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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2003 (18/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 244340 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 de confianza de Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolu- ción a las instancias correspondientes e interesada, paralos fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 09379 OSIPTEL Disponen no aprobar el "Acuerdo comercial para el uso de los telØfonospœblicos" suscrito entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Perœ S.A. y Telefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 165-2003-GG/OSIPTEL Lima, 15 de mayo de 2003 EXPEDIENTE : Nº 008-2001-GG-GL/CI MATERIA : Pronunciamiento sobre Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. / Telefónica del Pe-rú S.A.A. VISTO: el "Acuerdo comercial para el uso de los teléfo- nos públicos", suscrito entre las empresas Infoductos yTelecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante "INFODUC-TOS") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "TELEFÓ-NICA"), para el establecimiento de las condiciones econó- micas que se aplicarían por el acceso de INFODUCTOS a los teléfonos públicos operados por TELEFÓNICA, dentrodel marco de la relación de interconexión establecida entreambas empresas mediante Mandato de Interconexión Nº004-2000-GG/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamen-to General, la interconexión de las redes de los serviciospúblicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés públi-co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interco- nexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inver-sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 004-2000- GG/OSIPTEL de fecha 24 de julio de 2000, se establecióla interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INFODUCTOS con las redes del servicio de telefonía fija local y del servicioportador de larga distancia nacional e internacional deTELEFÓNICA, estableciendo las condiciones técnicas,económicas y legales correspondientes, entre las cualesse incluye el cargo de compensación que debía pagar INFODUCTOS a favor de TELEFÓNICA, por el uso de los teléfonos públicos de dicha empresa; Que posteriormente, mediante comunicación GGR-127- A-073-01, TELEFÓNICA presentó a OSIPTEL el "Acuerdocomercial para el uso de los teléfonos públicos" celebradocon INFODUCTOS el 12 de enero de 2001; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acuer- do referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo comercial para eluso de los teléfonos públicos"- "Acuerdo de Interconexión"comprendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Intercone-xión-, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformi- dad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interco- nexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 239- 2002-GG/OSIPTEL, se formuló una observación al Acuer-do de Interconexión presentado, la cual fue notificada a TELEFÓNICA e INFODUCTOS mediante Cartas C.352-GCC/ 2002 y C.353-GCC/2002 remitidas con fecha 24 de juniode 2002, respectivamente; Que las principales consideraciones señaladas en la observación emitida por Resolución de Gerencia GeneralNº 239-2002-GG/OSIPTEL fueron: Que en virtud de la interconexión establecida mediante Mandato de Interconexión Nº 004-2000-GG/OSIPTEL, IN- FODUCTOS tiene expedito el derecho de que sus usuarios de tarjetas de pago accedan a los teléfonos públicos de lared del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA; Que posteriormente a la entrada en vigencia de dicho Mandato, se emitió la Resolución del Consejo Directivo Nº018-2001-CD/OSIPTEL- que entró en vigencia a partir del 11 de mayo de 2001-, mediante la cual se estableció el cargo tope para el acceso a los teléfonos públicos fijosoperados por TELEFÓNICA, sustentado en la informaciónde costos de la empresa operadora; Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º del citado Mandato de Interco- nexión, el valor del cargo de interconexión establecido endicha Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL se aplica au-tomáticamente a la relación de interconexión entre INFO-DUCTOS y TELEFÓNICA; Que en tal sentido, debe entenderse que desde la entrada en vigencia del Mandato de Interconexión Nº 004- 2000-GG/OSIPTEL, el régimen de cargos por acceso a losteléfonos públicos de TELEFÓNICA- cargos por compen-sación de uso de los teléfonos públicos- aplicable en larelación de interconexión entre INFODUCTOS y TELEFÓ-NICA, es el establecido en dicho Mandato; en tanto que a partir del 11 de mayo de 2001 en adelante, este régimen de cargos está sujeto a lo establecido en la Resolución Nº018-2001-CD/OSIPTEL; Que no obstante, luego de la entrada en vigencia del cargo establecido en la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL,resulta factible que INFODUCTOS y TELEFÓNICA negocien y acuerden mejores condiciones económicas para su relación de interconexión, sujetándose al marco normativo vigente; Que conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 2º de la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, lanegociación entre las empresas operadoras sólo podríadeterminar: (i)cargos diferenciados según rangos horarios- entendiéndose que en este caso, el cargo estará expresa- do en un valor por minuto, al igual que el cargo tope fijado-; y/o (ii)cargos inferiores al cargo tope promedio ponderadopor minuto fijado en dicha Resolución; Que de la evaluación del Acuerdo de interconexión presentado, se ha advertido que lo estipulado en la Cláu- sula Tercera del Acuerdo de Interconexión presentado, estaría excediendo el marco de negociación establecidopor la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, teniendo encuenta que los cargos que sean acordados entre las par-tes debe permitir una determinación del cargo de interco-nexión sobre la base de cada minuto originado en los teléfonos públicos de la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, ya que en caso contrario, al depen-der el cargo efectivo por minuto de variables como la dura-ción de cada llamada, se podría permitir que se incumplanlos principios de no discriminación e igualdad de acceso yque se supere el valor del cargo tope establecido; Que en este contexto, sobre la base de las consideracio- nes antes señaladas, que han sustentado la observaciónemitida por Resolución de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL, se debe entender que dicha Resolución tuvo porfinalidad que las partes modifiquen el Acuerdo de Intercone- xión presentado, a fin de que las condiciones económicas previstas en la Cláusula Tercera de dicho Acuerdo, se sujetena lo establecido en el último párrafo del Artículo 2º de la Reso-lución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL; Que sin embargo, a la fecha las empresas no han presentado a OSIPTEL ningún acuerdo adicional modifi- catorio en el sentido señalado por la citada Resolución de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL; Que mediante Carta GGR-107-A-620/IN-02 de fecha de recepción 7 de agosto de 2002, TELEFÓNICA presenta surespuesta a la observación formulada, manifestando que re-sulta inaplicable incorporar al acuerdo de interconexión suscri-