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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003 (28/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 244960 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 Que, el D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece en el primer párrafo del Art. 51º que los adqui- rientes de Bases podrán formular consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantearsolicitudes respecto a ellas y, en el Art. 77º que el plazo para notificar, a los adquirientes de Bases, la absolución de consultas (de las Licitaciones Públicas y ConcursosPúblicos), no podrá exceder de cinco (5) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas; Que, la empresa SEGSA ORIENTES S.A.C., aduce en su recurso de apelación del 20.5.2003, que a la fe- cha, no se le ha notificado en su domicilio la absoluciónde consultas que se hicieran sobre las Bases del Con- curso Público Nº 0002-2003-UNFV, vulnerando su de- recho a la presentación de Observaciones a las Bases;sin embargo debe advertirse que por la fecha de pre- sentación del referido recurso, éste resulta ser extem- poráneo, de conformidad con lo establecido en los Artí-culos 167º y 169º numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por con- siguiente debe ser declarado improcedente; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley (entre otros, cuandoprescindan de las normas esenciales del procedimien- to), sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaí-da sobre los recursos impugnativos; Que, el segundo párrafo del Art. 51º concordante con el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, segúncorresponda mediante un pliego absolutorio que, debi- damente fundamentado y sustentado, se hará de cono- cimiento de todos los adquirientes en forma simultánea yquedará a disposición de éstos en el local de la Entidad; siendo esto así, esta Universidad tiene la obligación de absolver las consultas, aclarar las dudas e imprecisio-nes y pronunciarse sobre los demás pedidos; y, siendo que a la empresa SEGSA ORIENTES S.A.C., no se le ha notificado la absolución de consultas que se formularansobre las Bases, en la fecha indicada en el cronograma del Concurso Público Nº 0002-2003-UNFV (Primera Convocatoria), se ha prescindido de una norma esen-cial de procedimiento, establecida para dicho proceso de selección, por consiguiente, debe declararse la nuli- dad del Concurso Público Nº 0002-2003-UNFV - "Servi-cios de Vigilancia y Seguridad" (Primera Convocatoria), retrotrayéndose a la etapa de absolución de consultas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y, la Resolución R. Nº 5285-2003-UNFV; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto porempresa SEGSA ORIENTES S.A.C., contra el procedi- miento seguido en el Concurso Público Nº 0002-2003- UNFV - "Servicio de Vigilancia y Seguridad", de confor-midad con lo establecido en los Artículos 167º y 169º numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- DECLARAR la nulidad del Con- curso Público Nº 0002-2003-UNFV; para la Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las Instala-ciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo retrotraerse el referidoproceso de selección hasta la etapa de absolución de consultas. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planifi- cación, Económico Financiera y de Logística y Servi- cios Auxiliares y el Comité Especial del Concurso Públi-co Nº 0002-2003-UNFV - "Servicios de Vigilancia y Se- guridad", dictarán las medidas necesarias para el cum-plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 09918 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Declaran nulo otorgamiento de la bue- na pro en proceso de adjudicación di-recta convocado para la contratacióndel servicio de limpieza RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 067-CND-P-2003 San Isidro, 12 de mayo de 2003 VISTOS:El recurso de apelación interpuesto por el postor Sani- dad y Limpieza Industrial Peruana S.A. - SALINPSA, defecha 25 de abril del 2003, contra la evaluación de las propuestas económicas de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 001-2003 "Contratación del Servicio de Limpie-za", la absolución de traslado de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, y el Informe 001- 2003-CND-CE/ADS-001-2003-CND, HECHOS: Que, el 14 de abril del 2003, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CND, participando los pos-tores, Consorcio Profesionales en Mantenimiento S.R.L. - SERVIGEN S.CR.L. - Mega Integral S.A.C., Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema, Sanidady Limpieza Industrial Peruana S.A.- SALINPSA, Servi- cios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, Grupo Geren- cial Asesoría Servicios Integrales S.R.L. - Grupo Ge-rencial, Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A., Limpieza y Apoyo de Personal S.A - LIMASA, Gersa & CIA S.A.C. y JAB Mantenimiento Ge-nerales S.A.C., los mismos que presentaron su propuesta técnica y económica; Que, con fecha 16 de abril del año en curso, se llevó a cabo el acto público de evaluación de sobres conte- niendo la propuesta económica, otorgándose la buena pro del mencionado proceso al postor SILSA. La pro-puesta del postor SALINPSA fue descalificada en la eva- luación económica debido a que el cálculo de la contribu- ción a EsSalud no considero las remuneraciones que seotorgan por gratificaciones; Que, el 25 de abril del 2003, SALINPSA interpuso recurso de apelación contra la evaluación de supropuesta económica y el posterior otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Nº 001-2003- CND. Dicho recurso lo sustenta principalmente en: I)Solicitan la nulidad del evento concursal, toda vez que sólo una empresa a cumplido con presentar su propuesta en forma fidedigna siendo que los demáspostores han incurrido de una u otra forma en causal de descalificación incluida la recurrente, II) Los cál- culos propuestos para la presentación de las ofertaseconómicas resultan confusos lo que ha inducido a error en la presentación de las propuestas económi- cas, y III) Luego de la revisión de las propuestaseconómicas, sólo quedaría vigente la propuesta del postor SERMAGE S.A., ya que los demás postores han incurrido en vicios;