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PÆg. 244850 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de mayo de 2003 Cortijo de Monterrico", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 103-2002-MML- DMDU-DHU-DRD, de fecha 13 de mayo de 2002, se señala que, mediante Oficio Nº 064-2002-AG-DRA.LC/ ATDR.CHRL, el Ministerio de Agricultura pone en cono- cimiento la existencia de un canal de regadío techado que transcurre por el terreno materia de habilitación, el mismo que deberá respetar un ancho mínimo de 1.00 ml. de camino de vigilancia para la margen derecha don- de no deberá efectuarse construcciones ni edificacio- nes; en tal sentido, los propietarios deberán respetar y dejar un área de servidumbre para dicho canal de 32.04 m2 (17.80 ml. x 1.80 ml.) modificándose el Cuadro de Áreas; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 011- 2002, de fecha 20 de mayo de 2002, recomendó No Ratificar la Resolución Nº 172-2002-RASS, de fecha 25 de febrero de 2002, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por no haberse considerado en ella el canal de regadío que afecta al terreno materia de Habilitación Urbana; Que, con Informe Legal Nº 207-2002-MML-DMDU- DHU-AL, de fecha 27 de agosto de 2002, se opina que, si bien es cierto el Reglamento Nacional de Construccio- nes contempla en los casos en que los terrenos objeto de Habilitación Urbana estén atravesados por cursos de agua de regadío, éstos deben ser canalizados por vías públicas, sin lesionar derechos de terceros; tam- bién lo es que, la entidad competente sobre el particular -Ministerio de Agricultura- informa mediante Oficio Nº 064-2002-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, de fecha 14 de enero de 2002 que ante la existencia de un canal de concreto techado que atraviesa el terreno objeto del pre- sente trámite deja constancia que el referido canal se encuentra en buenas condiciones hidráulicas y estruc- turales, estableciendo como única limitación el respeto de un ancho mínimo de 1.00 m. de camino de vigilancia para la margen derecha, donde no deberá efectuarse construcciones o edificaciones; concluyendo por consi- derar pertinente que en el Cuadro de Áreas de la Reso- lución materia de Ratificación se considere el área de servidumbre para el canal de regadío; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 019- 2002, de fecha 9 de setiembre de 2002, recomendó Ratificar la Resolución Nº 172-2002-RASS, de fecha 25 de febrero de 2002, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, recomendando que en la parte resolutiva de la Resolución de Ratificación se incorpore en el Cuadro de Áreas, el Área de Servidumbre del canal de regadío de 32.04 m2, quedando como área útil 377.36 m2.; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133, 273, 292, Edicto Metropolitano Nº 021 y Ordenanza Nº 97- MSS; RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Nº 172- 2002-RASS, emitida por la Municipalidad Distrital de San- tiago de Surco de fecha 25 de febrero de 2002, incorpo- rándose en el Cuadro de Áreas señalado en el Artículo Segundo, lo correspondiente al camino de vigilancia o servidumbre sobre el canal de regadío existente, por lo que quedará consignado como sigue: ÁREA BRUTA TOTAL 460.00 m2 ÁREA DE VÍAS 50.60 m2 ÁREA ÚTIL TOTAL 409.40 m2 que incluye: Área de servidumbre (canal de regadío) 32.04 m2 y Área Útil de Viviendas 377.36 m2Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que en ejercicio de sus facultades, establezca la condición de no efectuar construcciones o edificaciones sobre el canal de rega- dío, quedando obligados los propietarios de los lotes al mantenimiento de su infraestructura. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Sur- co, al Ministerio de Agricultura y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la intere- sada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 09835 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de manteni-miento de Æreas verdes, recolección deresiduos, barrido y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2003 La Molina, 15 de mayo del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de mayo del 2003, el Informe Legal Nº 236-2003-MDLM- GAJ de fecha 14 de mayo del 2003 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 108-2003-MDLM-GA de fecha 13 de mayo del 2003 de la Gerencia de Admi- nistración, en el cual se solicita ampliación del plazo de la Situación de Urgencia dispuesta en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2003 de fecha 28 de marzo del 2003, para la Contratación de los siguientes Servicios: “Man- tenimiento de Áreas Verdes”; “Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”; “Barrido de Calles”; “Contratación de una Empresa de Seguros” y “Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de Propiedad Municipal”; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 -“Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonera- dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen en Situación de Urgencia declarada de confor- midad con la normatividad vigente en materia de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la norma citada aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Situación de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal sin perjuicio de que se realice en proceso de selección co- rrespondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”-, establece que las Adquisiciones y Contra- taciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía,