Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003

Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ICA 5" de matricula PS-0612-PM y la presente Resolucion, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08873

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 020-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 074-2002-PRODUCE/DNEPP por el senor MORDAZA PENA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 08874

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra R.D. Nº 074-2002-PRODUCE/DNEPP que declaro improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00939002 del 14 de noviembre de 2002 y Nº 03672003 del 6 de marzo de 2003, presentados por el senor MORDAZA PENA CAYETANO. CONSIDERANDO: Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que mediante Resolucion Directoral Nº 074-2002PRODUCE/DNEPP del 11 de octubre de 2002, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada denominada "PIRUNCHO" con matricula Nº CO-12294-CM, por no contar con derechos administrativos que otorga el Ministerio de Pesqueria y, ademas, por no haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA PENA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 074-2002-PRODUCE/ DNEPP, indicando que la embarcacion "PIRUNCHO" si cuenta con derecho administrativo otorgado por la Administracion, debido a que mediante MORDAZA Artesanal Nº 0553-95-PE/DNPA, otorgado por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, se habia calificado a la misma como una embarcacion pesquera artesanal, y ademas que habia cumplido con presentar los requisitos exigidos en el indicado procedimiento; Que de la evaluacion realizada al recurso planteado, asi como a los documentos alcanzados, se ha determinado que el recurrente no ha cumplido con sustentar el recurso de reconsideracion interpuesto en nueva prueba, asi como no ha cumplido con desvirtuar los motivos por los cuales se habia declarado improcedente la referida solicitud de incremento de flota; Que la MORDAZA Artesanal Nº 0553-95-PE/DNPA, presentado por el recurrente mediante escrito de registro Nº 03672003 del 6 de marzo de 2003 como nueva prueba, ya formaba parte del expediente administrativo, asimismo, es irrelevante hacer referencia a dicha MORDAZA como la nueva prueba en la que se sustentaria el referido recurso de reconsideracion, toda vez que las embarcaciones pesqueras artesanales, estan exceptuadas del requisito de autorizacion de incremento de flota, de conformidad con lo establecido en el articulo 35º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que resulta infundado el recurso de reconsideracion interpuesto;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la Enmienda Nº 02 al Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Ninos Preescolares y de Educacion Primaria en Areas Rurales" Nº PERU 4808, suscrito con el PMA
DECRETO SUPREMO Nº 060-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de diciembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la Enmienda Nº 02 al Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Ninos Preescolares y de Educacion Primaria en Areas Rurales" Nº PERU 4808; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la Enmienda Nº 02 al Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Ninos Preescolares y de Educacion Primaria en Areas Rurales" Nº PERU 4808, entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 6 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ENMIENDA Nº 02 AL PLAN DE OPERACIONES DEL PROYECTO "ASISTENCIA ALIMENTARIA A NINOS PREESCOLARES Y DE EDUCACION PRIMARIA EN AREAS RURALES" Nº PERU 4808 Considerando que el Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas -PMA- han suscrito el acuerdo sobre el Plan de Operaciones para la

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