Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2003 (25/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2003

MORDAZA de Monterrico", ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Tecnico Nº 103-2002-MMLDMDU-DHU-DRD, de fecha 13 de MORDAZA de 2002, se senala que, mediante Oficio Nº 064-2002-AG-DRA.LC/ ATDR.CHRL, el Ministerio de Agricultura pone en conocimiento la existencia de un MORDAZA de regadio techado que transcurre por el terreno materia de habilitacion, el mismo que debera respetar un ancho minimo de 1.00 ml. de MORDAZA de vigilancia para la margen derecha donde no debera efectuarse construcciones ni edificaciones; en tal sentido, los propietarios deberan respetar y dejar un area de servidumbre para dicho MORDAZA de 32.04 m2 (17.80 ml. x 1.80 ml.) modificandose el Cuadro de Areas; Que, la Comision Metropolitana de Habilitacion MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 01, tomado en Sesion Nº 0112002, de fecha 20 de MORDAZA de 2002, recomendo No Ratificar la Resolucion Nº 172-2002-RASS, de fecha 25 de febrero de 2002, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por no haberse considerado en MORDAZA el MORDAZA de regadio que afecta al terreno materia de Habilitacion Urbana; Que, con Informe Legal Nº 207-2002-MML-DMDUDHU-AL, de fecha 27 de agosto de 2002, se opina que, si bien es MORDAZA el Reglamento Nacional de Construcciones contempla en los casos en que los terrenos objeto de Habilitacion MORDAZA esten atravesados por cursos de agua de regadio, estos deben ser canalizados por vias publicas, sin lesionar derechos de terceros; tambien lo es que, la entidad competente sobre el particular -Ministerio de Agricultura- informa mediante Oficio Nº 064-2002-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, de fecha 14 de enero de 2002 que ante la existencia de un MORDAZA de concreto techado que atraviesa el terreno objeto del presente tramite deja MORDAZA que el referido MORDAZA se encuentra en buenas condiciones hidraulicas y estructurales, estableciendo como unica limitacion el respeto de un ancho minimo de 1.00 m. de MORDAZA de vigilancia para la margen derecha, donde no debera efectuarse construcciones o edificaciones; concluyendo por considerar pertinente que en el Cuadro de Areas de la Resolucion materia de Ratificacion se considere el area de servidumbre para el MORDAZA de regadio; Que, la Comision Metropolitana de Habilitacion MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en Sesion Nº 0192002, de fecha 9 de setiembre de 2002, recomendo Ratificar la Resolucion Nº 172-2002-RASS, de fecha 25 de febrero de 2002, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, recomendando que en la parte resolutiva de la Resolucion de Ratificacion se incorpore en el Cuadro de Areas, el Area de Servidumbre del MORDAZA de regadio de 32.04 m2, quedando como area util 377.36 m2.; Con el visto MORDAZA de la Direccion de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Tecnico Legal, con lo recomendado por la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133, 273, 292, Edicto Metropolitano Nº 021 y Ordenanza Nº 97MSS; RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR la Resolucion Nº 1722002-RASS, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA de fecha 25 de febrero de 2002, incorporandose en el Cuadro de Areas senalado en el Articulo MORDAZA, lo correspondiente al MORDAZA de vigilancia o servidumbre sobre el MORDAZA de regadio existente, por lo que quedara consignado como sigue: AREA BRUTA TOTAL 460.00 m2 AREA DE VIAS 50.60 m2 AREA UTIL TOTAL 409.40 m2 que incluye: Area de servidumbre (canal de regadio) 32.04 m2 y Area Util de Viviendas 377.36 m2

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA para que en ejercicio de sus facultades, establezca la condicion de no efectuar construcciones o edificaciones sobre el MORDAZA de regadio, quedando obligados los propietarios de los lotes al mantenimiento de su infraestructura. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, al Ministerio de Agricultura y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la interesada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 09835

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de mantenimiento de areas verdes, recoleccion de residuos, barrido y otros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2003

La MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA del 2003, el Informe Legal Nº 236-2003-MDLMGAJ de fecha 14 de MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 108-2003-MDLM-GA de fecha 13 de MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Administracion, en el cual se solicita ampliacion del plazo de la Situacion de Urgencia dispuesta en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2003 de fecha 28 de marzo del 2003, para la Contratacion de los siguientes Servicios: "Mantenimiento de Areas Verdes"; "Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos"; "Barrido de Calles"; "Contratacion de una Empresa de Seguros" y "Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de Propiedad Municipal"; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -"Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 108º del Reglamento de la MORDAZA citada aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice en MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"-, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia,

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