Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003 CAPITULO III

NORMAS LEGALES

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DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE, CANCELACION Y PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE Articulo 15º.- El control de la cuenta corriente se llevara a cabo de la siguiente manera: a) El area encargada del fraccionamiento procedera a efectuar la verificacion periodica del cumplimiento de obligaciones. El retraso en la cancelacion de las cuotas sera comunicada oportunamente al contribuyente. b) A partir del dia siguiente de suscrito el convenio de fraccionamiento , el monto de la cuota sera actualizado con la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente a la fecha de vencimiento del convenio de fraccionamiento, conforme a los criterios establecidos en el articulo 13º del presente Reglamento. c) En el caso de producirse las causales contempladas en los articulos 17º y 18º del presente reglamento, el area encargada del fraccionamiento (Direccion de Rentas), emitira el Proyecto de Resolucion de Alcaldia declarando la perdida del beneficio de fraccionamiento, la cual sera notificada al contribuyente. d) Transcurrido el plazo de Ley (a partir de la fecha de recepcion de la Resolucion), y si el contribuyente no hubiera interpuesto recurso impugnatorio o cancelado integramente la deuda, la Direccion de Rentas bajo responsabilidad remitira a la Oficina de Ejecutoria Coactiva la Resolucion de Alcaldia debidamente notificada y el estado de cuenta corriente. DEL REFINANCIAMIENTO: DE LA CANCELACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 16º.- Extinguida la obligacion tributaria con el pago de la MORDAZA cuota, la Direccion de Rentas, encargada del fraccionamiento, procedera a la cancelacion de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento. Asimismo, de ser el caso, procedera a la devolucion de la carta fianza que hubiera presentado el deudor. DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS Articulo 17º.- Se perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por incumplimiento de pago de obligaciones derivadas del fraccionamiento de dos cuotas consecutivas o en tres (3) meses alternativos en un periodo de doce (12) meses; no se considera incumplimiento, el retraso en el pago de la obligacion de un mes, si ese no excede al vencimiento de las obligaciones del mes siguiente. No se considerara efectuado el pago, cuando el deudor solo ha efectuado un pago a cuenta de la cuota vencida. b) Por incumplimiento del pago de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo 18º.- La perdida del fraccionamiento producira los efectos siguientes: a) Se daran por vencidos todos los plazos, siendo la obligacion exigible coactivamente de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 36º de Codigo Tributario. b) Se aplicara, desde la fecha de perdida del fraccionamiento, la tasa de interes moratorio a que refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, sobre las cuotas de amortizacion pendientes de pago. c) Se podra ejecutar la Carta Fianza otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- Los procedimientos sobre fraccionamiento que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetaran a las normas del presente reglamento, en lo aplicable. 09189

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen disposiciones para la instalacion de Estaciones Bases Celulares (EBC) y Unidades Remotas de Abonados (URA)
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Municipalidad de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 207-2003MSB-SG, de fecha 15 de MORDAZA de 2003) ORDENANZA Nº 262 San MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su XIV-2002 Sesion de Concejo de fecha, 12 de setiembre del 2002 el Dictamen Nº 237-2002-MSBCALYSG sobre el proyecto de Ordenanza para la instalacion de bases celulares y unidades remotas en nuestro distrito; CONSIDERANDO: Que, es competencia municipal proporcionar a los vecinos de la jurisdiccion un ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades de vivienda, salubridad y seguridad entre otras; ademas de reglamentar el otorgamiento de licencias y controlar las construcciones de los inmuebles de las areas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, asi como establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social dentro del ambito de su competencia de acuerdo al Art. 63º e Inc. 11) del Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, mediante la Ordenanza Nº 035-97-CDSB-C y su modificatoria Nº 087-97-CDSB-C se reglamento la instalacion de elementos de telecomunicaciones en el distrito de San MORDAZA, tomando en cuenta que es una responsabilidad basica de los gobiernos locales el control sanitario y el medio ambiente, asuntos que afectan de lleno la salud de las personas; Que, a la fecha se vienen presentando varias quejas ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA por parte de los vecinos, ante la colocacion en forma indiscriminada de antenas de estacion base celular, oponiendose a la expedicion de autorizaciones de esa indole aduciendo la falta de seguridad por la altura de las MORDAZA, ruidos molestos, interferencias en las senales de radio, television y repercusion sobre la salud por las ondas y radiaciones electromagneticas; Que, en este sentido y siendo que corresponde a las municipalidades fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo armonico de las circunscripciones, es necesario dictar una MORDAZA que permita uniformizar y regular la instalacion de las Estaciones Bases Celulares y Unidades Remotas de Abonados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento General de Construcciones de la provincia de MORDAZA aprobado por R.M. Nº 3 F por Mayoria con la abstencion del Regidor MORDAZA Lastres se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA INSTALACION DE ESTACIONES BASES CELULARES (EBC) Y UNIDADES REMOTAS DE ABONADOS (URA) Articulo Primero.- La presente ordenanza establece los requisitos y procedimientos a seguir para la instalacion de Estaciones Bases Celulares (EBC) y las Unidades Remotas de Abonados (URA) en el distrito de San MORDAZA, a fin de velar por la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Articulo Segundo.- La Municipalidad podra otorgar autorizaciones para la instalacion de las obras

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