Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003
Infracciones a las Normas de Comercializacion Codigo 2-185-A Descripcion Expendio o Facilitacion para el consumo de bebidas alcoholicas en el frontis del establecimiento. Sancion en % UIT vigente 20

NORMAS LEGALES

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Otras sanciones Decomiso de Autorizacion Municipal y clausura definitiva

ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA DIVERSOS GIROS CUYA AREA DEDICADA A LA ACTIVIDAD ECONOMICA SEA INFERIOR A 50.00 M2 Articulo Primero.- Suspender el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento para establecimientos cuyo giro comprenda los servicios siguientes: - Reparacion de llantas y similares - Lubricantes y similares - Taller de planchado, pintura y mecanica automotriz - Taller de mecanica de vehiculos menores (motos, triciclos, bicicletas) - Cerrajeria metalica Articulo Segundo.- La prohibicion a que se refiere el articulo precedente alcanza a aquellos establecimientos con un area dedicada a la actividad economica inferior a 50.00 m2. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09235

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza sera notificada al local infractor, a efecto de que MORDAZA conocimiento de que si se aplicara por una MORDAZA inspeccion no podra acceder a ningun MORDAZA de licencia ni autorizacion alguna. Articulo Quinto.- Disponer que la Oficina de Secretaria General habilite el Libro de Registro de Establecimiento que expenda bebidas alcoholicas. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09234

Suspenden otorgamiento de autorizacion de funcionamiento para diversos giros, en establecimientos con area inferior a 50 m2 dedicada a la actividad economica
ORDENANZA Nº 071-MDB Brena, 25 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 038-2003-OR/MDB de fecha 23 de MORDAZA del 2003, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7 del articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 otorga facultad a los gobiernos locales para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, las disposiciones municipales de caracter temporal constituyen medidas de emergencia que se dictan con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; Que, es necesario establecer disposiciones temporales que permitan regular el otorgamiento de autorizaciones municipales de funcionamiento, para establecimientos cuyos giros en la actualidad vienen ocupando indebidamente la via publica, atentando contra la tranquilidad y el libre MORDAZA del vecindario; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3 del articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

Aprueban Ordenanza que declara MORDAZA rigida para el MORDAZA de vehiculos pesados a diversas vias del distrito
ORDENANZA Nº 072-MDB Brena, 25 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 025-2003-DDU-MDB de fecha 24 de MORDAZA del 2003, de la Direccion de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, en los jirones Castrovirreyna, Orbegozo y Restauracion, de la jurisdiccion del distrito de Brena se observa una MORDAZA circulacion de vehiculos pesados, tales como camiones, omnibuses interprovinciales, trailers y otros similares, los cuales deterioran la carpeta asfaltica, restringen el flujo de la circulacion y originan contaminacion ambiental, emanacion de gases toxicos y ruidos nocivos; Que, de acuerdo al Decreto de Alcaldia Nº 002 de fecha 10 de febrero de 1992, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las vias indicadas en el considerando precedente estan clasificadas, segun el Plan Vial Metropolitano, como vias locales. Por consiguiente el volumen de MORDAZA para el cual han sido disenadas es solo para vehiculos particulares tales como autos, camionetas y vehiculos menores de transporte urbano; Que, mediante Resolucion Directoral Municipal Nº 1899-96-MLM/DMTU de fecha 18 de marzo de 1996, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha declarado a diversas vias como Corredores para la circulacion de vehiculos pesados y de transporte de carga en general, dentro de los cuales no estan comprendidas las vias indicadas en el primer considerando de la presente Ordenanza;

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