Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general a traves de ordenanzas; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, referida en el considerando anterior establece en su articulo 15º las atribuciones del Consejo Regional Inc. a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, conforme el articulo 35º son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales promover el uso Sostenible de los Recursos Forestales y de Biodiversidad, asi mismo el Art. 36º indica son competencias compartidas, inciso "c".- La promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas correspondiente a los sectores Agricultura y medio ambiente., inciso "d".- la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental., inciso "g".- la Concertacion sobre los recursos publicos y privados con la finalidad de lograr la competitividad regional y la promocion de empleo productivo en todos los niveles., Y el inciso "h".- Considerar la participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; conforme el Art 5º.- es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, la problematica forestal maderera se agudiza cada dia sin visos de solucion trayendo como consecuencia paralizacion de la economia regional manifestado en efectos negativos y graves, contra las familias madereras; Que pese a las modificaciones de la ley forestal esta es inejecutable debido a su promulgacion inconsulta sin la participacion de los actores mayoritarios del bosque, y los verdaderos conocedores de su problematica; Que el primer concurso publico realizado en MORDAZA de MORDAZA, ha tenido una serie de irregularidades y denuncias judiciales, cuya consecuencia son las 45 concesiones otorgadas, y que en la actualidad han resultado ser inoperativas, inejecutables e impagables, desde todo punto de vista tecnico, y que no guardan relacion, con la realidad forestal de la Region MORDAZA de Dios; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- SANCIONAR, los procedimientos necesarios, para una correcta Administracion Regional, con autonomia, descentralizacion y competencias propias articulando el interes nacional con los del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- CONFORMAR, una Comision Regional evaluadora y fiscalizadora, con la finalidad de proponer normas al Consejo Regional para la solucion de la problematica forestal de la Region MORDAZA de Dios. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del gobierno regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA EDWI MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA 09332

Suspenden procedimientos administrativos sobre otorgamiento de areas de Bosque de Produccion Permanente para el MORDAZA Concurso Publico de Concesiones Forestales en MORDAZA de MORDAZA
DECRETO REGIONAL Nº 01-2003-GRMDD/PR 15 de MORDAZA de 2003 POR CUANTO: La Presidencia Regional por acuerdo del Directorio de Gerencias de la Region MORDAZA de MORDAZA de fecha 12 de MORDAZA del 2003, teniendo en cuenta que la descentralizacion tiene por finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en beneficio de la poblacion con una distribucion MORDAZA y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, por lo que los Poderes Legislativo y Ejecutivo no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales, se emite el presente Decreto Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 014-2003-AG, del 28 de MORDAZA del 2003, que aprueba el numero de superficies de unidades de aprovechamiento de Bosques de Produccion Permanente de MORDAZA de MORDAZA, para MORDAZA Concurso Publico de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables; Que, por Resolucion Jefatural Nº 046-2003-INRENA, del 11 de MORDAZA del 2003, se conforma una Comision Ad Hoc, encargada de conducir el MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales; con fines maderables, para concurso publico de los Bosques de Produccion Permanente de MORDAZA de MORDAZA, CAHCF-Madre de Dios; Que, de conformidad con el Inc. b) del articulo 1º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, que dispone: "La participacion del sector empresarial privado, los gobiernos locales y regionales, de la ciudadania en general, en la toma de decisiones, el financiamiento, la fiscalizacion y en los beneficios de la actividad, de manera descentralizada"; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, en sus Arts. 13º y 14º, tipifica tres tipos de competencias: Competencias exclusivas, compartidas y delegables, siendo las competencias compartidas aquellas en las que intervienen dos o mas niveles del gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados en coordinacion y concertacion interinstitucional y de participacion ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestion ambiental. Esta transferencia de competencias se realiza en forma gradual utilizando criterios de subsidiaridad en donde el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo, para ejercer la competencia o funcion; por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez; Que, en la Cuarta Disposicion Transitoria Complementaria y Final, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902; se establece que el ano 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de Agricultura, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, asumiendolas como competencias exclusivas; Que, conforme al Articulo 35º de la citada Ley, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los Recursos Forestales y de Biodiversidad, asimismo, el Art. 36º indica son competencias compartidas; inciso "c".- La promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas correspondiente a los sectores Agricultura y medio ambiente; inciso "d".- La gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; inciso "g".- La Concertacion sobre los recursos publicos y privados con la finalidad de lograr la competitividad

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