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PÆg. 245160 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 Artículo 2º.- Autorízase al personal Militar que des- empeñe las funciones que corresponden a los cargosseñalados en el Anexo que forma parte del presentedispositivo, a percibir una bonificación equivalente al di-ferencial entre el ingreso total que recibe en su unidad deorigen y el monto máximo establecido en su categoría en la presente Escala Remunerativa. Dicho monto no tiene el carácter y naturaleza remu- nerativa o pensionable. Asimismo, no constituye basede cálculo y/o reajuste de todo tipo de bonificaciones,asignaciones o entregas; y se percibirá únicamente mien-tras el personal Militar preste servicios en el SENAMHI. Artículo 3º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Ti- tular del Pliego, la percepción por parte del trabajador decualquier otro ingreso, subvención o asignación por cual-quier concepto o fuente de financiamiento, en especie odinerario, en forma adicional al monto máximo estableci-do en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se atenderácon cargo a los recursos asignados al Pliego ServicioNacional de Meteorología e Hidrología. Artículo 5º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2003 DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por cargos se fijará conforme a: CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA (Nuevos Soles) DIRECTIVOS D-6 9 000 D-5 7 500D-4 6 000D-3 5 500D-2 5 000 PROFESIONALES P-6 4 400 P-5 4 100P-4 3 600P-3 3 300P-2 3 000 TÉCNICOS T-5 2 200T-4 2 000T-3 1 800T-2 1 600 2. Dicha remuneración incluye los incentivos e ingresos por racionamiento y movilidad que haya venido percibiendoel Pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. 3. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le co-rresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el mon- to fijado para cada trabajador podrá superar el montomáximo establecido en la presente escala, según la ca-tegoría que le corresponda.4. El SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA sólo reconocerá al personal a su serviciodoce (12) remuneraciones continuas al año más un (1) suel-do por aguinaldo de fiestas patrias y otro (1) por Navidad. 5. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la publicación de la presente norma, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología,por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 6. El SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA deberá informar al Viceministro de Ha-cienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 7. La Política Remunerativa aprobada por el presente dispositivo no es de aplicación para el personal de ob-servadores hidrometeorológicos. 10254 Disponen otorgar Asignación Excepcio- nal en el mes de junio a personal auxi- liar jurisdiccional y administrativo delPoder Judicial en actividad DECRETO SUPREMO Nº 074-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es propósito del Supremo Gobierno brindar apoyo económico al personal auxiliar jurisdiccional y administrativoen actividad, que constituyen los servidores con menoresingresos del Poder Judicial, por lo que se hace necesariootorgar en el mes de junio del presente año fiscal, una Asigna-ción Excepcional por única vez por la cantidad de CIEN Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a su Presu- puesto Institucional aprobado para el año fiscal 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase en el mes de junio del presen- te año fiscal, una Asignación Excepcional por única vez,ascendente a la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 100,00), al personal auxiliar jurisdiccional y ad-ministrativo del Poder Judicial en actividad. Artículo 2º.- La Asignación Excepcional dispuesta en el presente Decreto Supremo, tendrá las siguientescaracterísticas: a) Se otorgará al personal auxiliar jurisdiccional y admi- nistrativo nombrados y contratados del Poder Judicial enactividad, y no se encuentra afecta a cargas sociales. b) No tiene carácter remunerativo ni naturaleza pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la Compensaciónpor Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi-caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- El costo de la aplicación de la Asigna- ción a que se refiere el presente dispositivo, será finan-ciado íntegramente con cargo al presupuesto aprobadodel Pliego Poder Judicial para el año fiscal 2003, sin de- mandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10265