Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2003 (18/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 244337 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Iquitos. DEPARTAMENTOS: CUSCO Y MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap.FAP José Abelardo Quiñones. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. deben estarprovistas de sus correspondientes Certificados de Matrícu-la vigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen- tes, expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedi-mientos que establece la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 4º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIO- NAL PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIO- NAL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aero-náutico que cuente con su respectiva licencia y certifica- ción de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIO- NAL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones deaeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorizaciónde sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. podrán operar en las rutas,aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes depista estén comprendidas dentro de sus tablas de performan-ce aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIO- NAL PERU S.A.C. requiere para realizar sus actividadesaéreas el correspondiente Certificado de Explotador, asícomo las Especificaciones Técnicas de Operación, con arre-glo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación porparte de SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C., de otor-gar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Regla- mento. El incumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIO- NAL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balancede Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 07896 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan representante de la Contra- loría ante el Consejo Consultivo de laUnidad de Inteligencia Financiera RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 160-2003-CG Lima, 13 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, ha sido creada la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, como entidad con perso- nería de derecho público encargada del análisis, el trata- miento y la transmisión de información para prevenir y de-tectar el lavado de dinero o activos; Que, el artículo 4º de la referida Ley dispone que la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, cuenta con unConsejo Consultivo que tiene por finalidad el realizar una adecuada labor de coordinación en la elaboración de es- trategias, políticas y procedimientos para la prevención dellavado de dinero o de activos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, se establece que el referido Consejo Consultivo está confor-mado, entre otros, por un representante de la Contraloría General de la República; Que, el antes mencionado artículo 4º de la Ley, estable- ce que los miembros del Consejo Consultivo son designa-dos por el órgano de mayor jerarquía de la entidad querepresentan; Que, en consecuencia resulta necesario que el despacho Contralor designe al representante de la Contraloría General de la República ante el referido Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 147-2003- CG, se ha encargado a la señora Vicecontralora Generalde la República las funciones del cargo de Contralor Gene-ral de la República, con efectividad a partir del 13 de mayo de 2003 y en tanto dure la ausencia de su titular; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 27º y literal l) del Artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor C.P.C. Oswaldo Yu- panqui Alvarado, como representante de la Contraloría General de la República ante el Consejo Consultivo de laUnidad de Inteligencia Financiera, que fuera creada me-diante Ley Nº 17693. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralor General (e) 09266 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan contratar suministro de com- bustible mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 013-2003/DP Lima, 30 de abril de 2003