Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

reccion General de Electricidad, conforme lo previsto en el articulo 228º del mismo Reglamento, y con la cual han sido debidamente notificadas las partes; Que, el articulo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que el monto de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, sera pagado por el concesionario directamente al propietario, y cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensacion y/ o indemnizacion, el concesionario efectuara el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil, perdiendo el derecho a la servidumbre si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago; Que, la peticion de la concesionaria se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas y los articulos 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 107-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejase sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 134-2003-EM/DM, e impongase a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Compania Minera Antamina S.A., la servidumbre de electroducto y de MORDAZA sobre el tramo V2E - V2F de la linea de transmision de 220 kV SE MORDAZA (Vizcarra) - SE Antamina, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Tension Ternas (kV) Longitud (km.) Ancho de la Faja (m.)

bo la Directiva Nº 002-CND-P-2003, "Procedimiento para la Ejecucion de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el ano 2003, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Programas de Inversion en Infraestructura Productiva de Alcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM"; Que, el numeral 6.1.1.1. de la citada Directiva dispone que en un plazo que no excedera de los tres (3) dias habiles siguientes a su publicacion, el Gobierno Nacional conformara Comisiones de Transferencia de Entrega en cada una de las Entidades obligadas a transferir los fondos, los proyectos y programas; las que estaran presididas por sus respectivos Titulares de Pliego e integradas ademas, por un MORDAZA de tres (3) funcionarios del mas alto nivel institucional, entre los cuales debera encontrarse necesariamente quienes tienen la responsabilidad del area a cargo de la planificacion y presupuesto, y del area legal; Que, de acuerdo al anexo del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, el Ministerio de Energia y Minas debera celebrar Acuerdos de Gestion con los Gobiernos Regionales, en Proyectos de Electrificacion Rural, siendo necesario que el Sector conforme la citada Comision de Transferencia de Entrega; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y la Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P2003, que aprueba la Directiva sobre procedimiento para la ejecucion de transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales de diversos fondos, proyectos y programas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision de Transferencia de Entrega del Ministerio de Energia y Minas, que se encargara de implementar los Acuerdos de Gestion en Proyectos de Electrificacion Rural a que se refiere el Anexo del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, la misma que estara integrada por: - Sr. MORDAZA Quijandria Salmon, Ministro de Energia y Minas, quien la presidira. - Sr. MORDAZA Eslava MORDAZA, Director Ejecutivo de Proyectos. - Sr. MORDAZA Giesecke Sara-Lafosse, Director General de la Oficina General de Sistemas. - Sr. MORDAZA Laub MORDAZA, Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica. Articulo 2º.- La Secretaria General, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Proyectos (Unidad Ejecutora 002 del Ministerio de Energia y Minas), prestara todas las facilidades para el desarrollo de las tareas de la Comision indicada en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10215

21100399

LT 220 kV SE MORDAZA (Vizcarra) - SE Antamina: Incluyendo el tramo V2E - V2F

220

01

0,62

25

Articulo 2º.- Compania Minera Antamina S.A. debera pagar directamente al propietario, o consignar judicialmente, el monto de la compensacion por la servidumbre impuesta que fuera determinado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente Resolucion conforme al articulo 118º de la Ley de Concesiones Electricas y al articulo 229º del Reglamento. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10228

Conforman Comision de Transferencia de Entrega que implementara Acuerdos de Gestion en Proyectos de Electrificacion Rural a que se refiere anexo del D.S. Nº 036-2003-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2003-EM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 070-CNDP-2003, el Consejo Nacional de Descentralizacion apro-

Autorizan viaje de asesor del Viceministro de Minas a MORDAZA para participar en diversas actividades y en evento sobre cluster minero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2003-EM/DM MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA de 2003 se constituyo el Grupo de Trabajo Binacional Minero Peru - MORDAZA, en cumplimiento

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