Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2003 (25/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huancabamba, en la Sesion ORDINARIA desarrollada en las fechas del 10 y 11 de MORDAZA del 2003; visto el Oficio Nº 004-2003/MPH-REG/ VPLT, que anexa el Proyecto de Ordenanza Municipal, sobre SALUD y MEDIO AMBIENTE, presentado por la Regidora MORDAZA PAUTA LA TORRE; por MORDAZA unanime y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE CONSIDERANDO: Que, el objetivo de la presente ORDENANZA, es el control y correccion de los problemas que afectan el espacio urbano-rural, e influyen en la salud de los habitantes del ambito; Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru inciso 22), dice: "Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute el tiempo libre y al desarrollo; asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, el D.L. Nº 613 - Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su titulo preliminar, dice: 1) "Toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida", "Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente"; Que, el articulo 66º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, confiere funciones a las Municipalidades en materia de Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental, en sus numerales 1, 3 y 10. Asimismo el Art. 115º establece sanciones de multas, decomiso y clausura por infraccion a los dispositivos municipales; Que, el Art. 79º, del D.S. Nº 007-98-SA - "Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas", establece los requisitos sanitarios de los establecimientos; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden, a lo preceptuado en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal; ORDENA: Articulo Primero.- Es obligacion de todos los habitantes, mantener la limpieza publica en la MORDAZA y zonas rurales. A nadie le es permitido arrojar a la via publica y en sus alrededores (ribera del rio, acequias, MORDAZA, MORDAZA, etc.) basura de toda clase, asi como quemar esta. Articulo Segundo.- PROHIBESE, tener criaderos de porcinos en las riberas del rio Huancabamba, asi como en las MORDAZA y calles del casco MORDAZA de la ciudad. Articulo Tercero.- Considerando que, desde la altura de la Planta de Suministro de energia electrica "ENOSA" Huancabamba, las aguas del rio tienen un alto grado de contaminacion porque los desagues de los diferentes MORDAZA de la MORDAZA discurren en este, se prohibe: a) El MORDAZA de tuberculos y verduras en el rio Huancabamba, desde el lugar indicado en el parrafo que antecede aguas abajo. Asimismo se establece como lugar para el MORDAZA de estas, a 200 metros aguas arriba del MORDAZA ubicado frente al Colegio MORDAZA "Agropecuario Nº 13". Articulo Cuarto.- En el barrio "Jibaja Che", considerado en el Mapa de Riesgos como MORDAZA de peligro, se establece lo siguiente: a) La Municipalidad otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento, a los establecimientos: Restaurantes y

Hoteles que tengan el Sistema de Alcantarillado para instalacion de Servicios Higienicos. b) El MORDAZA que atraviesa la parte superior del terminal pesquero, MORDAZA MORDAZA y algunas calles del MORDAZA Che, solo sera utilizado para que discurran las aguas de lluvias y NO para el destino de aguas servidas. Articulo Quinto.- En el barrio "La Laguna", a los vecinos de las calles: Paita cuadra 2 y Grau cuadras 6 y 7, donde se cuenta con servicio de agua y desague, se les prohibe arrojar aguas servidas en troneras, MORDAZA, ya que estas discurren en la MORDAZA MORDAZA creando un ambiente contaminante que perjudica la salud del vecindario. Articulo Sexto.- La contaminacion acustica (ruidos), causa problemas de Salud, por lo tanto: a) En los bailes sociales se MORDAZA uso de un volumen adecuado en los equipos de sonido; y, b) Los vehiculos que transitan por las calles haran uso moderado del claxon asi como del volumen de sus receptores. Articulo Septimo.- Siendo la via publica el lugar por donde transitan los vecinos y visitantes, a quienes debemos respeto, se prohibe satisfacer sus necesidades fisiologicas, asi como arrojar aguas servidas. Articulo Octavo.- En los establecimientos comerciales: Restaurantes, Hoteles, Panaderias, Carnicerias y Mercados, se mantendran medidas adecuadas de higiene. Articulo Noveno.- Los Restaurantes, Hoteles y Terminales Terrestres, contaran con servicios higienicos para hombres y mujeres, los cuales deben contar como minimo con un lavatorio e inodoro y mantener en buen estado de limpieza, identificando el acceso con simbolos graficos. Articulo Decimo.- En los restaurantes se mantendra en buen estado de conservacion el menaje y la vajilla, asi como en los puestos de venta de carnes y productos hidrobiologicos. Articulo Undecimo.- En los puestos de venta de frutas, verduras y comidas, tanto en el MORDAZA de Abastos, como en el Comercio Ambulatorio, debe disponerse de colectores de basura; asi mismo se tendra en cuenta que la ubicacion de estos puestos seran alejados de lugares de contaminacion, como basurales, urinarios publicos, servicios higienicos y otros. Articulo Duodecimo.- Los infractores de la presente Ordenanza, son sujetos pasibles a las siguientes sanciones: a) Amonestacion escrita. b) Decomiso de porcinos. c) Decomiso de menaje y vajilla en mal estado. d) Clausura temporal o definitiva del local o establecimiento que ha generado la infraccion. e) Multa equivalente al 1.62% de la UIT para propietarios de verduras que se laven en lugares prohibidos de la ribera del rio Huancabamba. f) Multa equivalente al 0.33% de la UIT, por cada porcino decomisado. g) Multa equivalente al 1.62% de la UIT, para los organizadores de los bailes sociales que utilicen equipos de musica con alto volumen. h) Multa equivalente al 0.33% de la UIT, para las personas que arrojen basura en lugares prohibidos, asi como para aquellas que arrojen aguas servidas o realicen sus necesidades fisiologicas en la via publica. i) Multa equivalente al 1.62% de la UIT, para los establecimientos que incumplan con las normas de higiene. j) Multa equivalente al 1.62% de la UIT para los hoteles, restaurantes y terminales terrestres que no cuenten con servicios higienicos para hombres y mujeres. k) Multa equivalente al 0.65% de la UIT, para vehiculos que generen ruidos con claxon y receptores. Articulo Decimo Tercero.- Encargar a la Unidad de Saneamiento Ambiental, a la Unidad de Rentas y a la

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