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PÆg. 244343 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 tes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regio- nal de la Región Huánuco, el mismo que consta de VII Títulos y 37 artículos. Artículo 2º.- PUBLICAR, la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº27867 Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 09275 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran nulidad de proceso de selec- ción por adjudicación de menor cuan-tía N” 001-2003-GR-PUNO para contra- tación de ejecución de obras de reha- bilitación de carreteras RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 189-2003-PR-GR-PUNO Puno, 7 de mayo de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Acta del Comité Especial para la Ejecución de Obras por Emergencia e Informe Legal Nº 320-2003-GR-PUNO/ORAJ, sobre CANCELACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRA POR CONTRATA; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 179-2003- PR-GR-PUNO de fecha 23 de abril de 2003, publicada enel Diario Oficial El Peruano en fecha 1 de mayo de 2003, se resuelve exonerar del requisito de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación Directa Pública, la contratación dela ejecución de las obras: Rehabilitación carretera Illpa -Huata - Coata - Capachica; y Rehabilitación Carretera Sa-ytococha - Sallaco - Cuyo Cuyo - Sandia-Puente Iparo; Que, como consecuencia de las exoneraciones dispues- tas, el Comité Especial para la Ejecución de Obras y/o Actividades contempladas dentro de la declaratoria deemergencia, nominado por Resolución Ejecutiva RegionalNº 159-2003-PR-GR-PUNO, encargado de llevar adelanteel proceso de selección, para la contratación de la ejecu-ción de las obras en mención, ha procedido a publicar la convocatoria en el Diario Los Andes de la ciudad de Puno, incluyendo el cronograma del proceso de selección; Que, mediante Acta de fecha 6 de mayo de 2003, el Comi- té Especial para la Ejecución de Obras y/o Actividades, pormayoría, acuerda recomendar la cancelación del proceso deselección, fundamentando su pedido, en que el proceso de selección para la ejecución de las obras de rehabilitación de las carreteras, no es concordante con los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, teniendo en cuentaque la Región Puno ha sido declarada en emergencia; Que, el procedimiento iniciado por el Comité Especial para la Ejecución de Obras y/o Actividades, no se ajusta a lo dis- puesto en el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM, que establece un procedimiento inmediato enel caso de las contrataciones exoneradas por causa de emer-gencia, que no prevé las publicaciones ni el cronograma acor-dado por el referido Comité, inclusive dicho procedimiento ha sido reiterado en el Acuerdo Nº 011/007 de fecha 21 de junio de 2002 adoptado por la Sala Plena del Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, al contravenir los dispositivos legales citados, se ha desnaturalizado el procedimiento de selección para lacontratación de la ejecución de las obras de rehabilitación de las carreteras mencionadas, con lo que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, re-sultando en consecuencia, procedente que en aplicacióndel artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, se disponga la anulación de oficio del proceso convocado;Que, es preciso aclarar que si bien es cierto que el Comité Especial recomienda la cancelación del proceso, se debe tener en cuenta que, conforme al artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, procede disponer la cancelación del proceso de selec-ción, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con-tratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuestoasignado tenga que destinarse a otros propósitos de emer- gencia declarados expresamente; sin embargo, el Comité Especial no fundamenta su pedido en alguna de estascláusulas, sino en la inobservancia del procedimiento parala contratación en los procesos de selección exoneradospor emergencia, lo que propiamente configura una causalde nulidad y no de cancelación del proceso; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política delPerú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la NULIDAD DE TODO EL PROCESO DE SELECCIÓN POR ADJUDICA-CIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 001-2003-GR-PUNO, para lacontratación de la ejecución de las obras de REHABILITA-CIÓN DE CARRETERA ILLPA - HUATA - COATA - CAPACHICA Y REHABILITACIÓN DE CARRETERA SAYTOCOCHA - SA- LLACO - CUYO CUYO - SANDIA - PUENTE IPARO, hasta quese proceda a efectuar una nueva convocatoria con arreglo aLey. Artículo Segundo.- La OFICINA REGIONAL DE ADMINIS- TRACIÓN dispondrá la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, en el Diario Oficial El Peruano, a más tardar dentro del término de cinco (5) días de expedida. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 09361 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Instituto Catastral e InformÆtico de Lima a Guatemala para participar en el "VISeminario sobre Catastro Inmobiliario" INSTITUTO CATASTRAL E INFORMÁTICO DE LIMA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2003-DE-ICIL-MML Que el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) viene orga-nizando "VI Seminario sobre Catastro Inmobiliario" a llevar- se a cabo en el Centro Iberoamericano de Formación (CIF) de la Antigua Guatemala, del 19 al 23 de mayo del 2003; Que, mediante Carta AECI-358-2003, dirigida al Presi- dente de Directorio de nuestra Institución, se comunicaque ha sido seleccionado para participar en el evento enmención, el Sr. Jesús Díaz Ávalos, Director Ejecutivo. Que, por ser de interés institucional la capacitación en materia catastral, así como el reforzamiento de los lazosInterinstitucionales con las entidades vinculadas en la ma-teria es conveniente participar en el programa señalado; De conformidad con lo expuesto en el Acuerdo de Di- rectorio Nº 022-2003, de fecha 23.4.03; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Sr. Jesús Díaz Ávalos, Director Ejecutivo del Instituto Catastral e Informá-tico de Lima, a la ciudad de Guatemala, del 19 al 23 de mayo del 2003, para los fines expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar con cargo al presupuesto del Instituto Catastral e Informático de Lima: