Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2003 (11/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de Fomento y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 13 de febrero de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACION MORDAZA DE FOMENTO Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA, Peru Febrero, 2003 CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACION MORDAZA DE FOMENTO Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU Entre la Corporacion MORDAZA de Fomento, en lo sucesivo denominada "La Corporacion", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, senor L. MORDAZA MORDAZA, mayor de edad y de nacionalidad boliviana y El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, en adelante denominado "El Ministerio", representado en este acto por su Ministro, senor MORDAZA MORDAZA Tizon, mayor de edad y de nacionalidad peruana, se ha acordado celebrar el presente Convenio de Cooperacion Tecnica, el cual se regira por las siguientes clausulas: PRIMERA: Objeto y Destino Mediante Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 3919/03, de fecha 11 de febrero de 2003, "La Corporacion" aprobo una Cooperacion Tecnica no Reembolsable, a favor de "El Ministerio". Los recursos de Cooperacion Tecnica que aporta "La Corporacion" se destinaran a brindar asistencia en la "Preparacion de la XVII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Rio y sus Acciones de Seguimiento", con el fin de atender el conjunto de objetivos que se enmarcan en la meta de hacer mas eficiente el trabajo de la Secretaria Pro Tempore del Grupo de Rio, como una forma de contribuir a que la region latinoamericana consolide un vigoroso MORDAZA de consulta y concertacion politica que permita desarrollar una vision propia de la situacion internacional contemporanea. SEGUNDA: Monto Para el financiamiento de la Cooperacion Tecnica, "La Corporacion" aportara hasta ciento sesenta y ocho mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 168.000,00), de acuerdo a lo establecido en el Anexo "A", el cual forma parte integrante del presente Convenio. Cualquier monto adicional que se requiera para la ejecucion de la Cooperacion Tecnica debera ser cubierto por "El Ministerio". TERCERA: Plazo Los recursos que aporta "La Corporacion" estaran disponibles para el uso de "El Ministerio" por un lapso MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, se extinguira toda responsabilidad de "La Corporacion" en cuanto se refiere al otorgamiento de los recursos en cuestion. Queda entendido que, si en los primeros seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio, "El Ministerio" no instrumenta la operacion, la misma quedara desistida. CUARTA: Responsabilidad "El Ministerio" designara por escrito un responsable de la Cooperacion Tecnica quien sera la contraparte de "La

Corporacion" para todos los asuntos relacionados con la ejecucion de la misma. QUINTA: Consultoria La Cooperacion Tecnica se llevara a cabo bajo la responsabilidad de "El Ministerio", de acuerdo a lo senalado en el presente Convenio. Los terminos de referencia de las consultorias seran los que se detallen en el respectivo contrato de consultoria. SEXTA: Seleccion y Contratacion La seleccion y la contratacion de los consultores estaran a cargo de "El Ministerio" previa aprobacion de "La Corporacion". La seleccion se debera realizar en base a un minimo de tres (3) candidatos. Una vez que "El Ministerio" realice la seleccion, debera remitir a "La Corporacion" un informe sobre el MORDAZA de seleccion y el curriculum vitae de cada uno de los candidatos estudiados. Los proyectos de Contratos de Consultoria entre "El Ministerio" y los Consultores deberan ser aprobados por "La Corporacion" MORDAZA de su firma. SEPTIMA: Honorarios En el (los) contrato (s) de consultoria debera indicarse explicitamente que los pagos por concepto de honorarios se realizaran a solicitud de "El Ministerio", contra la MORDAZA de informe (s). "La Corporacion" retendra el diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales, para constituir un Fondo de Garantia, monto que sera reintegrado a los consultores, una vez sea aprobado por "La Corporacion" el Informe Final de "El Ministerio" referido en la Clausula Octava. OCTAVA: Informes "El Ministerio" remitira a "La Corporacion" MORDAZA del (los) informe (s) de consultoria, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el (los) contrato (s) de consultoria, y el Informe Final de "El Ministerio" cuyo contenido debera ajustarse estrictamente a lo que establece "La Corporacion" en el Anexo "B", el cual forma parte integrante del presente Convenio. NOVENA: Supervision "El Ministerio" se compromete a facilitar regularmente a "La Corporacion" toda la informacion que requiera para la adecuada supervision administrativa y tecnica de la operacion y a mencionar la participacion de "La Corporacion" en todo documento de caracter publico referido a la Cooperacion Tecnica y a sus resultados. DECIMA: Compromiso Queda claramente establecido que "La Corporacion", por el hecho de aportar recursos para la ejecucion de la presente cooperacion tecnica, no queda comprometida a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma. DECIMA PRIMERA: Suspension o Terminacion Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de "La Corporacion" determinaren una falta de idoneidad de "El Ministerio" para llevar a cabo el objeto de la presente cooperacion tecnica, la misma podra suspenderse o darse por concluida. DECIMA SEGUNDA: Domicilio Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la MORDAZA de Caracas, Venezuela. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la MORDAZA de MORDAZA, Peru, a los trece dias del mes de febrero de 2003. p. "El Ministerio" MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro Ministerio de Relaciones Exteriores Republica del Peru p. "La Corporacion" L. MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Corporacion MORDAZA de Fomento

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