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PÆg. 244092 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 7º.- Derogación o suspensión Deróguese o déjense en suspenso todas las normas y disposiciones administrativas que se opongan, limiten oimpidan su adecuada aplicación. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 09169 Aprueban donación efectuada a favor del INPE, destinada al Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2003-EF Lima, 14 de mayo de 2003 Vistos, los Oficios Nºs. 100 y 114-2003-INPE/01, del 18 y 28 de marzo de 2003, respectivamente, del Institu-to Nacional Penitenciario, las copias de las facturas Nºs. 001-0243111, 001-0243112, del 8 de agosto de 2002; 001-0243113, 002-0021346 y 002-0021299, del19 de agosto de 2002, autenticadas por fedatario, re- feridas a los bienes donados por Productos Paraíso del Perú S.A.C., a favor del Instituto Nacional Penitencia-rio, el acta de recepción y entrega de donación, de fecha 8 de agosto de 2002, la Nota de Entrada de Almacén Nº 3-000019, del 30 de setiembre de 2002; yel Oficio Nº 511-2003-JUS/OGED-ODCT, de fecha 7 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que, la empresa Productos Paraíso del Perú S.A.C., ha efectuado una donación por la suma de S/. 36,354.15 (TREINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto NacionalPenitenciario, consistente en cuatrocientos colchones mo- delo Coe de 1.85 x 0.85 x 4", trescientos cincuenta colcho- nes de una plaza y 4", treinta colchones de cuna, modelopop de 4" color amarillo, cien almohadas y cuatrocientas frazadas de una plaza y media, para atender las necesida- des de las internas del Establecimiento Penitenciario deMujeres de Chorrillos; Que, con Resolución Presidencial Nº 230-2003-INPE/P y Resolución Presidencial Nº 231-2003-INPE/P, ambas defecha 4 de abril de 2003, se aceptaron las donaciones señaladas en el párrafo precedente, conforme a lo esta- blecido en el artículo 172º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001- EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del inciso d) del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la em- presa Productos Paraíso del Perú S.A.C., a favor del Insti- tuto Nacional Penitenciario, ascendente a la suma total de S/. 36,354.15 (TREINTISÉIS MIL TRESCIENTOSCINCUENTICUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES), consis- tente en cuatrocientos colchones modelo Coe de 1.85 x 0.85 x 4", trescientos cincuenta colchones de una plaza y4", treinta colchones de cuna, modelo pop de 4" color amarillo, cien almohadas y cuatrocientas frazadas de una plaza y media. Dicha donación está destinada a apoyar a las internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeresde Chorrillos. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) inci-so d) del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09174 Autorizan a PROINVERSIÓN a consti- tuir la Fundación Comunal San Martínde Sechura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2003-EF Lima, 14 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 406-93-PCM de fecha 8 de setiembre de 1993, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión a que se refiere el Decreto LegislativoNº 674, a la Empresa Regional Minera Grau Bayóvar S.A.; asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 216- 95-PCM, se ratificó el acuerdo en virtud del cual seaprueban el Plan de Promoción en relación a la empre- sa indicada y se define la modalidad para llevar adelan- te dicho proceso; Que, por Resolución Suprema Nº 106-2000-PRES del 14 de setiembre de 2000, se dispuso que la Oficina Regis- tral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 226,371.0485 hectáreas, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamen-to de Piura; Que, bajo el marco del proceso de promoción de la inversión, se ha dispuesto la constitución de la Funda-ción Comunal San Martín de Sechura, actuando como cofundadores la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN y la Comunidad Campesina San Martínde Sechura; con el objeto que dicha fundación sea un instrumento para el desarrollo social y económico de di- cha Comunidad, canalizando la ejecución de proyectosde desarrollo sostenible orientados a la generación de empleo, implementación de infraestructura en las áreas de salud, educación, cultura, promoción de inversionesy otros que beneficien a los miembros de dicha Comuni- dad; Que, con el fin de contribuir al logro del objetivo indicado y dentro del proceso de promoción del Proyec- to Bayóvar, se requiere que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, trans-fiera a título gratuito el terreno superficial a que se refiere la Resolución Suprema Nº 106-2000-PRES, de- nominado "Área Principal Proyecto Bayóvar" a favor dela Fundación Comunal San Martín de Sechura, cuyos beneficiarios serán los miembros de la Comunidad Cam- pesina San Martín de Sechura; Que, resulta necesario asegurar la explotación de los recursos minerales existentes en el subsuelo del