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PÆg. 244319 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 CAPÍTULO III DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE, CANCELACION Y PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE Artículo 15º.- El control de la cuenta corriente se llevará a cabo de la siguiente manera: a) El área encargada del fraccionamiento procederá a efectuar la verificación periódica del cumplimiento deobligaciones. El retraso en la cancelación de las cuotas será comunicada oportunamente al contribuyente. b) A partir del día siguiente de suscrito el convenio de fraccionamiento , el monto de la cuota será actualizado con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de vencimiento del convenio de fraccionamiento, con-forme a los criterios establecidos en el artículo 13º del presente Reglamento. c) En el caso de producirse las causales contempla- das en los artículos 17º y 18º del presente reglamento, el área encargada del fraccionamiento (Dirección de Ren- tas), emitirá el Proyecto de Resolución de Alcaldía de-clarando la perdida del beneficio de fraccionamiento, la cual será notificada al contribuyente. d) Transcurrido el plazo de Ley (a partir de la fecha de recepción de la Resolución), y si el contribuyente no hubiera interpuesto recurso impugnatorio o cancelado íntegramente la deuda, la Dirección de Rentas bajo res-ponsabilidad remitirá a la Oficina de Ejecutoria Coactiva la Resolución de Alcaldía debidamente notificada y el estado de cuenta corriente. DEL REFINANCIAMIENTO: DE LA CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 16º.- Extinguida la obligación tributaria con el pago de la última cuota, la Dirección de Rentas, encar- gada del fraccionamiento, procederá a la cancelación de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del frac-cionamiento. Asimismo, de ser el caso, procederá a la devolución de la carta fianza que hubiera presentado el deudor. DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS Artículo 17º.- Se perderá el fraccionamiento conce- dido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por incumplimiento de pago de obligaciones deri- vadas del fraccionamiento de dos cuotas consecutivaso en tres (3) meses alternativos en un período de doce (12) meses; no se considera incumplimiento, el retraso en el pago de la obligación de un mes, si ése no excedeal vencimiento de las obligaciones del mes siguiente. No se considerará efectuado el pago, cuando el deudor sólo ha efectuado un pago a cuenta de la cuota vencida. b) Por incumplimiento del pago de la última cuota de fraccionamiento. Artículo 18º.- La pérdida del fraccionamiento produ- cirá los efectos siguientes: a) Se darán por vencidos todos los plazos, siendo la obligación exigible coactivamente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36º de CódigoTributario. b) Se aplicará, desde la fecha de pérdida del fraccio- namiento, la tasa de interés moratorio a que refiere elartículo 33º del Código Tributario, sobre las cuotas de amortización pendientes de pago. c) Se podrá ejecutar la Carta Fianza otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- Los procedimientos sobre fracciona- miento que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetarána las normas del presente reglamento, en lo aplicable. 09189MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen disposiciones para la instalación de Estaciones Bases Celu- lares (EBC) y Unidades Remotas de Abonados (URA) (Se publica la presente resolución a solicitud de la Muni- cipalidad de San Borja, mediante Oficio Nº 207-2003-MSB-SG, de fecha 15 de mayo de 2003) ORDENANZA Nº 262 San Borja, 13 de setiembre de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTO, en su XIV-2002 Sesión de Concejo de fecha, 12 de setiembre del 2002 el Dictamen Nº 237-2002-MSB-CALYSG sobre el proyecto de Ordenanza para la instala- ción de bases celulares y unidades remotas en nuestro distrito; CONSIDERANDO: Que, es competencia municipal proporcionar a los vecinos de la jurisdicción un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades de vivienda, salubri-dad y seguridad entre otras; además de reglamentar el otorgamiento de licencias y controlar las construcciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidadcon las normas del Reglamento Nacional de Construccio- nes, así como establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en armonía con el interés socialdentro del ámbito de su competencia de acuerdo al Art. 63º e Inc. 11) del Art. 65º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que, mediante la Ordenanza Nº 035-97-CDSB-C y su modificatoria Nº 087-97-CDSB-C se reglamentó la instalación de elementos de telecomunicaciones en eldistrito de San Borja, tomando en cuenta que es una responsabilidad básica de los gobiernos locales el con- trol sanitario y el medio ambiente, asuntos que afectande lleno la salud de las personas; Que, a la fecha se vienen presentando varias quejas ante la Gerencia de Desarrollo Urbano por parte de losvecinos, ante la colocación en forma indiscriminada de antenas de estación base celular, oponiéndose a la ex- pedición de autorizaciones de esa índole aduciendo lafalta de seguridad por la altura de las torres, ruidos mo- lestos, interferencias en las señales de radio, televisión y repercusión sobre la salud por las ondas y radiacioneselectromagnéticas; Que, en este sentido y siendo que corresponde a las municipalidades fomentar el bienestar de los vecinos yel desarrollo armónico de las circunscripciones, es ne- cesario dictar una norma que permita uniformizar y re- gular la instalación de las Estaciones Bases Celulares yUnidades Remotas de Abonados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construccio- nes y el Reglamento Provincial; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Reglamento Nacional de Construcciones y elReglamento General de Construcciones de la provincia de Lima aprobado por R.M. Nº 3 F por Mayoría con la abstención del Regidor Francisco Lastres se aprobó lasiguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES BASES CELULARES (EBC) Y UNIDADES REMOTAS DE ABONADOS (URA) Artículo Primero.- La presente ordenanza estable- ce los requisitos y procedimientos a seguir para la instala-ción de Estaciones Bases Celulares (EBC) y las Unida- des Remotas de Abonados (URA) en el distrito de San Borja, a fin de velar por la seguridad y tranquilidad de losvecinos. Artículo Segundo.- La Municipalidad podrá otor- gar autorizaciones para la instalación de las obras