Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Articulo 7º.- Derogacion o suspension Deroguese o dejense en suspenso todas las normas y disposiciones administrativas que se opongan, limiten o impidan su adecuada aplicacion. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 09169

4", treinta colchones de cuna, modelo pop de 4" color MORDAZA, cien almohadas y cuatrocientas frazadas de una plaza y media. Dicha donacion esta destinada a apoyar a las internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del numeral 1) inciso d) del articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 09174

Aprueban donacion efectuada a favor del INPE, destinada al Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos
RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2003-EF
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Vistos, los Oficios Nºs. 100 y 114-2003-INPE/01, del 18 y 28 de marzo de 2003, respectivamente, del Instituto Nacional Penitenciario, las copias de las facturas Nºs. 001-0243111, 001-0243112, del 8 de agosto de 2002; 001-0243113, 002-0021346 y 002-0021299, del 19 de agosto de 2002, autenticadas por fedatario, referidas a los bienes donados por Productos Paraiso del Peru S.A.C., a favor del Instituto Nacional Penitenciario, el acta de recepcion y entrega de donacion, de fecha 8 de agosto de 2002, la Nota de Entrada de Almacen Nº 3-000019, del 30 de setiembre de 2002; y el Oficio Nº 511-2003-JUS/OGED-ODCT, de fecha 7 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, la empresa Productos Paraiso del Peru S.A.C., ha efectuado una donacion por la suma de S/. 36,354.15 (TREINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, consistente en cuatrocientos colchones modelo Coe de 1.85 x 0.85 x 4", trescientos cincuenta colchones de una plaza y 4", treinta colchones de cuna, modelo pop de 4" color MORDAZA, cien almohadas y cuatrocientas frazadas de una plaza y media, para atender las necesidades de las internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que, con Resolucion Presidencial Nº 230-2003-INPE/P y Resolucion Presidencial Nº 231-2003-INPE/P, MORDAZA de fecha 4 de MORDAZA de 2003, se aceptaron las donaciones senaladas en el parrafo precedente, conforme a lo establecido en el articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del inciso d) del articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la empresa Productos Paraiso del Peru S.A.C., a favor del Instituto Nacional Penitenciario, ascendente a la suma total de S/. 36,354.15 (TREINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES), consistente en cuatrocientos colchones modelo Coe de 1.85 x 0.85 x 4", trescientos cincuenta colchones de una plaza y

Autorizan a PROINVERSION a constituir la Fundacion Comunal San MORDAZA de Sechura
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2003-EF
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 406-93-PCM de fecha 8 de setiembre de 1993, se ratifico el acuerdo conforme al cual se incluye en el MORDAZA de promocion de la inversion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa Regional Minera Grau Bayovar S.A.; asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 21695-PCM, se ratifico el acuerdo en virtud del cual se aprueban el Plan de Promocion en relacion a la empresa indicada y se define la modalidad para llevar adelante dicho proceso; Que, por Resolucion Suprema Nº 106-2000-PRES del 14 de setiembre de 2000, se dispuso que la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno de 226,371.0485 hectareas, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, bajo el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion, se ha dispuesto la constitucion de la Fundacion Comunal San MORDAZA de Sechura, actuando como cofundadores la Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION y la Comunidad Campesina San MORDAZA de Sechura; con el objeto que dicha fundacion sea un instrumento para el desarrollo social y economico de dicha Comunidad, canalizando la ejecucion de proyectos de desarrollo sostenible orientados a la generacion de empleo, implementacion de infraestructura en las areas de salud, educacion, cultura, promocion de inversiones y otros que beneficien a los miembros de dicha Comunidad; Que, con el fin de contribuir al logro del objetivo indicado y dentro del MORDAZA de promocion del Proyecto Bayovar, se requiere que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, transfiera a titulo gratuito el terreno superficial a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 106-2000-PRES, denominado "Area Principal Proyecto Bayovar" a favor de la Fundacion Comunal San MORDAZA de Sechura, cuyos beneficiarios seran los miembros de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Sechura; Que, resulta necesario asegurar la explotacion de los recursos minerales existentes en el subsuelo del

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