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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2003 (18/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 244335 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 Que, según refieren los citados Informes Técnicos, duran- te los meses de enero a marzo del presente año, se han presentado en los departamentos de Puno, Cusco y Madre de Dios precipitaciones pluviales inusuales o extraordinarias,que han deteriorado parte de la infraestructura vial, conse-cuentemente los niveles de transitabilidad y seguridad vialesse han reducido y hasta la fecha no han sido restablecidos y/o se encuentran afectados y comprometidos; Que, asimismo de acuerdo al Informe Técnico Nº 30-2003- MTC/20-GMR-JLAS, el Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL- ha identifica-do y consolidado los puntos críticos dentro de la red vial enlos departamentos de Puno y Cusco y ha priorizado un con-junto de carreteras consideradas como estratégicas para con- tribuir con la estabilidad económica del país, en las cuales urgen trabajos para rehabilitar los niveles de transitabilidad yseguridad afectados, considerándose entre las carreteras alas de: Santa Lucía-Juliaca-Pucará; Juliaca-Puno–Ilave, Ila-ve –Mazocruz, Puno-Loripongo-Límite Vial, Tunquini-SanGabán-Emp. R 26, Choquehuanca-Tirapata-Asillo y Urcos- Quincemil-Puente Inambari; Que, para la rehabilitación de los niveles de transitabi- lidad y seguridad vial de cada una de las citadas carrete-ras, se hace necesario efectuar en ellas, entre otros, traba-jos de reconformación de taludes, reparación de cunetas,bacheo intensivo, reparación de alcantarillas, los mismos que se detallan en el Informe Técnico Nº 30-2003-MTC/20- GMR-JLAS y asimismo es necesario contratar los serviciosde supervisión que garanticen la calidad y el tiempo deentrega de los trabajos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 30-2003-MTC/ 20-GMR-JLAS, el costo referencial de las obras a ejecutar para la rehabilitación de los niveles de transitabilidad y seguridad vial de cada una de las citadas carreteras y lacontratación de los servicios de supervisión asciende a lasuma de S/. 8 000, 000.00 (ocho millones y 00/100 nuevossoles) y se efectuará con cargo a Recursos DirectamenteRecaudados de la Unidad Ejecutora 006-Programa Nacio- nal de Mantenimiento y Conservación Vial y Recursos Ordi- narios de la Unidad Ejecutora 007- Pro Vías Nacional; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 20-2003-MTC/ 20-GMR-FPC, también es necesario contar con estudiosde ingeniería a nivel de transitabilidad y ejecución de tra-bajos en el Puente Fortaleza, ubicado en la provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco y que la falta de atención inmediata puede ocasionar el colapso de la es-tructura interrumpiendo la vía que es único acceso entreCusco y Puerto Maldonado; Que, igualmente se requiere efectuar trabajos a nivel de transitabilidad en los puentes Ilave y Maravillas, ubica- dos en el departamento de Puno; los mismos que se deta- llan en el Informe Técnico Nº 20-2003-MTC/20-GMR-FPC; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 20-2003-MTC/ 20-GMR-FPC, el costo referencial de los estudios y obras anivel de transitabilidad a efectuar en los Puentes Fortale-za, Ilave y Maravillas asciende a la suma de S/. 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 nuevos soles) y se efectuará con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la UnidadEjecutora 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Con-servación Vial y Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecuto-ra 007- Pro Vías Nacional; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de emergencia declarada de conformidad con la referida Ley; Que, de conformidad con el Artículo 22º del referido texto legal, se entiende por situación de emergencia aquella en lacual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata acausa de acontecimientos catastróficos, que supongan gra-ve peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; y que en este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución delo estrictamente necesario para remediar el evento producidoy satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artí- culo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, la exoneración de procesos de selección por lacausal de situación de emergencia a que se refiere el nu-meral 1 del referido Artículo 108º, se aprueba de conformi-dad con el procedimiento dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado;Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa, se realizarán mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informetécnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los 10 días siguientesa la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia la rehabilitación de los niveles de transitabilidad y seguridad de las carreteras: Santa Lu- cía-Juliaca-Pucará; Juliaca-Puno–Ilave, Ilave –Mazocruz, Puno-Loripongo-Límite Vial, Tunquini-San Gabán-Emp. R26, Choquehuanca-Tirapata-Asillo y Urcos-Quincemil-Puen-te Inambari; así como la contratación de los servicios desupervisión de las referidas carreteras, debe realizarsemediante los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, asimismo, la contratación de los servicios de consulto- ría para los estudios de ingeniería a nivel de transitabilidad yejecución de obras en el Puente Fortaleza; así como la ejecu-ción de obras en los puentes Ilave y Maravillas debe realizarsemediante los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Co- municaciones de los procesos de Licitación Pública, Concur-so Público y Adjudicación Directa para la ejecución de obrasy contratación de los servicios de supervisión para la rehabili- tación de los niveles de transitabilidad y seguridad de las carreteras que se señalan a continuación, hasta por la sumade S/. 8 000, 000.00 (ocho millones y 00/100 nuevos soles) ypor el plazo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 010-2003-PCM y 025-2003-PCM, prorrogados por los DecretosSupremos Nºs. 033 y 050-2003-PCM; respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Supervisión Obra y Estudio T otal Santa Lucía-Juliaca-Puno 106,000.00 1’394,000.00 1’500,000.00 Juliaca-Puno- Ilave 106,000.00 1’394,000.00 1’500,000.00 Ilave-Mazocruz 106,000.00 1’394,000.00 1’500,000.00 Tunquini-San Gabán-Emp. R 26 57,000.00 743,000.00 800,000.00 Puno-Loripongo-Lte.Vial 52,000.00 688,000.00 740,000.00 Choquehuanca-Tirapata-Asillo 33,000.00 427,000.00 460,000.00 Urcos-Quincemil-Pte.Inambari 106,000.00 1’394,000.00 1’500,000.00 Subtotales 566,000.00 7’434,000.00 8’000,000.00 Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva para contratar los servicios de consultoría para los estudios de ingeniería a nivel de transitabilidad y ejecu-ción de trabajos en el Puente Fortaleza, ubicado en laprovincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, asícomo para ejecutar las obras a nivel de transitabilidad enlos puentes Ilave y Maravillas, ubicados en el departamen- to de Puno, hasta por la suma de S/. 500,000.00 (quinien- tos mil y 00/100 nuevos soles) y por el plazo establecido enlos Decretos Supremos Nºs. 010-2003-PCM y 025-2003-PCM, prorrogados por los Decretos Supremos Nºs. 033 y050-2003-PCM; respectivamente, de acuerdo al siguientedetalle: Puente Estudio Obra T otal Fortaleza 50,000.00 250,000.00 300,000.00 Ilave 100,000.00 100,000.00 Maravillas 100,000.00 100,000.00 Subtotales 50,000.00 450,000.00 500,000.00 Artículo 3º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, a realizar la ejecución de las obras y contrataciones de losservicios, a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la pre-sente Resolución, mediante procesos de Adjudicación deMenor Cuantía. Artículo 4º.- La ejecución de obras y la contratación de los servicios a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, se realizarán con cargo a recursos