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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 244084 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Que, finalmente respecto de la OBSERVACIÓN Nº 5 donde la Sociedad de Auditoría F. IBERICO Y ASOCIA- DOS CONTADORES PUBLICOS S.C. señala que “EL BALANCE GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CENTRALINCLUYE EN LA SUBCUENTA 33.2 MAQUINARIA Y EQUIPOS UN IMPORTE DE S/. 752,571 QUE CORRES- PONDE A BIENES TRANSFERIDOS AL SENASA, AN-TES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2001”; se ha podi- do comprobar que mediante el Decreto Supremo Nº 038- 2000-AG se autorizó al Ministerio de Agricultura para laadquisición de bienes a fin de concretar las acciones contempladas en el Plan de Emergencia elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, por loque se adquirieron las 332 (trescientos treinta y dos) fumigadoras con Motor Mod. 423, marcas SOLO, y fue- ron transferidas al Servicio Nacional de Sanidad Agra-ria-SENASA en razón de la situación de emergencia fito- sanitaria a los departamentos de Cajarmarca y Lamba- yeque por la presencia de la plaga conocida como lalangosta migratoria Schictocerca interrita Scudder; apre- ciándose que mediante Carta Nº 482-2002-AG-OGA- OL de fecha 06 de mayo de 2002, la ex Directora de laOficina de Logística del Ministerio de Agricultura, Lic. María Elena Sánchez Zambrano, comunica, en forma oportuna, a la Sociedad de Auditoría encargada del Exa-men Especial, que respecto de las 332 (trescientos treinta y dos) fumigadoras con Motor Mod. 423, marcas SOLO, que se encuentran en la Sub-Cuenta 33.2 Maquinaria yEquipos por un valor de S/. 752,571.00 (Setecientos Cin- cuenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles) que fueran motivo de la transferencia, sevenía regularizando la situación patrimonial de dichos bienes por la situación de emergencia presentada, lo cual se materializó mediante le emisión de la ResoluciónMinisterial Nº 0510-2002-AG mediante la cual se resuel- ve aprobar la Donación Mobiliaria de las 332 (trescien- tos treinta y dos) fumigadoras con Motor Mod. 423, mar-cas SOLO, del Programa 0101-Administración Central, Pliego 13 Ministerio de Agricultura al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, detallándose en anexoadjunto que forma parte de la mencionada resolución, los bienes transferidos; lo cual demuestra que los he- chos imputados carecen de sustento no ajustándose a la realidad quedando desvirtuado lo imputado por en laObservación Nº 5; Que, estando a lo comprobado y verificado respecto del hecho imputado en la OBSERVACIÓN Nº 5, debeabsolverse a los señores Marcelo Cedamanos Rodrí- guez, Director General de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Agricultura; y María ElenaSánchez Zambrano, ex Directora de la Oficina de Logís- tica del Ministerio de Agricultura; ya que con su accionar no han incumplido con lo establecido en la ResoluciónNº 012-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabi- lidad, que aprueba las “Normas contables referidas a valorización adicional de bienes de activo Fijo”, en cuyoArtículo 50º del Título VI de Transferencia del Patrimonio Mobiliario, señala que la transferencia entre las reparti- ciones orgánicas de un mismo pliego presupuestal seautoriza mediante Resolución o similar del nivel que co- rresponda”; ni el Artículo 6º sobre Responsabilidad de la cautela y defensa de los bienes de propiedad estatal,que establece que los bienes destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, son directamente responsa-bles por el pago de tributos, la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; siendo así el funcionario y ex funcio-naria no habrían incumplido la normatividad señalada no han causado perjuicio a los intereses del Estado, incurri- do en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, nicometido falta administrativa disciplinaria de señaladas y tipificadas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octubre de 1995, Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, yel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que reglamenta el mencionado Decreto Legislativo; tal como se detalla en el Cuadro Nº 5: CUADRO Nº 5 ÍTEMFUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARON DESEMPEÑADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE (R.V.M Nº 002-95-AG) OBLIGACIÓN DE FALTAS Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL ACTUAR CORRECTAcuarto párrafo “Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA Y JUSTAMENTE, Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL CAUTELANDO LA DESVIRTUADOS MARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE SEGURIDAD Y TODOS LOS 1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS PA TRIMONIO DEL CARGOS RODRÍGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES ESTADO IMPUTADOS del Ministerio de dispositivos que regulan (Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º, Inc. Artículo 129ºAgricultura las actividades y las d) oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia”. Establece para el Director del Sistema CUMPLIR PERSONAL Administrativo II, Y DILIGENTEMENTE Actividades y/o Tareas, LOS DEBERES QUE primer párrafo que IMPONE establece: “Programar, EL SERVICIO ex Directora de la dirigir las actividades PÚBLICO MARÍA Oficina de propias del sistema de (Artículo 21º, Inc. a) NEGLIGENCIA ACTUAR CORRECTA 2 ELENA Logística contabilidad EN EL Y JUSTAMENTE, SÁNCHEZ del gubernamental en EJERCICIO DE CAUTELANDO LA DESVIRTUADOS ZAMBRANO Ministerio de aplicación al conjunto CONOCER SUS SEGURIDAD Y TODOS LOS Agricultura de principios, normas EXHAUSTIVAMENTE FUNCIONES PATRIMONIO DEL CARGOS y procedimientos LAS LABORES DEL Artículo 28º, Inc. ESTADO IMPUTADOS generales” y décimo CARGO Y d) Artículo 129º párrafo “sustentar los CAPACIT ARSE PARA resultados de las UN MEJORevaluaciones de los DESEMPEÑO Estados Financieros (Artículo 21º, Inc. d) ante los organismos fiscalizadores internos y externos”