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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 244082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 tra establecido el estado operativo de estos bienes al cierre del Ejercicio 2001; Que, por lo expuesto en el considerando precedente y de lo analizado respecto de los hechos imputados enla OBSERVACIÓN Nº 2, se considera que debe absol- verse a los señores: Marcelo Cedamanos Rodríguez, Director General de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio de Agricultura; y Ruth Marina Vilca Tasayco; ex Directora de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, y actual Directora de la Oficina de Tesoreríadel Ministerio de Agricultura; ya que con su accionar no han incumplido con la Norma Internacional de Contabili- dad NIC-16 sobre Inmuebles, Maquinaria y Equipo lacual dispone que la vida útil de una partida de Inmuebles, Maquinaria y Equipo debe ser revisada periódicamentey si las expectativas son significativas y diferentes de las estimaciones previstas, el cargo por depreciación del período actual y período futuro debe ser ajustado; consecuentemente al no haber incumplido la normativi-dad señalada no han causado perjuicio a los intereses del Estado, incurrido en incumplimiento de sus funcio- nes y obligaciones, cometido falta administrativa discipli-naria de las señaladas y tipificadas en el Manual de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Agricultura apro- bado por Resolución Viceministerial Nº 002-95-AG del24 de octubre de 1995, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público; y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que reglamenta el mencionado Decreto Legis- lativo; tal como se detalla en el Cuadro Nº 2: Que, de lo esgrimido en la OBSERVACIÓN Nº 3: res- pecto a que “EXISTE DIFERENCIA ENTRE EL ESTADODE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO DEL MI- NISTERIO DE AGRICULTURA Y LOS ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO QUE PRESENTAN LAS UNIDA-DES EJECUTORAS, EN ACTIVIDADES DE OPERA- CIÓN POR S/. (105,725,817), ACTIVIDADES DE IN- VERSIÓN S/. 118,096,152 Y ACTIVIDADES DE FINAN-CIAMIENTO S/. 12,172,962”; de los descargos presen- tados, documentación actuada y normatividad analiza- da, se ha verificado que pese a que el procedimientoutilizado que permitió la existencia de diferencias entre el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado que presen- tan el Ministerio de Agricultura y las Unidades Ejecuto-ras: PRONAMACHCS, PROABONOS, PETT, Proyecto Subsectorial de Irrigación-PSI, Dirección Regional Agra- ria Lima-Callao, MARENAS e INCAGRO al 31 de diciem-bre de 2001, no se encuentran diferencias ni saldo final de Caja negativos, a esa fecha, conforme lo reflejado en el rubro de Caja y Bancos del Balance General a niveldel Pliego Presupuestal 13: Ministerio de Agricultura; locual no habría originado que el Estado de Flujos de Efec- tivo Consolidado al 31 diciembre 2001 del Ministerio deAgricultura refleje saldos en contra en las actividades de operación, inversión y financiamiento que se presenta en la información financiera a nivel de las Unidades Eje-cutoras; Que, estando a lo verificado respecto del hecho impu- tado en la OBSERVACIÓN Nº 3, debe absolverse al señorMarcelo Cedamanos Rodríguez, Director General de la Oficina General de Administración; ya que con su accio- nar no ha incumplido con el numeral 280-03 Conciliaciónde Saldos aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, que señala quecada Entidad debe establecer conciliaciones de saldos con el propósito de asegurar la concordancia de la infor- mación financiera preparada por el área contable con lasituación real; siendo así el mencionado funcionario al no haber incumplido la normatividad señalada no han causa- do perjuicio a los intereses del Estado, incurrido en in-cumplimiento de sus funciones y obligaciones, cometidoCUADRO Nº 2 ÍTEMFUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARON DESEMPEÑADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE (R.V.M Nº 002-95-AG)OBLIGACIÓN DE FALTAS Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL cuarto párrafo "Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL DESVIRTUADOS MARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE - - - TODOS LOS 1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS CARGOS RODRÍGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES IMPUTADOS del Ministerio de dispositivos que regulan Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º,Agricultura las actividades y las Inc. d) oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia". Establece para el Director del Sistema CUMPLIR PERSONAL Administrativo II, Y DILIGENTEMENTE Actividades y/o Tareas, LOS DEBERES QUE primer párrafo que IMPONE establece: "Programar, EL SERVICIO ex Directora de la dirigir las actividades PÚBLICO RUTH ex Oficina de propias del sistema de Artículo 21º, Inc. a) NEGLIGENCIA ACTUAR CORRECTA 2 MARINA Contabilidad y contabilidad EN EL Y JUSTAMENTE, VILCA T esorería del gubernamental en EJERCICIO DE CAUTELANDO LA DESVIRTUADOS TASAYCO (*) Ministerio de aplicación al conjunto CONOCER SUS SEGURIDAD Y TODOS LOS Agricultura de principios, normas EXHAUSTIVAMENTE FUNCIONES PATRIMONIO DEL CARGOS y procedimientos LAS LABORES DEL Artículo 28º, Inc. ESTADO IMPUTADOS generales” y décimo CARGO Y d) Artículo 129º párrafo "sustentar los CAPACIT ARSE PARA resultados de las UN MEJORevaluaciones de los DESEMPEÑO Estados Financieros Artículo 21º, Inc. d) ante los organismos fiscalizadores internos y externos" (*) Actual Directora de la Oficina de Tesorería del Ministerio de Agricultura