Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

Articulo 2º.- Autorizase al personal Militar que desempene las funciones que corresponden a los cargos senalados en el Anexo que forma parte del presente dispositivo, a percibir una bonificacion equivalente al diferencial entre el ingreso total que recibe en su unidad de origen y el monto MORDAZA establecido en su categoria en la presente Escala Remunerativa. Dicho monto no tiene el caracter y naturaleza remunerativa o pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo y/o reajuste de todo MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; y se percibira unicamente mientras el personal Militar preste servicios en el SENAMHI. Articulo 3º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 4º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos asignados al Pliego Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia. Articulo 5º.- Dejase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

4. El SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA patrias y otro (1) por Navidad. 5. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Pliego Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 6. El SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 7. La Politica Remunerativa aprobada por el presente dispositivo no es de aplicacion para el personal de observadores hidrometeorologicos. 10254

Disponen otorgar Asignacion Excepcional en el mes de junio a personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial en actividad
DECRETO SUPREMO Nº 074-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es proposito del Supremo Gobierno brindar apoyo economico al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad, que constituyen los servidores con menores ingresos del Poder Judicial, por lo que se hace necesario otorgar en el mes de junio del presente ano fiscal, una Asignacion Excepcional por unica vez por la cantidad de CIEN Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a su Presupuesto Institucional aprobado para el ano fiscal 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase en el mes de junio del presente ano fiscal, una Asignacion Excepcional por unica vez, ascendente a la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial en actividad. Articulo 2º.- La Asignacion Excepcional dispuesta en el presente Decreto Supremo, tendra las siguientes caracteristicas: a) Se otorgara al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo nombrados y contratados del Poder Judicial en actividad, y no se encuentra afecta a cargas sociales. b) No tiene caracter remunerativo ni naturaleza pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- El costo de la aplicacion de la Asignacion a que se refiere el presente dispositivo, sera financiado integramente con cargo al presupuesto aprobado del Pliego Poder Judicial para el ano fiscal 2003, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 10265

ANEXO POLITICA REMUNERATIVA 2003 DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a: CATEGORIAS DIRECTIVOS D-6 D-5 D-4 D-3 D-2 PROFESIONALES P-6 P-5 P-4 P-3 P-2 TECNICOS T-5 T-4 T-3 T-2 REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 9 000 7 500 6 000 5 500 5 000 4 400 4 100 3 600 3 300 3 000 2 200 2 000 1 800 1 600

2. Dicha remuneracion incluye los incentivos e ingresos por racionamiento y movilidad que MORDAZA venido percibiendo el Pliego Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia. 3. El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido en la presente escala, segun la categoria que le corresponda.

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