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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2003 (11/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 243926 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de mayo de 2003 la fecha de reporte, según las cuentas del manual de con- tabilidad detalladas en cada anexo. Para el cálculo de las tasas promedio se deberá ponde- rar la tasa de cada operación por su respectivo monto. La tasa de interés preferencial se refiere a la tasa de interés más baja a la que la empresa haya realizadocada tipo de operación activa el día anterior a la fechade reporte. La información de tasas de interés será reportada con dos (02) decimales. 3. Comisiones, portes y otros cargos directos El concepto comisiones, portes y otros cargos directos se refiere al importe de comisiones, portes, seguros obligatoriosy cualquier otro costo directo, distinto al interés compensato-rio, que se cobra al cliente. Se deberá registrar el monto queen promedio será cobrado por operación en los 30 días si-guientes a la fecha del desembolso. 4. Tasas para productos financieros derivados Las empresas deberán informar las tasas de interés que utilizan para determinar el precio de los forwards para cada uno de los plazos y que corresponden a lastasas (de transferencia o pool) con las que valoran suportafolio de posiciones por cuenta propia en forwards, o de no contar con un portafolio de forwards , a las tasas que utilizan para cotizar dichas operaciones; enambos casos al cierre del día anterior a la fecha dereporte. 5. Remisión de la información Las empresas deberán remitir diariamente los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C 6-D y 6-E, salvo lo establecido en el nume-ral 7 de la presente norma. La información de los ReportesNº 6-A, 6-B, 6-D y 6-E deberá ser remitida a la Gerencia deEstudios Económicos y del Reporte Nº 6-C a la Gerenciade Riesgos de esta Superintendencia, tanto por mediosimpresos como a través del SUCAVE, a más tardar hastalas 13.30 horas. Asimismo, deberá enviarse una copia dela misma directamente al Banco Central de Reserva delPerú.6. Responsables de la elaboración y remisión de los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E Las empresas deberán designar al gerente y funciona- rio responsables de la elaboración y remisión oportuna delos reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E. Dicha designacióndeberá ser comunicada a la Gerencia de Estudios Econó-micos y a la Gerencia de Riesgos de esta Superintenden-cia, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábi-les posteriores a la publicación de la presente Circular.Asimismo, las empresas deberán informar cada vez queocurra algún cambio en la designación de los funcionariosresponsables, a más tardar a los tres (3) días hábiles deproducido el cambio. En la elaboración del Reporte Nº 6-C deberá participar el jefe o funcionario responsable de la Unidad de Riesgos,de acuerdo a los artículos 10º, 11º y 12º de la ResoluciónSBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998. 7. Tratamiento Especial Las Cajas Municipales, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y MicroEmpresa - EDPYME deberán reportar mensualmente lainformación solicitada en los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-D y 6-E. En los Reportes Nº 6-A y 6-B la información correspon- derá a las operaciones realizadas hasta el último día delmes, mientras que en los Reportes Nº 6-D y 6-E la informa-ción corresponderá a las operaciones realizadas duranteel mes. 8. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 31 de mayo de 2003, fecha en la cual quedará sin efecto laCircular Nº B-2100-01, F-0439-01, CM-0286-01, CR-0155-01, EDPYME-0088-01 del 02 de octubre de 2001. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU