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PÆg. 244329 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 LEY N” 27965 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CONCERTACIÓN AGRARIA PARA LA REACTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Artículo 1º.- Creación del Consejo Nacional de Con- certación para la Reactivación y Desarrollo del SectorAgropecuario Constitúyase el Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, como una instancia de debate democrático y propuesta para la determi-nación de lineamientos de política para el desarrollo de laactividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, consti-tuido por representantes del Poder Ejecutivo vinculados alquehacer agrario, representantes de los productores agrarios, y organizaciones representativas del agro nacional. Artículo 2º.- De la conformación del Consejo Nacio- nal de Concertación para la Reactivación y el Desarro-llo del Sector Agropecuario El Consejo Nacional de Concertación para la Reactiva- ción y el Desarrollo del Sector Agropecuario estará confor- mado de la siguiente manera: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante; c) El Ministro de Producción o su representante;d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su re- presentante; e) Un representante del Presidente de la República;f) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; g) Las organizaciones de productores agrarios y otros, acreditadas ante el Ministerio de Agricultura, los mis-mos que serán designados mediante Resolucióndel Titular del Sector Agricultura; y h) Los otros sectores e instituciones públicas o priva- das por acuerdo del Consejo Nacional de Concerta- ción para la Reactivación y Desarrollo del SectorAgropecuario. Artículo 3º.- De los Consejos RegionalesPor decisión del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearán los Consejos Regionales de Concertación para laReactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario en losque estarán representados los productores agrarios orga-nizados y/o las comunidades campesinas y nativas. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Agricultura designará mediante Resolu- ción Ministerial al profesional que asumirá la SecretaríaTécnica del Consejo Nacional de Concertación para laReactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario, apropuesta de las organizaciones agrarias que conforman el Consejo. Artículo 5º.- De la Reglamentación El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días, expedirá las normas complementarias que se requieran,mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Artículo 6º.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 041-2002-AG. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Consejo Nacional de Concertación Agraria permanecerá en funciones hasta la fecha de constitucióndel Consejo Nacional de Concertación para la Rectivacióny Desarrollo del Sector Agropecuario.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 09387 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Salud a Suiza para participar en la "56“ Asam-blea Mundial de la Salud" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2003-PCM Lima, 16 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que, el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPO- VERDE, Ministro de Salud, ha sido invitado para participar enla "56ª Asamblea Mundial de la Salud", a llevarse a cabo en laciudad de Ginebra (Suiza), del 19 al 21 de mayo del 2003; En consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ministro de Salud, doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE,a la ciudad de Ginebra (Suiza), del 17 al 22 de mayo del2003, para el fin a que se refiere en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Pliegodel Ministerio de Salud, según detalle: - Pasaje US$ 2,658.02 - Viáticos US$ 1,560.00 - CORPAC US$ 28.00 -------------------- Total: US$ 4,246.02 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 09388