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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2003 (25/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 244856 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de mayo de 2003 Policía Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto pueda modificar o ampliar la presente Ordenanza; y se adopten las accio- nes necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Décimo Quinto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación. POR TANTO:Mando: se registre, publique y cumpla.VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 09738 Crean el Instituto de Vialidad Muni- cipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2003/CPH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Huancabamba, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de mayo del 2003, en forma unánime aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Ley Nº 27680 que modifica la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política, eco- nómica y administrativa de la que gozan las Munici- palidades, el citado precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la fun- ción normativa; Que, por mandato del artículo 195º, incisos 5) y 6) de la Constitución Política, las Municipalidades tienen com- petencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su jurisdicción; así como, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscrip- ciones; competencia que, en concordancia con lo estable- cido en el artículo 65º, inciso 13) de la Ley Nº 23853, comprende la función de procurar, conservar y adminis- trar, en su caso, los bienes de dominio público, dentro de los cuales se incluyen los caminos rurales; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Ley Nº 27680 que modifica la Constitución Política, las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas, convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes; Que, en tal sentido, la creación del Instituto de Viali- dad Municipal de la provincia de Huancabamba como organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, y Municipalidades distrita- les de: Huarmaca, Canchaque, San Miguel de El Faique, Lalaquiz, El Carmen de la Frontera, Sóndor y Sondorillo, constituye una manifestación de las competencias que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentraliza- ción, dirigida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los caminos rurales en el ámbito de la jurisdicción de las Municipalidades Distritales de la provincia de Huanca- bamba; Que, en Asamblea de Alcaldes de las Municipalida- des Distritales de la provincia de Huancabamba, presidi-da por el Alcalde Provincial, ha sido aprobado el Proyec- to de Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancabamba; De conformidad con lo establecido en el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancabamba (IVP), como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancabamba y Municipalidades Distrita- les de: Huarmaca, Canchaque, San Miguel de El Faique, Lalaquiz, El Carmen de la Frontera, Sóndor y Sondorillo, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupues- taria y financiera. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto del Insti- tuto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancabam- ba, y que como anexo forma parte integrante de la pre- sente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 09719 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA Declaran en situación de urgencia adqui- sición de insumos destinados a atender el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 047-2003-MPMRC-ALC Caballo Cocha, 27 de marzo del 2003 VISTO: El Acuerdo Nº OCHENTIDÓS - DOS MIL TRES, de fecha 26 de marzo del 2003, aprobado en Sesión Ordina- ria de Concejo Nº 7 SOBRE LA NECESIDAD QUE SE DECLARE EN SITUACIÓN URGENCIA la adquisición de insumos lácteos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 191º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 2º establece que "Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de Derecho Público con autono- mía en los asuntos de su competencia. Les son aplica- bles las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las activida- des del Sector Público Nacional"; Que, para atender las necesidades para la adquisi- ción de los insumos del Vaso de Leche, se debe proce- der a la Licitación Pública Nacional el cual constituye un proceso de selección que duraría como mínimo de se- senta a 90 días para su conclusión de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento - D.S. Nº 012-2001-PCM, respectivamente;