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PÆg. 245176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 Ejecutiva (e) de la Oficina Ejecutiva de Economía) for- muló descargo escrito invocando la prescripción y lanulidad de lo actuado, indicándose que estando a lorecomendado por la CEPAD no resulta procedente di-cho pedido por cuanto el período en que ejerció dichocargo entre el 12 de julio de 1999 al 16 de marzo del 2001 es materia de proceso disciplinario; asimismo, el pedido de nulidad formulado debe ser rechazado al amparo delo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11º de la LeyNº 27444, se ha verificado que no efectuó control y su-pervisión de los diferentes programas presupuestalesasí como la ejecución presupuestal de la administración central, conforme lo estipulaba el artículo 55º del D.S. Nº 002-92-SA, pues el compromiso presupuestal se hizodespués de ejecutado el servicio y de haberse recep-cionado las facturas correspondientes, incurriendo en lacomisión de la falta disciplinaria contemplada en el literala) del D. Legislativo Nº 276; doña Margarita Camacho Rodríguez (Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Economía), formuló descargo escrito señalando quetodo compromiso presupuestal se efectuó observandoestrictamente la normativa y que en el marco presu-puestal del Ministerio de Salud están consideradas lasprevisiones para atender los compromisos de la Oficina General de Comunicaciones, sin embargo se ha verifi- cado que a la fecha en que se realizó el servicio depublicidad no se efectuó el compromiso presupuestalcorrespondiente al calendario de ese mes sino que losrespectivos compromisos presupuestales se realizaronrecién después de realizado el servicio y de haberse recepcionado las facturas correspondientes, incurrien- do en la comisión de la falta disciplinaria contemplada enel literal a) del D. Legislativo Nº 276; don ConstantinoJuan Villanueva Cárdenas (ex Director Ejecutivo de Te-sorería), formuló descargo escrito y oral, invocando laprescripción del proceso disciplinario, siendo que la CEPAD sugiere declarar procedente dicho pedido; doña Doris Marcela Lituma Aguirre (ex Directora General dela Oficina General de Planificación) formuló descargoescrito y oral, señalando que la ejecución del gasto conel consiguiente control de la oportunidad y calidad degasto es una responsabilidad de la Oficina General de Administración, sin embargo a través de la Oficina Ge- neral de Planificación se tramitó ante el Ministerio deEconomía y Finanzas los calendarios de compromisospara el pago vía regularización de los gastos de publici-dad, cuyos gastos ya se habían efectuado con fechaanterior y que no habían sido comprometidos previa- mente sin la evidencia del sustento de las regularizacio- nes que debían atenderse vía los calendarios de com-promiso mensual, incurriendo en la comisión de la faltadisciplinaria contemplada en el literal a) del D. LegislativoNº 276; don Herlith Rojas Saavedra (ex Directora Ejecu-tiva de Presupuesto), formuló descargo escrito y oral, señalando que no tuvo por función la ejecución del gasto ni ha sido su competencia efectuar compromisos porservicios de publicidad y que los calendarios de com-promisos son aprobados por la Dirección Nacional dePresupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, sin embargo, debe indicarse que no verificó previamente antes de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de calendarios decompromisos respectivos para percatarse si dichosgastos correspondían a regularizaciones, evidencián-dose que no verificó si existió sustento de las regulariza-ciones que debían atenderse vía los calendarios de com- promisos mensuales, asimismo no cumplió adecuada- mente con sus funciones establecidas en literal e) delartículo 29º del ROF del Ministerio de Salud, aprobadopor D.S. Nº 002-92-SA, incurriendo en la comisión de lafalta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legis-lativo Nº 276; don Jesús Olegario Toledo Tito (ex Direc- tor General (e) de la Dirección General de Salud de las Personas) formuló descargo escrito y oral, señalandoque correspondía a la Oficina de Comunicaciones hacerlas correspondientes requisiciones las que eran visa-das por su Despacho, sin embargo se ha verificado queavaló mediante su firma la regularización de los requeri- mientos, los mismos que debieron ser solicitados antes de realizarse las publicaciones, incurriendo en la comi-sión de la falta disciplinaria contemplada en el literal a)del D. Legislativo Nº 276; don Esteban Zárate Cárdenas(ex Jefe del Programa de Salud Básica para Todos) for- muló descargo escrito y oral, señalando que los servi-cios de publicidad en medios de comunicación corres-ponden funcionalmente a la Oficina General de Comuni-caciones, sin embargo, se verifica que la suscripción dela requisición Nº 2496 constituye una regularización de los spots sobre la campaña de prevención del cólera, incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria con-templada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; donFernando Cerna Iparraguirre (ex Director (e) del Pro-grama Ampliado de Inmunizaciones) no formuló descar-go escrito, indicando a la CEPAD haber interpuesto re- curso de apelación contra la RVM Nº 098-2003-SA- DGGRH razón por la que el plazo para formular descar-go debía ser computado luego de resuelto su recursoimpugnativo, al respecto debe indicarse que los recur-sos administrativos sólo proceden contra actos admi-nistrativos y no contra los actos de administración, con- forme lo establece el artículo 206.1 de la Ley Nº 27444, precisándose que el acto por el cual se instaura procesodisciplinario constituye un acto de administración, se haverificado que los requerimientos y las órdenes de ser-vicios fueron realizadas en vías de regularización alcan-zándole responsabilidad al haber firmado la conformidad en las órdenes de servicio en vías de regularización sin que éstas cuenten con el informe respectivo sobre elresultado del monitoreo que permita sustentar y compro-bar el cumplimiento de la difusión en los días, progra-mas, horas y duración concertadas, incurriendo en lacomisión de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don Jorge Villena Chávez (ex Director General de Salud Ambiental) no ha formula-do descargo a pesar de ser válidamente notificado, debeindicarse que si bien la requisición de publicidad fuetramitada con ocho días de posterioridad a la publicidadefectiva sobre la semana de salud ambiental, debe te- nerse presente que ha las faltas deben ser reguladas de acuerdo a su naturaleza, su gravedad, forma de comi-sión y los efectos que produce la falta, recomendando laCEPAD que si bien se ha incurrido en falta disciplinariacontemplada en el literal a) del artículo 28º del D. Legis-lativo Nº 276, dicha falta no corresponde ser objeto de sanción mediante proceso administrativo disciplinario sino mediante lo dispuesto por el artículo 157º del D.S. Nº005-90-PCM; Que, respecto a la observación referida a la confor- midad de servicios de publicidad por S/. 13'254,149.86sin haberse sustentado adecuadamente la prestación del servicio debe indicarse que doña Elsa Casas Soto- mayor (ex Directora General (e) de la Oficina Generalde Comunicaciones) no ha presentado descargo algunono obstante haber sido válidamente notificada, siendoque está acreditado que suscribió la conformidad de losservicios sin haberse acreditado la prestación de los mismos mediante informes de resultado de monitoreo que sustenten el cumplimiento de la difusión en los días,programas, horas y duración de la publicidad concerta-da, incurriendo en la comisión de la falta disciplinariacontemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276;doña Ruth Alicia Pérez Ponce (ex Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones) formuló des- cargo escrito, indicándose que los argumentos de de-fensa no la eximen de responsabilidad administrativa yaque sólo se han hallado algunos vídeos de publicidad entelevisión, en tanto que no se ha hallado cassette algunode publicidad radial, tampoco presentó informe de los resultados de monitoreo que permita sustentar y com- probar el cumplimiento de la difusión de la publicidad enlos días, programas, horas y duración concertadas, in-curriendo en la comisión de la falta disciplinaria contem-plada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don AlbertoJosé Gamarra Quiróz (ex Director General de la Oficina General de Comunicaciones), formuló descargo escrito y oral, siendo que dichos argumentos no desvirtúan lasuscripción de la conformidad de las órdenes de servi-cios sin haberse acreditado la prestación del servicio,mediante informes de resultado de monitoreo que permi-ta sustentar y comprobar el cumplimiento de la difusión de la publicidad en los días, programas, horas y dura- ción concertadas, ya que las órdenes de servicios noadjuntan los documentos antes referidos, incurriendo enla comisión de la falta disciplinaria contemplada en el