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PÆg. 245159 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe- ruano; Que, mediante Nota Nº 350 de fecha 15.abril.2003, el Embajador de los Estados Unidos de América solicita, alMinisterio de Relaciones Exteriores de la República delPerú, la autorización de ingreso de Personal Militar, sin armas de guerra, para el Ejercicio Naval "UNITAS", in- formando que del 1 al 6.junio.2003, se llevará a cabo laFase de Inspección del lugar que servirá para planificarla logística, el transporte y los detalles del entrenamiento; Que, en el citado documento, se menciona que del 6 al 10.agosto.2003, el Equipo de Fase Avanzada, sin ar- mas de guerra, terminará las coordinaciones logísticas, de transportes y el cronograma de entrenamiento ypreparará la llegada del avión militar que traerá personaly el equipo para la Fase de Entrenamiento; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de Personal Naval de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra, para el Ejercicio Naval"UNITAS", en las fechas y por los motivos que a conti- nuación se indican: - Del 1 al 6.junio.2003, se realizará la Fase de Inspec- ción del lugar que servirá para planificar la logística, eltransporte y los detalles del entrenamiento. - Del 6 al 10.agosto.2003, el Equipo de Fase Avanza- da, sin armas de guerra, terminará las coordinaciones logísticas, de transportes y el cronograma de entrena-miento y preparará la llegada del avión militar que traerápersonal y el equipo para la Fase de Entrenamiento. Grado Nombres y Apellidos CDR Colin KILRAIN LT Patrick SHERWOODLT Rick CHAMBERSLT Brett THOMASLT Michael DULONG BMC Clirford LUMPKIN OM1 Michael WELVAERT Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteli- gencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 10209 ECONOMÍA Y FINANZAS Dejan sin efecto el D.S. N” 140-2000- EF DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 140-2000-EF no se en- cuentra en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº26969 y el Decreto Supremo Nº 041-99-EF; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Dejése sin efecto el Decreto Supremo Nº 140-2000-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10253 Aprueban política remunerativa del SE- NAMHI DECRETO SUPREMO Nº 073-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 24031 se promulgó la Ley Orgá- nica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; Que, a través de la Ley Nº 27188 se modificó la Ley Nº 24031 en lo relacionado al Régimen Laboral de la Institución, comprendiendo a su personal dentro del ré- gimen Laboral de la Actividad Privada; Que, por Ley Nº 27879 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, dentro del cual,entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto delPliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; Que, el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003-, permite la aprobación de escalas remunerativas afavor de las entidades públicas que no cuenten con ella, lascuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Pre-supuesto del Pliego según corresponda; Que, de otro lado es conveniente otorgar una bonifica- ción al personal Militar que desempeñe funciones deDirectivos, Profesionales y Técnicos dentro del ServicioNacional de Meteorología e Hidrología en tanto prestensus servicios a dicho Organismo; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado-, establece que las es- calas remunerativas y beneficios de toda índole, así comolos reajustes de las remuneraciones y bonificacionesque fueran necesarios durante el Año Fiscal para losPliegos Presupuestarios comprendidos dentro de losalcances de la referida Ley, se aprueban mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personaldel Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el artículo 12º, numeral 12.3 de la Ley Nº 27879- Ley del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2003; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología,de acuerdo al Anexo que forma parte del presente De-creto Supremo.