Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MAS MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "AMANDA RAQUEL", de matricula CE-4017PM, destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 420-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MAR MEDITERRANEO" (ex "AMANDA RAQUEL") con matricula Nº CE-4017-PM, a favor de CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones establecidos por la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE; Que a traves del escrito del visto, la empresa C & M PESCA S.A.C. solicito cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 42097-PE, al haber adquirido la propiedad de la embarcacion pesquera "MAR MEDITERRANEO" con matricula Nº CE4017-PM, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio, presentado por la empresa recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que las caracteristicas tecnicas de la embarcacion objeto de cambio de titular, establecidas en el Certificado de Matricula de Naves de fecha 22 de MORDAZA de 2001, presentada en el presente tramite, son mayores a las establecidas en el Certificado de Matricula de Naves de fecha 11 de enero de 1990, la misma que sirvio de sustento para el otorgamiento del mencionado permiso de pesca a traves de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, asi las dimensiones establecidas en el Certificado de Matricula de Naves de fecha 22 de MORDAZA de 2001, son eslora: 27.4 m., manga: 07.66 m. y puntal: 03.71 m., en tanto, que el de fecha 11 de enero de 1990, consigna dimensiones menores, tales como eslora: 25.06 m., manga: 06.56m. y puntal: 03.38 m.; asimismo se ha determinado que la capacidad de bodega de la referida embarcacion, determinada en funcion del Arqueo Neto es 260.59 m3, dicha caracteristica de la embarcacion es diferente del verificado y consignado en el Decreto Supremo Nº 01-97-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 006-97-PE y Nº 008-97-PE y actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE que establece 196.70 m3 de capacidad de bodega, por lo que al no tratarse de la misma embarcacion, deviene improcedente la solicitud de cambio de titular presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 082-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 420-97-PE, presentada por la empresa C & M PESCA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a fin que evalue y, de ser el caso, inicie procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de conformidad con lo establecido en los articulos 76º y siguientes del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 126º y siguientes de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08872

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 140-95-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00283002 de fechas 26 de junio, 23 de agosto, 6 de setiembre y 13 de noviembre de 2002, presentados por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en el que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA PEEA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada "ICA 5", de matricula PS-0612-PM, destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. solicito cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial referida en el considerando anterior de la presente Resolucion, en virtud a la modificacion del contrato de arrendamiento financiero, celebrado con el Banco Wiese Sudameris, en su condicion de propietario de la mencionada embarcacion pesquera, de acuerdo al certificado compendioso de dominio, presentado por el recurrente en el presente procedimiento; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 090-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95PE, a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "ICA 5" de matricula PS-0612PM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.). Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA PEEA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera "ICA 5" de matricula PS-0612-PM, otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE. Articulo 3º.- Excluir a PESQUERA MORDAZA MORDAZA PEEA S.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ICA 5" de matricula PS0612-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE y del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

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