga-no que dictó el primer acto que es materia de impugnacióny deberá sustentarse en nueva prueba; Que mediante Resolución Directoral Nº 074-2002- PRODUCE/DNEPP del 11 de octubre de 2002, se declaróimprocedente la solicitud de autorización de incremento deflota vía sustitución de la embarcación siniestrada denomi-nada "PIRUNCHO" con matrícula Nº CO-12294-CM, por nocontar con derechos administrativos que otorga el Ministeriode Pesquería y, además, por no haber cumplido con pre-sentar los requisitos establecidos en el procedimiento 12 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSÉ PENA CAYETANO interpone recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 074-2002-PRODUCE/DNEPP, indicando que la embarcación "PIRUNCHO" sicuenta con derecho administrativo otorgado por la Admi-nistración, debido a que mediante Constancia ArtesanalNº 0553-95-PE/DNPA, otorgado por la Dirección Nacionalde Pesca Artesanal, se había calificado a la misma comouna embarcación pesquera artesanal, y además que ha-bía cumplido con presentar los requisitos exigidos en elindicado procedimiento; Que de la evaluación realizada al recurso planteado, así como a los documentos alcanzados, se ha determina-do que el recurrente no ha cumplido con sustentar el recur-so de reconsideración interpuesto en nueva prueba, asícomo no ha cumplido con desvirtuar los motivos por loscuales se había declarado improcedente la referida solici-tud de incremento de flota; Que la Constancia Artesanal Nº 0553-95-PE/DNPA, pre- sentado por el recurrente mediante escrito de registroNº 03672003 del 6 de marzo de 2003 como nueva prueba,ya formaba parte del expediente administrativo, asimismo,es irrelevante hacer referencia a dicha Constancia como lanueva prueba en la que se sustentaría el referido recursode reconsideración, toda vez que las embarcaciones pes-queras artesanales, están exceptuadas del requisito deautorización de incremento de flota, de conformidad con loestablecido en el artículo 35º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PE, por lo que resulta infundado el recursode reconsideración interpuesto;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero con Informe Nº 020-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Artí- culo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado el recurso de re- consideración interpuesto contra la Resolución DirectoralNº 074-2002-PRODUCE/DNEPP por el señor JOSÉ PENACAYETANO, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero. 08874 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Enmienda N” 02 al Plan de Operaciones del Proyecto "Asisten- cia Alimentaria a Niæos Preescolares y de Educación Primaria en `reas Rura-les" N” PERÚ 4808, suscrito con el PMA DECRETO SUPREMO Nº 060-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de diciembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la Enmienda Nº 02 al Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Ali-mentaria a Niños Preescolares y de Educación Prima-ria en Áreas Rurales" Nº PERÚ 4808; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Nº 02 al Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria aNiños Preescolares y de Educación Primaria en ÁreasRurales" Nº PERÚ 4808 , entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de lasNaciones Unidas - PMA, suscrito en la ciudad de Lima,República del Perú, el 6 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ENMIENDA Nº 02 AL PLAN DE OPERACIONES DEL PROYECTO "ASISTENCIA ALIMENTARIA A NIÑOS PREESCOLARES Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN ÁREAS RURALES" Nº PERÚ 4808 Considerando que el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas -PMA- hansuscrito el acuerdo sobre el Plan de Operaciones para la