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PÆg. 244091 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 78º de la Constitución Política y la Norma I del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el Pre- supuesto del Sector Público debe mantener un equilibrioefectivo, en el sentido que los gastos que ejecuta el Esta-do deben estar acordes con el comportamiento de los in-gresos fiscales recaudados; Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado, se establecen los princi- pios y la base legal para iniciar la modernización de lagestión del Estado, cuya finalidad fundamental es la ob-tención de mayores niveles de eficiencia del aparato esta-tal, de manera que se logre una mejor atención a la ciuda-danía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2002-EF se constituyó un Equipo Técnico Multisectorial, que de mane-ra itinerante se acercaría a cada sector y propondría laracionalización de sus gastos, en concordancia con lasnecesidades de operación de los Pliegos Presupuestales y las prioridades intersectoriales de gasto del Gobierno en su conjunto; Que, el Equipo Técnico Multisectorial ha concluido sus trabajos, habiendo emitido los informes de racionalizaciónde gastos para cada uno de los Ministerios, habiéndosedefinido una meta de reducción para la reorientación de gasto corriente a gasto de capital, equivalente al 5% de la suma de los Grupos Genéricos de Gasto Bienes y Servi-cios y Otros Gastos Corrientes; Que, en consecuencia resulta necesario dictar medi- das de carácter específico en materia de racionalizaciónde gastos para implementar las acciones propuestas en dichos informes; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yen el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar medidas de carácter específico en materia de racionalización de gas-tos que permitan la reorientación de gasto corriente a gas- to de capital en los Ministerios y la mejora de la calidad del gasto del Poder Ejecutivo, en el marco del Decreto Supre-mo Nº 164-2002-EF. Artículo 2º.- Acuerdos sobre Racionalización del Gasto Los acuerdos resultantes de los informes sobre racio- nalización del gasto preparados por el Equipo TécnicoMultisectorial creado por el Decreto Supremo Nº 164-2002-EF, deberán ser recogidos dentro de las directivas internasa que hace referencia el artículo 18º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, con la finalidad de alcanzar la meta de reorientar el equivalente al 5% de la suma de los Grupos Genéricos deGasto Bienes y Servicios y Otros Gastos Corrientes. Se encuentran sujetos a lo establecido en el presente artículo los siguientes pliegos: a) Ministerio de Economía y Finanzas. b) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.c) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.e) Ministerio de Energía y Minas.f) Presidencia del Consejo de Ministros g) Ministerio de la Producción. h) Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Acciones complementarias de raciona- lización del gasto Encárguese a la Dirección Nacional de Presupuesto Público para que en coordinación con los Pliegos Ministe- riales señalados en el presente artículo evalúe y ejecute,de ser el caso, acciones con el fin de avanzar hacia el logrode la meta alcanzada por los Pliegos citados en el artículo2º, de reorientar no menos del 5% del gasto en los GruposGenéricos de Gastos en Bienes y Servicios y Otros Gastos Corrientes. Los citados pliegos son los siguientes: a) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. b) Ministerio de Justicia.c) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Ministerio de Relaciones Exteriores.e) Ministerio del Interior.f) Ministerio de Salud. g) Ministerio de Defensa. h) Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Modificaciones Presupuestarias La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, coordinará con los Sectores respectivos las modificaciones presupues-tarias que se hagan necesarias por efecto de la aplicacióndel presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto 5.1 Encárguese a todos los ministerios para que en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles desde la vigen-cia de la presente norma, conformen Círculos de Mejora dela Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar con el proceso de racionalización del gasto público mediante el diseño de medidas de mediano plazo, principalmente enlos siguientes temas: - Priorización y Focalización de acciones para el cumpli- miento de los objetivos del Sector. - Mejora en la gestión de recursos humanos. - Mejora en los sistemas de información de gestión de recursos. - Generalización de prácticas exitosas de racionaliza- ción en el gasto de la entidad. - Identificación de propuestas para el desarrollo de com- pras corporativas. - Análisis de funciones y estudios de duplicidades. Los Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto serán presididos por el Secretario General o quien él designe ylos demás representantes que designe el Ministro de cada sector, no irrogando gastos adicionales al pliego. 5.2 Los Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto coordinarán con el Viceministerio de Economía del Ministe-rio de Economía y Finanzas y con la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros, paraefecto que un representante de cada una de dichas de- pendencias participe en las reuniones donde se expongan y discutan las principales conclusiones resultantes de lostrabajos realizados en los Círculos. Este trabajo servirá debase para los futuros Convenios de Gestión que podráfirmar cada sector con la PCM y el MEF. 5.3 Asimismo, los acuerdos resultantes de los informes sobre racionalización del gasto preparados por el Equipo Técnico Multisectorial creado por el Decreto Supremo Nº164-2002-EF, servirán de base para los futuros Conveniosde Gestión definidos en el Reglamento de la Ley de Mo-dernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y parael trabajo de los Círculos de Calidad que los Ministerios deberán implementar gradualmente. 5.4 La conformación de los Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto de la Entidad, así como los informes yconclusiones que se elaboren en dichos grupos de trabajodeberán ser publicados en la página Web de la entidad,debiendo mantenerse actualizada dicha información. 5.5 El Viceministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados des-de la vigencia de la presente norma, elaborará las guías y/o lineamientos para el correcto funcionamiento de los Cír-culos de Calidad. 5.6 Los Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto presentarán un informe ante la Comisión de Coordinación Viceministerial cada sesenta (60) días calendario. Artículo 6º.- Informe sobre funciones del Estado La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competen- cias establecidas en el Decreto Supremo Nº 083-2001- PCM en un plazo no mayor de ciento ochenta (180)días de la vigencia de la presente norma, y en coordi-nación con los Sectores, quienes estarán obligados aproporcionar dicha información, elaborará un informeque contenga un listado detallado de las funciones del Estado y las entidades que las ejecutan. Asimismo, to- mará las medidas orientadas a la eliminación de duplici-dades de funciones que se detecten en el marco de lodispuesto en la presente norma.