Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

Que, el D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en el primer parrafo del Art. 51º que los adquirientes de Bases podran formular consultas o solicitar la aclaracion de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas y, en el Art. 77º que el plazo para notificar, a los adquirientes de Bases, la absolucion de consultas (de las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos), no podra exceder de cinco (5) dias contados desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, la empresa SEGSA ORIENTES S.A.C., aduce en su recurso de apelacion del 20.5.2003, que a la fecha, no se le ha notificado en su domicilio la absolucion de consultas que se hicieran sobre las Bases del Concurso Publico Nº 0002-2003-UNFV, vulnerando su derecho a la MORDAZA de Observaciones a las Bases; sin embargo debe advertirse que por la fecha de MORDAZA del referido recurso, este resulta ser extemporaneo, de conformidad con lo establecido en los Articulos 167º y 169º numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por consiguiente debe ser declarado improcedente; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley (entre otros, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento), solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 51º concordante con el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; siendo esto asi, esta Universidad tiene la obligacion de absolver las consultas, aclarar las dudas e imprecisiones y pronunciarse sobre los demas pedidos; y, siendo que a la empresa SEGSA ORIENTES S.A.C., no se le ha notificado la absolucion de consultas que se formularan sobre las Bases, en la fecha indicada en el cronograma del Concurso Publico Nº 0002-2003-UNFV (Primera Convocatoria), se ha prescindido de una MORDAZA esencial de procedimiento, establecida para dicho MORDAZA de seleccion, por consiguiente, debe declararse la nulidad del Concurso Publico Nº 0002-2003-UNFV - "Servicios de Vigilancia y Seguridad" (Primera Convocatoria), retrotrayendose a la etapa de absolucion de consultas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y, la Resolucion R. Nº 5285-2003UNFV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por empresa SEGSA ORIENTES S.A.C., contra el procedimiento seguido en el Concurso Publico Nº 0002-2003UNFV - "Servicio de Vigilancia y Seguridad", de conformidad con lo establecido en los Articulos 167º y 169º numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- DECLARAR la nulidad del Concurso Publico Nº 0002-2003-UNFV; para la Contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo retrotraerse el referido MORDAZA de seleccion hasta la etapa de absolucion de consultas. Articulo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y de Logistica y Servicios Auxiliares y el Comite Especial del Concurso Publi-

co Nº 0002-2003-UNFV - "Servicios de Vigilancia y Seguridad", dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 09918

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Declaran nulo otorgamiento de la buena pro en MORDAZA de adjudicacion directa convocado para la contratacion del servicio de limpieza
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 067-CND-P-2003 San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el postor Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A. - SALINPSA, de fecha 25 de MORDAZA del 2003, contra la evaluacion de las propuestas economicas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003 "Contratacion del Servicio de Limpieza", la absolucion de traslado de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, y el Informe 0012003-CND-CE/ADS-001-2003-CND, HECHOS: Que, el 14 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CND, participando los postores, Consorcio Profesionales en Mantenimiento S.R.L. - SERVIGEN S.CR.L. - Mega Integral S.A.C., Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema, Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.- SALINPSA, Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, Grupo Gerencial Asesoria Servicios Integrales S.R.L. - Grupo Gerencial, Servicios y Mantenimientos Generales S.A. SERMAGE S.A., Limpieza y Apoyo de Personal S.A LIMASA, Gersa & CIA S.A.C. y JAB Mantenimiento Generales S.A.C., los mismos que presentaron su propuesta tecnica y economica; Que, con fecha 16 de MORDAZA del ano en curso, se llevo a cabo el acto publico de evaluacion de sobres conteniendo la propuesta economica, otorgandose la buena pro del mencionado MORDAZA al postor SILSA. La propuesta del postor SALINPSA fue descalificada en la evaluacion economica debido a que el calculo de la contribucion a EsSalud no considero las remuneraciones que se otorgan por gratificaciones; Que, el 25 de MORDAZA del 2003, SALINPSA interpuso recurso de apelacion contra la evaluacion de su propuesta economica y el posterior otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Nº 001-2003CND. Dicho recurso lo sustenta principalmente en: I) Solicitan la nulidad del evento concursal, toda vez que solo una empresa a cumplido con presentar su propuesta en forma fidedigna siendo que los demas postores han incurrido de una u otra forma en causal de descalificacion incluida la recurrente, II) Los calculos propuestos para la MORDAZA de las ofertas economicas resultan confusos lo que ha inducido a error en la MORDAZA de las propuestas economicas, y III) Luego de la revision de las propuestas economicas, solo quedaria vigente la propuesta del postor SERMAGE S.A., ya que los demas postores han incurrido en vicios;

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