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PÆg. 244312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 redes de agua potable y alcantarillado, servicio de ener- gía eléctrica público y privado, redes telefónicas, así como las obras de pavimentación de calzadas y aceras; Que, el proceso de habilitación urbana destinado al Uso Comercial, fue tramitado con anterioridad a la vi- gencia de la Ordenanza Nº 292 de 17 de octubre de 2000, por tanto dicha norma no es de aplicación según lodispuesto en la Ordenanza Nº 375 del 4 de abril de 2002 y en consecuencia no se encuentra afecta a aportes reglamentarios, concordante con lo señalado en el Re-glamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Informe Técnico Nº 225-2002-MML- DMDU-DHU-DCO de fecha 6/12/2002, se concluye quelos administrados han cumplido con presentar la docu- mentación que el trámite requiere según el Texto Único de Procedimientos Administrativos y abonado los dere-chos administrativos correspondientes; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la UnidadTécnico Legal; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el artículo 168º del EdictoMetropolitano Nº 021, el artículo 3º del Decreto de Alcal- día Nº 081 de 30 de octubre de 1997, las Ordenanzas Nº 133 de 19 de noviembre de 1997, Nº 273 de 18 de mayode 2000, y la Ordenanza Nº 375 del 4 de abril de 2002, Título Preliminar y Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar cumplidas por DON ANDRÉS ZOZIMO POMAYAY TACUNAN y SRA., DON ADRIAN PÉREZ CASTRO y SRA. y SANDVIKDEL PERU S.A., de conformidad con el plano de Re- planteo signado con el Nº 053-2002-MML-DMDU- DHU, la Ejecución de las Obras correspondientes ala Habilitación Urbana para uso de Comercio Secto- rial "C-3" del terreno de 5,000.00 m2 (cinco mil me- tros cuadrados) constituido por la parcela "C" ubica-do en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima y en consecuencia autorízase la libre venta de los lotes que la constituyen. Artículo Segundo.- Del área bruta total de la habili- tación que es de 5,000.00 m2 corresponde a área útil 4,095.80 m2, que se distribuye de la siguiente forma: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA A 2 1 y 2 4,095.80 m2 El Lote Nº 1 con un área de 3,255.80 m2 y el Lote Nº 02 con un área de 840.00 m2. La diferencia de 904.20 m2 corresponde al área cedi- da para vías públicas. Artículo Tercero.- Disponer que los propietarios de la habilitación quedan obligados a insertar en loscontratos de compraventa que celebren, las cláusu- las que establezcan la indivisibilidad de los lotes y que estarán destinados al uso comercial C-3; en casode hacer uso de la compatibilidad Residencial o dis- tinto al autorizado, deberán cumplir previamente con los aportes reglamentarios establecidos en la Orde-nanza Nº 292, de conformidad a la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su notificación. Artículo Quinto.- Transcríbase a la Oficina Regis- tral de Lima y Callao para la inscripción correspondiente, a la Municipalidad de La Molina para que incorpore alradio urbano de su jurisdicción la habilitación que se recepciona y a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento yfines. Regístrese y comuníquese.CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director MunicipalDirección Municipal de Desarrollo Urbano 09302MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prohíben consumo de bebidas alcohóli- cas en el frontis de establecimientos comerciales ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 070-2003/MDB Breña, 11 de abril del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: El Informe Nº 033-2003-OR/MDB de fecha 9 de abril del 2003, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 otorga facultad a los go- biernos locales para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de activida-des profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, otorga facultad a la autoridad municipal para ordenar la clausura transitoria o defini-tiva de edificios, establecimientos o servicios cuan- do su funcionamiento está prohibido legalmente y constituye peligro o sean contrarios a las normasreglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 006-97-DA/MDB del 31 de diciembre de 1997, se prohibió en la jurisdiccióndel distrito de Breña el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, vehículos u otros establecimientos no autorizados especialmente por el Edicto Nº 178-93-MLM; Que, por Ordenanza Nº 025 de fecha 2 de febrero del 2001, se aprobó el Cuadro Único de Infracciones ySanciones, CUISA; Que, es necesario aprobar medidas orientadas a garantizar la tranquilidad del vecindario y la seguridad ciudadana, regulando el expendio de bebidas alcohóli- cas y las sanciones administrativas para aquellos quefaciliten su consumo en el frontis de los establecimien- tos; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispen-sa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL FRONTIS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo Primero.- Prohíbese el consumo de bebi- das alcohólicas en el frontis de los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción distrital deBreña. Artículo Segundo.- Es infracción administrativa san- cionable con multa, decomiso de la Licencia Municipal yla clausura del establecimiento, el expendio o facilitación para el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis de los establecimientos comerciales. En caso de reitera-ción se procederá a la clausura definitiva del local, y será impedido de ejercer cualquier tipo de giro en el distrito. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Munici- palidad, las siguientes: