Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

redes de agua potable y alcantarillado, servicio de energia electrica publico y privado, redes telefonicas, asi como las obras de pavimentacion de calzadas y aceras; Que, el MORDAZA de habilitacion MORDAZA destinado al Uso Comercial, fue tramitado con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 292 de 17 de octubre de 2000, por tanto dicha MORDAZA no es de aplicacion segun lo dispuesto en la Ordenanza Nº 375 del 4 de MORDAZA de 2002 y en consecuencia no se encuentra afecta a aportes reglamentarios, concordante con lo senalado en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Informe Tecnico Nº 225-2002-MMLDMDU-DHU-DCO de fecha 6/12/2002, se concluye que los administrados han cumplido con presentar la documentacion que el tramite requiere segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y abonado los derechos administrativos correspondientes; Con el visto MORDAZA de la Division de Control de Obras, la Direccion de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Tecnico Legal; De conformidad con lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el articulo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el articulo 3º del Decreto de Alcaldia Nº 081 de 30 de octubre de 1997, las Ordenanzas Nº 133 de 19 de noviembre de 1997, Nº 273 de 18 de MORDAZA de 2000, y la Ordenanza Nº 375 del 4 de MORDAZA de 2002, Titulo Preliminar y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar cumplidas por DON MORDAZA ZOZIMO POMAYAY TACUNAN y SRA., DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA y SRA. y SANDVIK DEL PERU S.A., de conformidad con el plano de Replanteo signado con el Nº 053-2002-MML-DMDUDHU, la Ejecucion de las Obras correspondientes a la Habilitacion MORDAZA para uso de Comercio Sectorial "C-3" del terreno de 5,000.00 m2 (cinco mil metros cuadrados) constituido por la parcela "C" ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y en consecuencia autorizase la libre venta de los lotes que la constituyen. Articulo Segundo.- Del area bruta total de la habilitacion que es de 5,000.00 m2 corresponde a area util 4,095.80 m2, que se distribuye de la siguiente forma: MANZANA Nº DE LOTES A 2 NUMERACION 1y2 AREA 4,095.80 m2

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Prohiben consumo de bebidas alcoholicas en el frontis de establecimientos comerciales ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 070-2003/MDB Brena, 11 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: El Informe Nº 033-2003-OR/MDB de fecha 9 de MORDAZA del 2003, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 otorga facultad a los gobiernos locales para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, otorga facultad a la autoridad municipal para ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 006-97-DA/MDB del 31 de diciembre de 1997, se prohibio en la jurisdiccion del distrito de Brena el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, vehiculos u otros establecimientos no autorizados especialmente por el Edicto Nº 178-93-MLM; Que, por Ordenanza Nº 025 de fecha 2 de febrero del 2001, se aprobo el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, CUISA; Que, es necesario aprobar medidas orientadas a garantizar la tranquilidad del vecindario y la seguridad ciudadana, regulando el expendio de bebidas alcoholicas y las sanciones administrativas para aquellos que faciliten su consumo en el frontis de los establecimientos; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL FRONTIS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Articulo Primero.- Prohibese el consumo de bebidas alcoholicas en el frontis de los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdiccion distrital de Brena. Articulo Segundo.- Es infraccion administrativa sancionable con multa, decomiso de la Licencia Municipal y la clausura del establecimiento, el expendio o facilitacion para el consumo de bebidas alcoholicas en el frontis de los establecimientos comerciales. En caso de reiteracion se procedera a la clausura definitiva del local, y sera impedido de ejercer cualquier MORDAZA de giro en el distrito. Articulo Tercero.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las siguientes:

El Lote Nº 1 con un area de 3,255.80 m2 y el Lote Nº 02 con un area de 840.00 m2. La diferencia de 904.20 m2 corresponde al area cedida para vias publicas. Articulo Tercero.- Disponer que los propietarios de la habilitacion quedan obligados a insertar en los contratos de compraventa que celebren, las clausulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes y que estaran destinados al uso comercial C-3; en caso de hacer uso de la compatibilidad Residencial o distinto al autorizado, deberan cumplir previamente con los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 292, de conformidad a la normatividad de la materia. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de su notificacion. Articulo Quinto.- Transcribase a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para la inscripcion correspondiente, a la Municipalidad de La MORDAZA para que incorpore al radio MORDAZA de su jurisdiccion la habilitacion que se recepciona y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 09302

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