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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 244083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 falta administrativa disciplinaria, señaladas y tipificadas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Resolución Viceministerial Nº002-95-AG del 24 de octubre de 1995, Decreto Legislati- vo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; tal como se detalla en el Cuadro Nº 3: CUADRO Nº 3 ÍTEMFUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARON DESEMPEÑADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE (R.V.M Nº 002-95-AG)OBLIGACIÓN DE FALTAS Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL cuarto párrafo "Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL DESVIRTUADOS MARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE - - - TODOS LOS 1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS CARGOS RODRÍGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES IMPUTADOS del Ministerio de dispositivos que regulan Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º,Agricultura las actividades y las Inc. d) oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia". 1579-2002-AG-OA-186-OC de fecha 6 de mayo de 2002, el Sr. Marcelo Cedamanos Rodríguez, alcanza oportunamente a la Comisión de Auditoría, el Anexo Analítico Transitorio de la Cuenta 426 Reclamos de Ter-ceros al 31 de diciembre de 2001; Que, estando a lo verificado respecto del hecho imputado en la OBSERVACIÓN Nº 4, debe absolverseal señor Marcelo Cedamanos Rodríguez, Director Ge- neral de la Oficina General de Administración del Mi- nisterio de Agricultura; ya que con su accionar no haincumplido con el numeral Nº 01 de la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-06 “Documentación Sus- tentatoria” aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG, que establece que una entidad pública debe disponer de evidencia documentaria de sus ope- raciones y que esta documentación debe estar dispo-nible para su verificación por parte del personal auto- rizado; siendo así el mencionado funcionario al no haber incumplido la normatividad señalada no ha causadoperjuicio a los intereses del Estado, incurrido en in- cumplimiento de sus funciones y obligaciones, ni co- metido falta administrativa disciplinaria de señaladasy tipificadas en el Manual de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Agricultura aprobado por Reso- lución Viceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octubrede 1995, Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; tal como se detalla en el Cua- dro Nº 4: CUADRO Nº 4 ÍTEMFUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARON DESEMPEÑADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE (R.V.M Nº 002-95-AG) OBLIGACIÓN DE FALTAS Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL cuarto párrafo “Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL DESVIRTUADOS MARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE - - - TODOS LOS 1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS CARGOS RODRÍGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES IMPUTADOS del Ministerio de dispositivos que regulan Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º,Agricultura las actividades y las Inc. d) oficinas que integran los Sistemas Administ. de su competencia”Que, con relación a la OBSERVACIÓN Nº 4: donde se esgrime que “SALDOS DE LA CUENTA 426 RE- CLAMOS DE TERCEROS POR S/. 10,665.909 NO CUENTAN CON DOCUMENTACIÓN SUSTENTATO-RIA QUE RESPALDE EL SALDO DE LA UNIDAD EJE- CUTORA CENTRAL”; se ha comprobado que mediante la Resolución Viceministerial Nº 029-98-EF/11 y el Co-municado Nº 02-99-EF/13.01 de la Contaduría Pública de la Nación se estableció a partir del 1 de enero de 1999 la obligatoriedad del Sistema Integrado de Admi-nistración Financiera SIAF-SP el cual constituye un registro oficial de las operaciones de Gasto e Ingreso de la Unidades Ejecutoras de todas las entidades públi-cas; este Sistema no permite identificar el momento del neto de la transposición de las cuentas establecidas para la formulación del Balance General, por lo que laOficina General de Administración, y la entonces Ofici- na de Contabilidad y Tesorería procedieron conforme lo permite el Sistema de Contabilidad Gubernamental, areclasificar esta transposición en la Cuenta 426 Recla- mos de Terceros, mediante la Nota de Contabilidad Nº 0213 del 31 de diciembre de 2001, la cual fue regulari-zada con la Nota de Contabilidad Nº 017 del 31 de enero de 2002; existiendo entonces la debida docu- mentación que sustenten los saldos de la Cuenta 426Reclamos de Terceros, y la respectiva razonabilidad en este saldo del Balance general al cierre del Ejercicio 2001; más aún, se observa que mediante Oficio Nº