Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el doctor MORDAZA MORDAZA Liceras, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, presentara al Despacho Ministerial un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10214

PRODUCE
Declaran la nulidad de la R.D. Nº 07999-PE/DNE y de su acto de notificacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registros Nº 05135001 y Nº 05133001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOPEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 079-99-PE/ DNE de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 342-98-PE/DNE, que declaro en abandono la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda. para operar las embarcaciones pesqueras "ROSENDO I" y "ROSENDO III" de matriculas Nº CO-15470-CM y Nº ZS-15741-PM; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 079-99-PE/DNE, debido que a la fecha no se ha procedido a la notificacion personal de las mismas, desconociendo su contenido y habiendose afectado su derecho constitucional a un debido MORDAZA, amparando su petitorio en los numerales 1 y 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en los articulos 45º, 80º, 81º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0294-JUS; Que de la revision y evaluacion efectuada al expediente administrativo, asi como de la comunicacion remitida por la Secretaria General del Ministerio de la Produccion a traves de la Nota Nº 175-2003-PRODUCE/SG, se ha determinado que se omitio realizar la notificacion personal de la Resolucion Directoral Nº 079-99-PE/DNE, la misma que debio haber sido comunicada en el domicilio senalado por la empresa interesada; verificandose por el contrario que solo fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de MORDAZA de 1999; Que la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de los actos administrativos de caracter particular, solo procede en via subsidiaria cuando la ley asi lo exija, o la autoridad no lo hubiera practicado por circunstancias evidenciables e imputables al administrado, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo, de la evaluacion efectuada se ha determinado que la parte considerativa de la Resolucion

Directoral Nº 079-99-PE/DNE no motiva suficientemente la decision administrativa de denegar la solicitud de un plazo adicional para acreditar los motivos que impidieron que la empresa recurrente cumpliera con los requisitos establecidos el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos para obtener los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "ROSENDO I" y "ROSENDO III" de matriculas Nº CO-15470-CM y Nº ZS15741-PM, situacion que contraviene el MORDAZA del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2. del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y ademas es causal de nulidad del acto administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 10º y los numerales 4 y 5 del articulo 3º del mismo cuerpo normativo; Que habiendose configurado la referida causal de nulidad del acto administrativo, la administracion debe proceder a declararla de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 202º de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2. del articulo IV, los numerales 4 y 5 del articulo 3º, numeral 3 del articulo 10º, el numeral 23.1.2 del articulo 23º y los numerales 1 y 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y los articulos 45º, 80º, 81º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal m. del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 079-99-PE/DNE, asi como de su acto de notificacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados del presente expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELICEO MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 10199

Aprueban relacion de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca cancelado que no se acogieron a beneficio de solicitar autorizacion de incremento de flota para explotar atun y otros recursos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que por Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE, de fecha 26 de noviembre del 2002, se aprueban los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca cancelado

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