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PÆg. 244341 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 to con INFODUCTOS, la observación propuesta por OSIPTEL debido a que: (i) dicha empresa ha solicitado su insolvencia ante la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, en la Pontificia Universidad Católica del Perú,(ii) actualmente no existe interconexión efectiva por causasimputables a INFODUCTOS, y (iii) la tarjeta Roja & Blanca deINFODUCTOS actualmente viene siendo distribuida y comer-cializada por Elnath S.A.C.; Que por su parte, mediante carta de fecha de recep- ción 6 de setiembre de 2002, INFODUCTOS manifiestaque: (i) el hecho de que se encuentre en una situación deinsolvencia no genera en forma alguna la suspensión ointerrupción del desarrollo normal de sus actividades, y (ii)el acuerdo de interconexión con TELEFÓNICA no se viene ejecutando, toda vez que a la fecha no vienen operando ninguna tarjeta pre-pago; Que en este extremo, esta Gerencia General considera pertinente precisar que la relación de interconexión entreTELEFÓNICA e INFODUCTOS se encuentra plenamentevigente, dentro del marco de lo establecido en el Mandato de Interconexión Nº 004-2000-GG/OSIPTEL y en la Reso- lución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, sinque dicha vigencia haya sido afectada por la tramitacióndel Proceso Concursal en el que se encuentra incursa laempresa INFODUCTOS; Que en relación con lo señalado en el párrafo anterior, cabe mencionar además que la plena vigencia de la rela- ción de interconexión ha sido ratificada por ambas partes,si se tiene en cuenta que recientemente, mediante CartaGGR-107-A-970/IN-02 recibida el 8 de enero de 2003,TELEFÓNICA presentó a OSIPTEL el "contrato de servi-cios de facturación y recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada" que fue suscrito con INFODUCTOS el 20 de noviembre de2002; Que en tal sentido, toda vez que las partes no han subsanado la observación formulada mediante Resoluciónde Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL, este or- ganismo debe pronunciarse declarando que el Acuerdo de Interconexión de VISTO no puede ser aprobado, por lasconsideraciones señaladas en dicha Resolución; Que asimismo, se considera que en el presente caso no resulta necesaria la emisión de un nuevo Mandato deInterconexión, toda vez que la relación de interconexión entre TELEFÓNICA e INFODUCTOS ha sido establecida mediante Mandato de Interconexión Nº 004-2000-GG/OSIPTEL y se encuentra plenamente vigente, en tantoque las condiciones económicas vigentes aplicables parael uso y acceso de INFODUCTOS a los teléfonos públicosde TELEFÓNICA, son las establecidas en la Resolución Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL- desde su entrada en vigencia-, en virtud de la adecuación automáti-ca dispuesta por dicha norma y prevista en el Artículo 11ºdel citado Mandato de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No aprobar el "Acuerdo comercial para el uso de los teléfonos públicos", suscrito entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y Telefóni-ca del Perú S.A.A., que fue observado mediante Resolu-ción de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Precisar, para todos los efectos, que la relación de interconexión entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., establecida mediante Mandato de InterconexiónNº 004-2000-GG/OSIPTEL, se encuentra plenamente vi-gente. Artículo 3º.- Precisar, para todos los efectos, que el valor del cargo de interconexión aplicable por el acceso de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. a los telé- fonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. es el valor delcargo tope establecido en la Resolución Consejo DirectivoNº 018-2001-CD/OSIPTEL, a partir del 11 de mayo de 2001,fecha de entrada en vigencia de dicha norma legal. Artículo 4º.- Precisar que las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. pueden celebrar en cualquier momento un nuevoacuerdo de interconexión para establecer cargos diferen-tes al cargo vigente a que se refiere el artículo precedente,dentro del marco de lo establecido en la Resolución Con-sejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL y dentro del mar- co normativo general de interconexión. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias involucradas, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 09367 SUNARP Autorizan viaje de Jefe de Catastro del Registro Predial Urbano a Guatemalapara participar en el IV Seminario so-bre Catastro Inmobiliario RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 222-2003-SUNARP/SN Lima, 14 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Centro Iberoamericano de Formación (CIF) de La Antigua - Guatemala desarrollará el "IV Seminario sobre Catastro Inmobiliario, el cual se llevará a cabo del 19 al 23 de mayo de 2003, en la Ciudad de Guatemala; Que, la Agencia Española de Cooperación Internacio- nal (AECI) otorgará una beca parcial a fin de que cubra losgastos de alojamiento y manutención, quedando a cargodel funcionario becado el gasto de los pasajes y tarifa única de Aeropuertos; Que, tratándose de un evento que por su contenido revis- te importancia para la Institución, la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos ha considerado conveniente laparticipación de un funcionario de la SUNARP, designándosepara tal efecto, al señor Luis Félix Cutti Flores, Jefe de Catas- tro del Registro Predial Urbano, por lo que es necesario auto- rizar el correspondiente viaje, señalando que dicho eventono ocasionará gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44º inci- so a) del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Félix Cutti Flores, Jefe de Catastro del Registro Predial Urbano de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos a la Ciudad de Guate- mala, para participar en el "IV Seminario sobre Catastro Inmobi- liario", el cual se llevará a cabo del 19 al 23 de mayo de 2003. Artículo 2º.- Otorgar licencia con goce de remune- raciones al señor Luis Félix Cutti Flores del 19 al 23 demayo de 2003. Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 09322 SUNAT Encargan funciones del Gerente de Dic- tÆmenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 014-2003/SUNAT Lima, 16 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que la Gerente de Dictámenes Tributarios de la Inten- dencia Nacional Jurídica, señorita Mónica Patricia Pinglo