Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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no haber incumplido la normatividad senalada no han causado perjuicio a los intereses del Estado, incurrido en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, cometido falta administrativa disciplinaria de senaladas y tipificadas en el Manual de Organizacion y Fun-

ciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octubre de 1995, Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; tal como se detalla en el Cuadro Nº 1:

CUADRO Nº 01
ITEM FUNCIONARIO CARGO DESEMPENADO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARON DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 MOF DEL MINAG (R.V.M Nº 002-95-AG) Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, MORDAZA parrafo "Evaluar la implementacion, velando por el estricto cumplimiento de la normatividad y dispositivos que regulan las actividades y las oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia". Establece para el Director del Sistema Administrativo II, Actividades y/o Tareas, primer parrafo que establece: "Programar, dirigir las actividades propias del sistema de contabilidad gubernamental en aplicacion al conjunto de principios, normas y procedimientos generales" y decimo parrafo "sustentar los resultados de las evaluaciones de los Estados Financieros ante los organismos fiscalizadores internos y externos" OBLIGACION DE FALTAS D.S. Nº 005-90-PCM OBLIGACION DE RESULTADOS

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MORDAZA CEDAMANOS MORDAZA

Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura

CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO (Articulo 21º, Inc. a)

NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Articulo 28º, Inc. d)

ACTUAR CORRECTA Y JUSTAMENTE, CAUTELANDO LA SEGURIDAD Y PATRIMONIO DEL ESTADO Articulo 129º

DESVIRTUADOS TODOS LOS CARGOS IMPUTADOS

2

MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO (*)

ex Directora de la ex Oficina de Contabilidad y Tesoreria del Ministerio de Agricultura

CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO (Articulo 21º, Inc. a)

SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL ESTADO (Articulo 21º, Inc. b)

NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Articulo 28º, Inc. d)

ACTUAR CORRECTA Y JUSTAMENTE, CAUTELANDO LA SEGURIDAD Y PATRIMONIO DEL ESTADO Articulo 129º DESVIRTUADOS TODOS LOS CARGOS IMPUTADOS

CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LABORES DEL CARGO Y CAPACITARSE PARA UN MEJOR DESEMPENO (Articulo 21º, Inc. d)

APLICAR, ACTUALIZAR Y TRANSMITIR LAS TECNICAS, LAS NORMAS Y LOS PROCEDIMIENTOS INHERENTES A SU FUNCION Articulo 132º

(*) Actual Directora de la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Agricultura

Que, con respecto a lo senalado en la OBSERVACION Nº 2, por la Sociedad de Auditoria F. MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C. de que "EN LA SEDE CENTRAL EXISTEN BIENES TOTALMENTE DEPRECIADOS, EN USO POR APROXIMADAMENTE S/. 39 978,321.00 QUE SE PRESENTAN EN EL BALANCE GENERAL Y QUE NO CUENTAN CON UN INFORME TECNICO QUE PERMITA ESTABLECER SU VALOR ECONOMICO, LO QUE AFECTA LA RAZONABILIDAD DEL SALDO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2001"; se ha corroborado que los listados del inventario alcanzados a la Comision Auditora encargada del Examen Especial, en donde figura el rubro de Inmuebles, Maquinaria y Equipo de la Sede Central, materia de la observacion, son clasificados por Cuentas Contables, en las cuales no aparece la columna correspondiente al Estado de Conservacion de los Bienes Patrimoniales ni su Estado Operativo, pero si existe en los registros sistematizados de la Oficina General de Administracion un listado que no se encuentra clasificado por cuentas contables, donde efectivamente se puede apreciar el estado conservacion de los mencionados bienes patrimoniales, los cuales fueron considerados con un valor neto equivalente a S/. 0.00 (Valor Cero) al considerarse totalmente depreciados, pero sin embargo se encuentran en buen estado de conservacion y mas aun siguen siendo utiliza-

dos por las dependencias del Ministerio de Agricultura a donde han sido asignados, no habiendo sido excluidos de los Estados Financieros del 2001 ni del inventario patrimonial del Ministerio de Agricultura, al ser esta premisa un imposible y absurdo ya que dicha accion acarrearia que los mencionados bienes MORDAZA retirados y dados de baja, perjudicando y dejando de ser utilizados por los organos y dependencias en las cuales prestan su utilidad; todo ello fue posible debido a que si existia un Inventario Fisico, tal como se ha corroborado en el tercer considerando de la presente resolucion, y ademas de la revision periodica que realiza la Administracion del Ministerio de Agricultura de sus bienes patrimoniales para ser dados de baja, revalorizados y/o repontenciados, lo cual ha ocurrido durante el 2001; asi mismo, se ha acreditado que la Administracion del Ministerio de Agricultura se preocupo por la tasacion y depreciacion de la Cuenta que involucra los Edificios, Transporte, Muebles y Enseres, Maquinaria y Equipo, conforme a lo esgrimido en el Oficio Nº 523-2002-EF/ 93.11, donde la Contaduria Publica de la Nacion le envia algunas recomendaciones respecto del MORDAZA de Tasacion de Activos Fijos; lo cual se ve reflejado finalmente en la Resolucion Directoral Nº 0602-2002AG-OGA; con lo que queda totalmente desvirtuado lo esgrimido en la Observacion Nº 2, ya que se encuen-

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