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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2003 (31/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 245166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 rección General de Electricidad, conforme lo previsto en el artículo 228º del mismo Reglamento, y con la cual hansido debidamente notificadas las partes; Que, el artículo 229º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, establece que el monto de la compensa-ción y de la indemnización, si fuera el caso, será pagado por el concesionario directamente al propietario, y cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensación y/o indemnización, el concesionario efectuará el pago con-signando judicialmente el monto que corresponda dentro delplazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación dela Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil, perdiendo el dere- cho a la servidumbre si vencido el plazo el concesionario nocumpliera con efectuar el pago; Que, la petición de la concesionaria se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111º de la Leyde Concesiones Eléctricas y los artículos 220º y siguien- tes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 107-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 134-2003-EM/DM, e impónga- se a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía MineraAntamina S.A., la servidumbre de electroducto y de trán-sito sobre el tramo V2E - V2F de la línea de transmisiónde 220 kV SE Huallanca (Vizcarra) - SE Antamina, ubi-cada en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica Tensión Ternas (km.) de la (kV) Faja (m.) 21100399 LT 220 kV SE Huallanca (Vizcarra) - SE Antamina: Incluyendo el tramo V2E - V2F 220 01 0,62 25 Artículo 2º.- Compañía Minera Antamina S.A. debe- rá pagar directamente al propietario, o consignar judi-cialmente, el monto de la compensación por la servi-dumbre impuesta que fuera determinado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la pre-sente Resolución conforme al artículo 118º de la Ley deConcesiones Eléctricas y al artículo 229º del Reglamento. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10228 Conforman Comisión de Transferencia de Entrega que implementarÆ Acuer-dos de Gestión en Proyectos deElectrificación Rural a que se refiere anexo del D.S. N” 036-2003-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2003-EM/DM Lima, 29 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 070-CND- P-2003, el Consejo Nacional de Descentralización apro-bó la Directiva Nº 002-CND-P-2003, "Procedimiento para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regio-nales y Locales, durante el año 2003, de los Fondos yProyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha con-tra la Pobreza, y Programas de Inversión en Infraestruc-tura Productiva de Alcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM"; Que, el numeral 6.1.1.1. de la citada Directiva dispo- ne que en un plazo que no excederá de los tres (3) díashábiles siguientes a su publicación, el Gobierno Nacio-nal conformará Comisiones de Transferencia de Entre-ga en cada una de las Entidades obligadas a transferir los fondos, los proyectos y programas; las que estarán presididas por sus respectivos Titulares de Pliego e inte-gradas además, por un máximo de tres (3) funcionariosdel más alto nivel institucional, entre los cuales deberáencontrarse necesariamente quienes tienen la respon-sabilidad del área a cargo de la planificación y presu- puesto, y del área legal; Que, de acuerdo al anexo del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, el Ministerio de Energía y Minas deberácelebrar Acuerdos de Gestión con los GobiernosRegionales, en Proyectos de Electrificación Rural, sien-do necesario que el Sector conforme la citada Comisión de Transferencia de Entrega; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, elDecreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energíay Minas y la Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, que aprueba la Directiva sobre procedimiento para la ejecución de transferencias a los Gobiernos Regiona- les y Locales de diversos fondos, proyectos y progra-mas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Transferen- cia de Entrega del Ministerio de Energía y Minas, que seencargará de implementar los Acuerdos de Gestión enProyectos de Electrificación Rural a que se refiere elAnexo del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, la mis- ma que estará integrada por: - Sr. Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, quien la presidirá. - Sr. José Eslava Arnao, Director Ejecutivo de Proyec- tos. - Sr. Ricardo Giesecke Sara-Lafosse, Director Ge- neral de la Oficina General de Sistemas. - Sr. Anthony Laub Benavides, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- La Secretaría General, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Proyectos (Unidad Ejecuto- ra 002 del Ministerio de Energía y Minas), prestará todaslas facilidades para el desarrollo de las tareas de la Co-misión indicada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10215 Autorizan viaje de asesor del Viceministro de Minas a Chile para participar en diversas actividades y en evento sobre cluster minero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2003-EM/DM Lima, 30 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el 28 de mayo de 2003 se constituyó el Grupo de Trabajo Binacional Minero Perú - Chile, en cumplimiento