Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2003 (25/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2003

Policia Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que, mediante Decreto pueda modificar o ampliar la presente Ordenanza; y se adopten las acciones necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Articulo Decimo Quinto.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias de su publicacion. POR TANTO: Mando: se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09738

da por el MORDAZA Provincial, ha sido aprobado el Proyecto de Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancabamba; De conformidad con lo establecido en el articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CREAR el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancabamba (IVP), como Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancabamba y Municipalidades Distritales de: Huarmaca, Canchaque, San MORDAZA de El Faique, Lalaquiz, El MORDAZA de la Frontera, Sondor y Sondorillo, con personeria juridica de Derecho Publico Interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera. Articulo Segundo.- APROBAR el Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancabamba, y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Crean el Instituto de Vialidad Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2003/CPH

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09719

El Concejo Municipal Provincial de Huancabamba, en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2003, en forma unanime aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Ley Nº 27680 que modifica la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica, economica y administrativa de la que gozan las Municipalidades, el citado precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la funcion normativa; Que, por mandato del articulo 195º, incisos 5) y 6) de la Constitucion Politica, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su jurisdiccion; asi como, planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; competencia que, en concordancia con lo establecido en el articulo 65º, inciso 13) de la Ley Nº 23853, comprende la funcion de procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, dentro de los cuales se incluyen los caminos rurales; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 195º de la Ley Nº 27680 que modifica la Constitucion Politica, las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas, convenios cooperativos para la ejecucion de obras y la prestacion de servicios comunes; Que, en tal sentido, la creacion del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancabamba como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, y Municipalidades distritales de: Huarmaca, Canchaque, San MORDAZA de El Faique, Lalaquiz, El MORDAZA de la Frontera, Sondor y Sondorillo, constituye una manifestacion de las competencias que les asigna la Constitucion Politica, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralizacion, dirigida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los caminos rurales en el ambito de la jurisdiccion de las Municipalidades Distritales de la provincia de Huancabamba; Que, en Asamblea de Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Huancabamba, presidi-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia adquisicion de insumos destinados a atender el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 047-2003-MPMRC-ALC

Caballo Cocha, 27 de marzo del 2003 VISTO: El Acuerdo Nº OCHENTIDOS - DOS MIL TRES, de fecha 26 de marzo del 2003, aprobado en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 7 SOBRE LA NECESIDAD QUE SE DECLARE EN SITUACION URGENCIA la adquisicion de insumos lacteos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Art. 191º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Art. 2º establece que "Las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion, regulen las actividades del Sector Publico Nacional"; Que, para atender las necesidades para la adquisicion de los insumos del Vaso de Leche, se debe proceder a la Licitacion Publica Nacional el cual constituye un MORDAZA de seleccion que duraria como minimo de sesenta a 90 dias para su conclusion de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento - D.S. Nº 012-2001-PCM, respectivamente;

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