Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

tra establecido el estado operativo de estos bienes al cierre del Ejercicio 2001; Que, por lo expuesto en el considerando precedente y de lo analizado respecto de los hechos imputados en la OBSERVACION Nº 2, se considera que debe absolverse a los senores: MORDAZA Cedamanos MORDAZA, Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco; ex Directora de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, y actual Directora de la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Agricultura; ya que con su accionar no han incumplido con la MORDAZA Internacional de Contabilidad NIC-16 sobre Inmuebles, Maquinaria y Equipo la cual dispone que la MORDAZA util de una partida de Inmuebles, Maquinaria y Equipo debe ser revisada periodicamente

y si las expectativas son significativas y diferentes de las estimaciones previstas, el cargo por depreciacion del periodo actual y periodo futuro debe ser ajustado; consecuentemente al no haber incumplido la normatividad senalada no han causado perjuicio a los intereses del Estado, incurrido en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, cometido falta administrativa disciplinaria de las senaladas y tipificadas en el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octubre de 1995, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, que reglamenta el mencionado Decreto Legislativo; tal como se detalla en el Cuadro Nº 2:

CUADRO Nº 2
ITEM FUNCIONARIO CARGO DESEMPENADO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARON DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 MOF DEL MINAG (R.V.M Nº 002-95-AG) Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, MORDAZA parrafo "Evaluar la implementacion, velando por el estricto cumplimiento de la normatividad y dispositivos que regulan las actividades y las oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia". Establece para el Director del Sistema Administrativo II, Actividades y/o Tareas, primer parrafo que establece: "Programar, dirigir las actividades propias del sistema de contabilidad gubernamental en aplicacion al conjunto de principios, normas y procedimientos generales" y decimo parrafo "sustentar los resultados de las evaluaciones de los Estados Financieros ante los organismos fiscalizadores internos y externos" OBLIGACION DE FALTAS D.S. Nº 005-90-PCM OBLIGACION DE RESULTADOS

1

MORDAZA CEDAMANOS MORDAZA

Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura

CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO Articulo 21º, Inc. a)

NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Articulo 28º, Inc. d)

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DESVIRTUADOS TODOS LOS CARGOS IMPUTADOS

2

MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO (*)

ex Directora de la ex Oficina de Contabilidad y Tesoreria del Ministerio de Agricultura

CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO Articulo 21º, Inc. a)

CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LABORES DEL CARGO Y CAPACITARSE PARA UN MEJOR DESEMPENO Articulo 21º, Inc. d)

NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Articulo 28º, Inc. d)

ACTUAR CORRECTA Y JUSTAMENTE, CAUTELANDO LA SEGURIDAD Y PATRIMONIO DEL ESTADO Articulo 129º

DESVIRTUADOS TODOS LOS CARGOS IMPUTADOS

(*) Actual Directora de la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Agricultura
Que, de lo esgrimido en la OBSERVACION Nº 3: respecto a que "EXISTE DIFERENCIA ENTRE EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y LOS ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO QUE PRESENTAN LAS UNIDADES EJECUTORAS, EN ACTIVIDADES DE OPERACION POR S/. (105,725,817), ACTIVIDADES DE INVERSION S/. 118,096,152 Y ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO S/. 12,172,962"; de los descargos presentados, documentacion actuada y normatividad analizada, se ha verificado que pese a que el procedimiento utilizado que permitio la existencia de diferencias entre el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado que presentan el Ministerio de Agricultura y las Unidades Ejecutoras: PRONAMACHCS, PROABONOS, PETT, Proyecto Subsectorial de Irrigacion-PSI, Direccion Regional Agraria Lima-Callao, MARENAS e INCAGRO al 31 de diciembre de 2001, no se encuentran diferencias ni saldo final de MORDAZA negativos, a esa fecha, conforme lo reflejado en el rubro de MORDAZA y Bancos del Balance General a nivel del Pliego Presupuestal 13: Ministerio de Agricultura; lo cual no habria originado que el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado al 31 diciembre 2001 del Ministerio de Agricultura refleje saldos en contra en las actividades de operacion, inversion y financiamiento que se presenta en la informacion financiera a nivel de las Unidades Ejecutoras; Que, estando a lo verificado respecto del hecho imputado en la OBSERVACION Nº 3, debe absolverse al senor MORDAZA Cedamanos MORDAZA, Director General de la Oficina General de Administracion; ya que con su accionar no ha incumplido con el numeral 280-03 Conciliacion de Saldos aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998, Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, que senala que cada Entidad debe establecer conciliaciones de saldos con el proposito de asegurar la concordancia de la informacion financiera preparada por el area contable con la situacion real; siendo asi el mencionado funcionario al no haber incumplido la normatividad senalada no han causado perjuicio a los intereses del Estado, incurrido en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, cometido

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