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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2003 (17/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 244320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 para Estaciones Bases Celulares (EBC) y las Unida- des Remotas de Abonados (URA) en zonas comer- ciales a partir de C-3 y/o áreas de dominio público, siempre y cuando se ubiquen frente a venidas colec-toras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicación cerca de jardines de infancia, colegios, parques y lugares de concentración masiva y per-manente de personas. Artículo Tercero.- Para obtener la autorización respectiva el administrado deberá presentar a estaMunicipalidad: A) Formulario de solicitud y recibo de pago por los derechos de trámite correspondientes, además de to- dos los requisitos exigidos para la obtención de Licencia de Obra establecidos en el TUPA (Texto Único deProcedimientos Administrativos). B) Memoria Descriptiva y Declaración Jurada, indicán- dose expresamente que la Estación a instalarse reúnelas condiciones de seguridad interna y externa, que no ocasionará ruidos molestos ni causará interferencias en las comunicaciones radiales, telefónicas y de televisión. Esta Declaración deberá estar firmada por profesiona- les en esta materia, por los administrados y/o sus repre- sentantes legales según sea el caso, bajo responsa-bilidad. C) Copia de la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la instalaciónrespectiva. D) Póliza de Seguros contra todo riesgo debidamente endosada a favor de la Municipalidad, que cubra de lasposibles afectaciones a los bienes o a las personas de su entorno. E) Certificado de zonificación y vías emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con la finalidad de establecer la calificación de vía y zonificación corres- pondiente. F) Carta de Compromiso de Retiro Voluntario por par- te del solicitante, la cual se accionará, si como resultado de la queja vecinal, se comprobara que algunos de lospuntos señalados en el presente artículo, no son cumpli- dos. G) Estudio Integral de las instalaciones de EBC y/o URA a nivel de todo el distrito (existentes y propuestas) que involucrará el radio de incidencia de cada una, considerando los niveles de potencia y su repercusiónen las edificaciones vecinas. H) El diseño de las antenas deberá integrarse al en- torno en el que se pretende instalar, entendiéndose queno sea un elemento resaltante (mimetizarse a la edifica- ción) I) El Estudio de Impacto Ambiental, informe favorable de DIGESA sobre el impacto electromagnético en la sa- lud de los vecinos de las áreas colindantes, si así fuera el caso. J) En los casos de instalaciones de EBC y URA en áreas públicas deberán contar, además, con la autoriza- ción del 70% de los vecinos de la zona donde se ubica-ría la construcción, considerando la incidencia de un radio de acción de 400.00 mts, para cuyo efecto, la Municipalidad con los vecinos de esa zona realizarán unestricto empadronamiento destinado a la obtención de la autorización en dicho porcentaje. K) Las antenas deberán estar retiradas del lindero lateral en 3.00 mts. como mínimo con la finalidad de no afectar la cimentación vecina respetando el retiro frontal de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones(5.00 mts frente a avenidas) y la altura equivalente a la relación 1.5 (a + r), donde "a" es el ancho de la sección vial y "r" los retiros reglamentarios, no debiendo exce-derse de esa relación. Artículo Cuarto.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza la Municipalidad procederá a la imposición de la sanción de multa correspondiente así como a la demolición y/o re-moción de las construcciones y/o instalaciones indebi- damente realizadas, por el procedimiento de Ejecución Forzosa por la Vía Coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los expedientes administrativos sobre autorización para la instalación y obras para Estaciones Base Celulares (EBC) y Unidades Remotas de Abona-dos (URA) que estén en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza deberán adecuarse a las normas establecidas en el siguiente dispositivo en el estado en que se encuentren. Segunda.- Deróguese y déjese sin efecto legal algu- no las Ordenanzas Nº 35-97-CDSB-C y Nº 087-97- CDSB-C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 09240 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Derogan el D.A. N” 004 relativo al dere- cho para obtener carnØ sanitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 1 de abril de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, atendiendo a la recomendación de la Directora de Administración de la Agencia Municipal Canto Gran-de y considerando el antecedente contenido en el De- creto de Alcaldía Nº 003 del 28 de julio de 2002, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004 del 1 de abril de 2003 se harebajado el derecho para obtener el carné sanitario, por un período de seis meses, a efectos de promover la formalización de los conductores y trabajadores de losmercados de abastos formales e informales, dentro del marco de las disposiciones de sanidad, higiene y salu- bridad; Que, a mérito de lo informado por la Dirección Muni- cipal, la rebaja de derechos supone una modificación del derecho establecido mediante Ordenanza a un grupo decontribuyentes determinado, para lo cual, de conformi- dad con el segundo párrafo del artículo 74º de la Cons- titución Política, debe procederse a su corrección a tra-vés del mismo instrumento normativo; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánicade Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Deróguese el Decreto de Alcal- día Nº 004 del 1 de abril de 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan, atendiendo a los antecedentes conte-nidos en la parte considerativa del presente Decreto. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 09203 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan realización de matrimonio civil comunitario ORDENANZA Nº 094/MDS Surquillo, 25 de abril del 2003