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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2003 (11/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 243919 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de mayo de 2003 de Fomento y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 13 de febrero de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Lima, Perú Febrero, 2003 CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Entre la Corporación Andina de Fomento, en lo sucesivo denominada "La Corporación", representada en este acto porsu Presidente Ejecutivo, señor L. Enrique García, mayor deedad y de nacionalidad boliviana y El Ministerio de RelacionesExteriores de la República del Perú, en adelante denominado"El Ministerio", representado en este acto por su Ministro, señorAllan Wagner Tizón, mayor de edad y de nacionalidad peruana,se ha acordado celebrar el presente Convenio de CooperaciónTécnica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto y Destino Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 3919/03, de fecha 11 de febrero de 2003, "La Corpora-ción" aprobó una Cooperación Técnica no Reembolsable,a favor de "El Ministerio". Los recursos de Cooperación Técnica que aporta "La Cor- poración" se destinarán a brindar asistencia en la "Prepara-ción de la XVII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno delGrupo de Río y sus Acciones de Seguimiento", con el fin deatender el conjunto de objetivos que se enmarcan en la metade hacer más eficiente el trabajo de la Secretaría Pro Temporedel Grupo de Río, como una forma de contribuir a que laregión latinoamericana consolide un vigoroso proceso de con-sulta y concertación política que permita desarrollar una visiónpropia de la situación internacional contemporánea. SEGUNDA: Monto Para el financiamiento de la Cooperación Técnica, "La Corporación" aportará hasta ciento sesenta y ocho mil dó-lares de los Estados Unidos de América (US$ 168.000,00),de acuerdo a lo establecido en el Anexo "A", el cual formaparte integrante del presente Convenio. Cualquier montoadicional que se requiera para la ejecución de la Coopera-ción Técnica deberá ser cubierto por "El Ministerio". TERCERA: Plazo Los recursos que aporta "La Corporación" estarán dis- ponibles para el uso de "El Ministerio" por un lapso máximode un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripcióndel presente Convenio. Vencido este plazo, excepto quelas partes convengan por escrito lo contrario, se extinguirátoda responsabilidad de "La Corporación" en cuanto serefiere al otorgamiento de los recursos en cuestión. Queda entendido que, si en los primeros seis (6) me- ses, contados a partir de la fecha de suscripción del pre-sente Convenio, "El Ministerio" no instrumenta la opera-ción, la misma quedará desistida. CUARTA: Responsabilidad "El Ministerio" designará por escrito un responsable de la Cooperación Técnica quien será la contraparte de "LaCorporación" para todos los asuntos relacionados con la ejecución de la misma. QUINTA: Consultoría La Cooperación Técnica se llevará a cabo bajo la respon- sabilidad de "El Ministerio", de acuerdo a lo señalado en elpresente Convenio. Los términos de referencia de las con-sultorías serán los que se detallen en el respectivo contra-to de consultoría. SEXTA: Selección y Contratación La selección y la contratación de los consultores esta- rán a cargo de "El Ministerio" previa aprobación de "LaCorporación". La selección se deberá realizar en base a unmínimo de tres (3) candidatos. Una vez que "El Ministerio"realice la selección, deberá remitir a "La Corporación" uninforme sobre el proceso de selección y el currículum vitaede cada uno de los candidatos estudiados. Los proyectosde Contratos de Consultoría entre "El Ministerio" y los Con-sultores deberán ser aprobados por "La Corporación" an-tes de su firma. SÉPTIMA: Honorarios En el (los) contrato (s) de consultoría deberá indicarse explícitamente que los pagos por concepto de honorariosse realizarán a solicitud de "El Ministerio", contra la presen-tación de informe (s). "La Corporación" retendrá el diez porciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales, paraconstituir un Fondo de Garantía, monto que será reintegra-do a los consultores, una vez sea aprobado por "La Corpo-ración" el Informe Final de "El Ministerio" referido en laCláusula Octava. OCTAVA: Informes "El Ministerio" remitirá a "La Corporación" copia del (los) informe (s) de consultoría, de acuerdo a los requerimientosestablecidos en el (los) contrato (s) de consultoría, y el Infor-me Final de "El Ministerio" cuyo contenido deberá ajustarseestrictamente a lo que establece "La Corporación" en el Anexo"B", el cual forma parte integrante del presente Convenio. NOVENA: Supervisión "El Ministerio" se compromete a facilitar regularmente a "La Corporación" toda la información que requiera para laadecuada supervisión administrativa y técnica de la opera-ción y a mencionar la participación de "La Corporación" entodo documento de carácter público referido a la Coopera-ción Técnica y a sus resultados. DÉCIMA: Compromiso Queda claramente establecido que "La Corporación", por el hecho de aportar recursos para la ejecución de la presentecooperación técnica, no queda comprometida a financiar ac-ciones posteriores que pudieran derivarse de la misma. DÉCIMA PRIMERA: Suspensión o Terminación Queda expresamente convenido que en caso de pre- sentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de "LaCorporación" determinaren una falta de idoneidad de "ElMinisterio" para llevar a cabo el objeto de la presente co-operación técnica, la misma podrá suspenderse o darsepor concluida. DÉCIMA SEGUNDA: Domicilio Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Caracas, Venezuela. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días delmes de febrero de 2003. p. "El Ministerio"Allan Wagner Tizón MinistroMinisterio de Relaciones ExterioresRepública del Perú p. "La Corporación" L. Enrique García Presidente EjecutivoCorporación Andina de Fomento