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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 244645 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 zada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realiza-das y los logros obtenidos en las reuniones a las queasistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08760 Declaran nulo otorgamiento de buena pro de ítem correspondiente a adjudica- ción directa selectiva para adquisición de equipos de sistema de energía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2003-MINCETUR/DM Lima, 21 de mayo de 2003 Visto el Expediente Nº 007937, mediante el cual la empresa Electrónica Industrial y Servicios S.R.L., interpo-ne recurso de apelación contra el otorgamiento de laBuena Pro del ÍTEM Nº 1 en la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 002-2003-MINCETUR/CEP, "Adquisición deEquipos de Sistema de Energía Ininterrumpible"; CONSIDERANDO:Que, en la referida Adjudicación Directa se otorgó la Buena Pro del ÍTEM Nº 1 Unidad de Sistema de EnergíaIninterrumpida -UPS, a la empresa Sistema de Protec-ción Eléctrica S.A.C., ocupando la recurrente el 2do.lugar; Que, la recurrente Electrónica Industrial y Servicios S.R.L., interpone recurso de apelación contra la BuenaPro otorgada, dentro del plazo de ley y cumpliendo lasformalidades exigidas para el efecto; Que, la apelante considera que se ha otorgado un puntaje inadecuado a la empresa ganadora de la BuenaPro, al calificar el Factor "Antigüedad de la representa-ción en la marca ofertada", habida cuenta que se le asig-nó 5 puntos, lo que significa que tiene una antigüedadmayor a 4 años en dicha representación, hecho que noes posible admitir dado que de su inscripción en Regis-tros Públicos y en el Registro Único de Contribuyentes,aparece que inicio actividades a fines del año 2000; Que, mediante Expediente Nº 008516 la empresa ganadora de la Buena Pro al absolver el traslado delrecurso de apelación, sostiene que la calificación delreferido Factor se acredita mediante el Certificado deFabricante y no con la escritura de constitución; y, queel Certificado que ha presentado, expresa textualmen-te que " Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C., ad- quirió la representación para el Perú de los Productos Merlin Gerin de MGE UPS SYSTEMS el 02 de noviem- bre del 2000 como continuidad de operación y repre- sentación de dichos productos iniciada por S.P. CO- MERCIAL S.A. el 4 de septiembre del año 1997, asu- miendo todos los mantenimientos y garantías otorga- dos por S.P. COMERCIAL S.A. de los productos MGE ."; por lo que sostiene que según el propio fabricante hayuna continuidad en la representación de dichos produc-tos; Que, de conformidad con las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva, el Factor "Antigüedad en larepresentación de la marca ofertada", está referido a laevaluación del tiempo que viene operando el postor comorepresentante autorizado del fabricante de la marca ofer-tada, se acredita con el Certificado correspondiente y secalifica con 5 puntos al que acredita más de 4 años derepresentación; Que, en el Cuadro de Evaluación de las Propuestas Técnicas, de fecha 28 de abril de 2003, elaborado ysuscrito por el Comité Especial Permanente, aparece la ganadora de la Buena Pro con 5 puntos, lo que significaque se le ha considerado con más de 4 años de anti-güedad en la representación de la marca ofertada; Que, sin embargo, al revisar la Propuesta Técnica de la empresa ganadora de la Buena Pro, se advierte en suFicha de inscripción en Registros Públicos que la fechade inicio de sus operaciones es la misma de su inscrip-ción registral, es decir, el 28 de diciembre de 2000 y noacredita vinculación societaria alguna con la empresaS.P. Comercial S.A.. Asimismo, se aprecia que la fechade su inscripción en el Registro Único del Contribuyentees el 3 de noviembre de 2000; lo que demuestra que laempresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C., vieneoperando aproximadamente 2 años y 5 meses; Que, si bien es cierto que las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva, establecen que el Factor "Anti-güedad de la representación en la marca ofertada", secalifica mediante Certificado de Representación, tam-bién es cierto que lo que se evalúa es el tiempo que elpostor viene operando como representante de la marca;tiempo que se computa desde que existe como personajurídica, es decir, desde fines del año 2000, toda vez queresulta materialmente imposible que haya ejercido algu-na representación antes de su creación; Que, además, debe tenerse en cuenta el mismo Certifi- cado que presenta la ganadora de la Buena Pro, queconfirma expresamente que Sistemas de Protección Eléc-trica S.A.C., adquirió la representación para el Perú, delos Productos MERLIN GERIN DE MGE UPS SYSTEMSel 2 de noviembre de 2000, las demás afirmaciones en élcontenidas, relativas a la continuidad de operación yrepresentación para efectos de mantenimientos y ga-rantías, responden a la particular apreciación de MGEUPS SYSTEMS; Que, por tanto, la calificación efectuada por el Comité Especial Permanente respecto al Factor comentado,contiene error pues para determinar la antigüedad enéste, adiciona el período de representación de una em-presa diferente (S.P. Comercial S.A.), con lo cual se apartadel criterio de evaluación establecido en las Bases, yotorga ventaja a la empresa Sistemas de Protección Eléc-trica S.A.C., respecto de los otros postores, contravi-niendo el principio de trato justo e igualitario establecidoen el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, con lo cual se ha viciado denulidad el proceso; Que, la empresa apelante solicita además que se verifique el Factor de calificación "Personal, Profesionaly Técnico capacitado y certificado", por cuanto existe laprobabilidad que la capacitación y certificación esté re-gistrada antes de la fecha en la que empezó en la activi-dad. Al respecto, cabe hacer presente que en este Fac-tor lo que se evalúa es la capacitación, sin tener encuenta el período en el que se produjo, como sugiere laempresa apelante; por tanto, la revisión solicitada eneste extremo carece de sustento; Que, finalmente la apelante sostiene que al califi- car el Factor "Experiencia del Postor en la actividad",se le ha otorgado una puntuación menor a la que lecorresponde, a pesar de haber presentado todas lasconstancias de clientes con la calificación muy buena.Sobre este aspecto, se ha revisado el cuadro deevaluación de la propuesta técnica, en el cual apareceque a la apelante se le ha asignado 8 puntos, debido aque la Constancia que aparece a fojas 16 de su Pro-puesta Técnica, se refiere a un bien diferente al delÍTEM ofertado, lo que ha originado la descalificaciónde esta Constancia; Que, por lo expuesto, procede declarar la nulidad del proceso, retrotrayéndolo a la etapa en la que se produjoel vicio de nulidad; De conformidad con los artículos 54º y 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado Nº 26850, artículo 166º y siguientesde su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; y Ley Nº 27790 y artículo 77º del Códi-go Civil, como fuente supletoria del Derecho Administrati-vo; De acuerdo con el Informe Nº 82-2003-MINCETUR/ SG-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;