Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003

la fecha de reporte, segun las cuentas del manual de contabilidad detalladas en cada anexo. Para el calculo de las tasas promedio se debera ponderar la tasa de cada operacion por su respectivo monto. La tasa de interes preferencial se refiere a la tasa de interes mas baja a la que la empresa MORDAZA realizado cada MORDAZA de operacion activa el dia anterior a la fecha de reporte. La informacion de tasas de interes sera reportada con dos (02) decimales. 3. Comisiones, portes y otros cargos directos El concepto comisiones, portes y otros cargos directos se refiere al importe de comisiones, portes, seguros obligatorios y cualquier otro costo directo, distinto al interes compensatorio, que se cobra al cliente. Se debera registrar el monto que en promedio sera cobrado por operacion en los 30 dias siguientes a la fecha del desembolso. 4. Tasas para productos financieros derivados Las empresas deberan informar las tasas de interes que utilizan para determinar el precio de los forwards para cada uno de los plazos y que corresponden a las tasas (de transferencia o pool) con las que valoran su portafolio de posiciones por cuenta propia en forwards , o de no contar con un portafolio de forwards , a las tasas que utilizan para cotizar dichas operaciones; en ambos casos al cierre del dia anterior a la fecha de reporte. 5. Remision de la informacion Las empresas deberan remitir diariamente los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C 6-D y 6-E, salvo lo establecido en el numeral 7 de la presente norma. La informacion de los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-D y 6-E debera ser remitida a la Gerencia de Estudios Economicos y del Reporte Nº 6-C a la Gerencia de Riesgos de esta Superintendencia, tanto por medios impresos como a traves del SUCAVE, a mas tardar hasta las 13.30 horas. Asimismo, debera enviarse una MORDAZA de la misma directamente al Banco Central de Reserva del Peru.

6. Responsables de la elaboracion y remision de los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E Las empresas deberan designar al gerente y funcionario responsables de la elaboracion y remision oportuna de los reportes Nº 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E. Dicha designacion debera ser comunicada a la Gerencia de Estudios Economicos y a la Gerencia de Riesgos de esta Superintendencia, segun corresponda, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Circular. Asimismo, las empresas deberan informar cada vez que ocurra algun cambio en la designacion de los funcionarios responsables, a mas tardar a los tres (3) dias habiles de producido el cambio. En la elaboracion del Reporte Nº 6-C debera participar el jefe o funcionario responsable de la Unidad de Riesgos, de acuerdo a los articulos 10º, 11º y 12º de la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998. 7. Tratamiento Especial Las MORDAZA Municipales, las MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito y las Entidades de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME deberan reportar mensualmente la informacion solicitada en los Reportes Nº 6-A, 6-B, 6-D y 6E. En los Reportes Nº 6-A y 6-B la informacion correspondera a las operaciones realizadas hasta el ultimo dia del mes, mientras que en los Reportes Nº 6-D y 6-E la informacion correspondera a las operaciones realizadas durante el mes. 8. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del 31 de MORDAZA de 2003, fecha en la cual quedara sin efecto la Circular Nº B-2100-01, F-0439-01, CM-0286-01, CR-015501, EDPYME-0088-01 del 02 de octubre de 2001. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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