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PÆg. 244338 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 Vistos; el Memorando Nºs. 311 y 289-2003-DP/OAF y sus anexos el Informe Técnico Nº 010-2003-DP-OAF-L y el Informe Legal Nº 003-2003-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP su vigente Regla-mento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento ; Que, el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado exonera de los proce-sos de Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las contrataciones que se realicen en Situa-ción de Urgencia declaradas en conformidad con dicha norma legal, las mismas, que en virtud del artículo 20º de la citada ley y en concordancia con los artículos 14º, inciso4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento, se realizaránmediante el proceso de selección de Adjudicación de Me-nor Cuantía; Que, asimismo el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera Situa- ción de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevi-sible de determinado servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facul-tando dicha situación a la contratación de los servicios sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda por el período programado; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Situa-ción de Urgencia debe entenderse como una medida tempo-ral ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de contratar lo indispensable para atender la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec-ción correspondiente para las contrataciones definitivas; Que, en mérito al proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva de Bienes Nº 009-2001-DP (2da. Convo-catoria) "Suministro de combustibles para la flota vehicular de la Defensoría del Pueblo", la Defensoría del Pueblo y el contratista GRIFOS IBERIA S.A. suscribieron un contratode suministro con vigencia del 1 de febrero del 2002 al 31de enero del 2003; Que, al vencimiento del plazo contratado, a efecto de seguir contando con el referido suministro y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efec-tuó la contratación complementaria hasta por un monto nomayor al 30% adicional al monto total del contrato original,suscribiendo un contrato por el período comprendido del 1de febrero y el 30 de abril del 2003; Que, el 22 de abril del 2003 se declaró desierto el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva deBienes Nº 001-2003/DP, por no haberse presentado lacantidad mínima de postores requeridos para el procesode selección, de conformidad con lo establecido por elartículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Técnico que cuenta con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas susten-ta la necesidad de proceder a la adquisición de suministrode combustible en razón de que su ausencia extraordina-ria e imprevisible comprometería en forma directa e inmi- nente la continuidad de la atención de los diferentes servi- cios esenciales que la entidad tiene a su cargo; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha cumplido con emitir el Informe Legal respectivo señalando la adecuaciónde la declaración de Situación de Urgencia al marco nor-mativo vigente de acuerdo a lo expresado en el referido Informe Técnico; Que, lo expresado en los informes técnico y legal justi- fica la adquisición de un suministro de combustible, me-diante la exoneración del respectivo proceso de selección,cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 113º delReglamento antes mencionado; Que, por consiguiente, producida una Situación de Ur- gencia en los términos del artículo 21º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 108º,inciso 2) de su Reglamento, es procedente autorizar en víade excepción, la adquisición del suministro de combustible,bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19º, inciso c) y 20º de la citada ley y los artículos 14º, inciso 4), literal b),105º y 116º de su Reglamento;Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Oficina de Administración y Finan- zas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defen-sorial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Ges-tión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; los artículos 19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y losartículos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Regla-mento; los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones aprobado mediante Resolución Defenso-rial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgen- cia la adquisición de suministro de combustible. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas a través de su Área de Lo- gística a llevar a cabo la respectiva contratación medianteel proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantíapor el período comprendido entre el 1 de mayo del 2003 yel 30 de junio del 2003, por un Valor Referencial de S/.31,660.41 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 41/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento Recursos Ordinarios, debiéndose realizar duran-te el mismo período, el proceso de selección correspon-diente para la adquisición definitiva del suministro de com-bustible. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración y Finanzas remita copia de la presente resolu- ción y de los informes que sustentan esta exoneración a laContraloría General de la República, en un plazo no mayorde diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suaprobación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 09346 UNIVERSIDADES Modifican resolución que autorizó via- je de funcionaria de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos aEE.UU., en misión oficial UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02642-R-03 Lima, 29 de abril de 2003 Visto el Proveído Nº 0785-R-03 con Registro de Mesa de Partes General Nº 08501-RG-03, del Dr. Juan Manuel Burga Díaz, Rector de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos, sobre modificación de la Resolución RectoralNº 01845-R-02; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM preceptúa que la resolución de autorización de viajes alexterior de la República debe indicar expresamente el núme-ro de días de duración del viaje, entre otros aspectos; Que mediante Resolución Rectoral Nº 01845-R-02 fecha- da 19 de marzo de 2002, rectificada con Resolución Rectoral Nº 01819-R-03 de fecha 19 de marzo de 2003, se declara enmisión oficial a la Dra. BEATRIZ HERRERA GARCÍA, Vicerrec-tora Administrativa, a fin de que participe en el ProgramaMultirregional sobre "Administración de Universidades", a rea-lizarse en los Estados Unidos de Norteamérica; Que con Oficio Nº 114-VRADM-2003, la Vicerrectora Administrativa eleva al despacho rectoral información adi-cional sobre la misión oficial indicada en el considerandoanterior;