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PÆg. 244855 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de mayo de 2003 POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huancabamba, en la Sesión ORDINARIA desarrollada en las fechas del 10 y 11 de abril del 2003; visto el Oficio Nº 004-2003/MPH-REG/ VPLT, que anexa el Proyecto de Ordenanza Municipal, sobre SALUD y MEDIO AMBIENTE, presentado por la Regidora VILMA PAUTA LA TORRE; por voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, apro- bó la siguiente: ORDENANZA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE CONSIDERANDO:Que, el objetivo de la presente ORDENANZA, es el control y corrección de los problemas que afectan el espacio urbano-rural, e influyen en la salud de los habi- tantes del ámbito; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú inciso 22), dice: "Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute el tiempo libre y al desarrollo; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecua- do al desarrollo de su vida"; Que, el D.L. Nº 613 - Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su título preliminar, dice: 1) "Toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un am- biente saludable, ecológicamente equilibrado y adecua- do para el desarrollo de la vida", "Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente"; Que, el artículo 66º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, confiere funciones a las Municipali- dades en materia de Población, Salud y Saneamiento Ambiental, en sus numerales 1, 3 y 10. Asimismo el Art. 115º establece sanciones de multas, decomiso y clau- sura por infracción a los dispositivos municipales; Que, el Art. 79º, del D.S. Nº 007-98-SA - "Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebi- das", establece los requisitos sanitarios de los estable- cimientos; De conformidad con los dispositivos legales que an- teceden, a lo preceptuado en el Art. 109º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal; ORDENA:Artículo Primero.- Es obligación de todos los ha- bitantes, mantener la limpieza pública en la ciudad y zonas rurales. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública y en sus alrededores (ribera del río, acequias, lomas, canales, etc.) basura de toda clase, así como quemar ésta. Artículo Segundo.- PROHÍBESE, tener criaderos de porcinos en las riberas del río Huancabamba, así como en las casas y calles del casco urbano de la ciu- dad. Artículo Tercero.- Considerando que, desde la altu- ra de la Planta de Suministro de energía eléctrica "ENO- SA" Huancabamba, las aguas del río tienen un alto gra- do de contaminación porque los desagües de los dife- rentes barrios de la ciudad discurren en éste, se prohí- be: a) El lavado de tubérculos y verduras en el río Huan- cabamba, desde el lugar indicado en el párrafo que ante- cede aguas abajo. Asimismo se establece como lugar para el lavado de éstas, a 200 metros aguas arriba del puente ubicado frente al Colegio Secundario "Agropecua- rio Nº 13". Artículo Cuarto.- En el barrio "Jibaja Ché", consi- derado en el Mapa de Riesgos como zona de peligro, se establece lo siguiente: a) La Municipalidad otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento, a los establecimientos: Restaurantes yHoteles que tengan el Sistema de Alcantarillado para instalación de Servicios Higiénicos. b) El canal que atraviesa la parte superior del termi- nal pesquero, calle Cajamarca y algunas calles del Jiba- ja Ché, sólo será utilizado para que discurran las aguas de lluvias y NO para el destino de aguas servidas. Artículo Quinto.- En el barrio "La Laguna", a los vecinos de las calles: Paita cuadra 2 y Grau cuadras 6 y 7, donde se cuenta con servicio de agua y desagüe, se les prohíbe arrojar aguas servidas en troneras, canales, ya que éstas discurren en la calle Cajamarca creando un ambiente contaminante que perjudica la salud del vecindario. Artículo Sexto.- La contaminación acústica (ruidos), causa problemas de Salud, por lo tanto: a) En los bailes sociales se hará uso de un volumen adecuado en los equipos de sonido; y, b) Los vehículos que transitan por las calles harán uso moderado del claxon así como del volumen de sus receptores. Artículo Séptimo.- Siendo la vía pública el lugar por donde transitan los vecinos y visitantes, a quienes de- bemos respeto, se prohíbe satisfacer sus necesidades fisiológicas, así como arrojar aguas servidas. Artículo Octavo.- En los establecimientos comercia- les: Restaurantes, Hoteles, Panaderías, Carnicerías y Mercados, se mantendrán medidas adecuadas de higie- ne. Artículo Noveno.- Los Restaurantes, Hoteles y Termi- nales Terrestres, contarán con servicios higiénicos para hombres y mujeres, los cuales deben contar como mínimo con un lavatorio e inodoro y mantener en buen estado de limpieza, identificando el acceso con símbolos gráficos. Artículo Décimo.- En los restaurantes se manten- drá en buen estado de conservación el menaje y la vaji- lla, así como en los puestos de venta de carnes y pro- ductos hidrobiológicos. Artículo Undécimo.- En los puestos de venta de frutas, verduras y comidas, tanto en el Mercado de Abas- tos, como en el Comercio Ambulatorio, debe disponerse de colectores de basura; así mismo se tendrá en cuenta que la ubicación de estos puestos serán alejados de lugares de contaminación, como basurales, urinarios públicos, servicios higiénicos y otros. Artículo Duodécimo.- Los infractores de la presen- te Ordenanza, son sujetos pasibles a las siguientes san- ciones: a) Amonestación escrita. b) Decomiso de porcinos. c) Decomiso de menaje y vajilla en mal estado. d) Clausura temporal o definitiva del local o estable- cimiento que ha generado la infracción. e) Multa equivalente al 1.62% de la UIT para propie- tarios de verduras que se laven en lugares prohibidos de la ribera del río Huancabamba. f) Multa equivalente al 0.33% de la UIT, por cada porcino decomisado. g) Multa equivalente al 1.62% de la UIT, para los or- ganizadores de los bailes sociales que utilicen equipos de música con alto volumen. h) Multa equivalente al 0.33% de la UIT, para las per- sonas que arrojen basura en lugares prohibidos, así como para aquellas que arrojen aguas servidas o reali- cen sus necesidades fisiológicas en la vía pública. i) Multa equivalente al 1.62% de la UIT, para los esta- blecimientos que incumplan con las normas de higiene. j) Multa equivalente al 1.62% de la UIT para los hote- les, restaurantes y terminales terrestres que no cuenten con servicios higiénicos para hombres y mujeres. k) Multa equivalente al 0.65% de la UIT, para vehícu- los que generen ruidos con claxon y receptores. Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Unidad de Saneamiento Ambiental, a la Unidad de Rentas y a la