Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante carta remitida por "Segundo MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Consultores Asociados S. Civil de R.L." de fecha 17 de marzo de 2003, propone un Plan Estrategico de Recaudacion Tributaria para principales contribuyentes, cuyo objetivo es incrementar la Recaudacion Tributaria de la Corporacion Edilicia, en base a la aplicacion de estrategias orientadas a principales contribuyentes, que el senor MORDAZA pone en conocimiento de la Oficina de Rentas. Que, el Informe Tecnico Nº 034-2003-DRG-MDVLH de fecha 7 de MORDAZA de 2003 emitido por la Oficina de Rentas, senala que al revisar el curriculum de la Empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Consultores Asociados S. Civil de R.L., con respecto, a los requerimientos para su contratacion, se aprecia que reune satisfactoriamente las caracteristicas particulares o especiales para desarrollar y ejecutar Servicios de Asesoria y Soporte en la verificacion del hecho generador de la deuda tributaria, identificacion del deudor tributario, determinacion de la base imponible y la cuantia del tributo, asi como la gestion de Recaudacion Tributaria, tambien opina que la consultora reune una trayectoria y experiencia singular y con un alto grado de especializacion. Que, el Informe Legal Nº 276-2003-AL-MDVLH de fecha 8 de MORDAZA de 2003, senala que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Personeria Juridica de Derecho Publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, es de opinion que se MORDAZA un Acuerdo de Concejo Municipal de Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para contratacion de una persona natural o juridica que ejecute un Plan Estrategico de Recaudacion Tributaria para Principales Contribuyentes y a la vez se debera autorizar al senor MORDAZA la Contratacion de la Empresa "SEGUNDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA - CONSULTORES ASOCIADOS S. CIVIL DE R.L.", bajo la causal de Servicios Personalisimos. Que, el inciso h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley MORDAZA acotada. Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece, "De conformidad con el inciso h) del Art. 19º de la Ley se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion a la naturaleza de las prestaciones a su cargo". Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contendra criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad". Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto por los articulos 115º y 116º del

Reglamento de la citada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, establece "... Todas las exoneraciones se aprobaran, c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales". De acuerdo con los Informes Nº 034-2003-DRGMDVLH de la Oficina de Rentas, y Nº 276-2003-AL-MDVLH, de la Asesoria Legal Interna y habiendose aprobado en Sesion de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 2003. SE ACORDO: Articulo Primero.- EXONERAR, del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para la contratacion de una Empresa de servicios que ejecute un Plan Estrategico de Recaudacion Tributaria para Principales Contribuyentes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento, bajo la causal de Servicios Personalisimos, la contratacion de la Empresa "SEGUNDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA - CONSULTORES ASOCIADOS S. CIVIL DE R.L." para la prestacion de los servicios descritos en la parte considerativa del presente, en un plazo de Un Ano renovable, cuyo valor es de 20% mas I.G.V. del monto que se recaude, el que sera financiado con la misma fuente de financiamiento: ocho y nueve que corresponden a Impuestos Directamente Recaudados y Otros Tributos Recaudados, debiendo realizarse mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- DISPONER, que a traves de la Secretaria General se remita MORDAZA del presente acuerdo a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09197

Aprueban incremento de remuneracion mensual del MORDAZA y dietas de los regidores
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 025-003-MDVL MORDAZA Larco, 25 de marzo del 2003 Visto: El Libro de Actas de la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de marzo del 2003, relacionado con la propuesta de Actualizacion de Remuneracion para el MORDAZA y Dietas para los Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas en esta entidad edilicia, son financiadas con las MORDAZA de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados y Otros Impuestos Municipales, no distrayendo recursos de Transferencias del Gobierno Central; Que, en virtud del Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26317, el MORDAZA y de Regidores son rentados conforme lo permite el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo Acuerdo de Concejo; Que, la percepcion de las Dietas esta condicionada a la asistencia efectiva de cada miembro del Concejo a la correspondiente Sesion, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro sesiones al mes; Que, teniendo en consideracion lo vertido en el considerando precedente y considerando que para el presente ano, se tiene proyectado recaudar por Ingresos Propios el monto de S/. 5'000,000.00, que representa el crecimiento del 55%, se ha previsto realizar un incre-

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