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PÆg. 245172 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el doctor AlejandroNarváez Liceras, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, presentará al Des-pacho Ministerial un informe de las acciones realizadasdurante el viaje autorizado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 10214 PRODUCE Declaran la nulidad de la R.D. N” 079- 99-PE/DNE y de su acto de notificación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 30 de mayo del 2003 Vistos los escritos de registros Nº 05135001 y Nº 05133001, presentados por el señor ROSENDO NICO-LÁS CARRANZA LÓPEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 079-99-PE/ DNE de fecha 5 de abril de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Reso-lución Directoral Nº 342-98-PE/DNE, que declaró enabandono la solicitud de permiso de pesca presentadapor la empresa PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda.para operar las embarcaciones pesqueras "ROSENDO I" y "ROSENDO III" de matrículas Nº CO-15470-CM y Nº ZS-15741-PM; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución Direc-toral Nº 079-99-PE/DNE, debido que a la fecha no se haprocedido a la notificación personal de las mismas, des- conociendo su contenido y habiéndose afectado su de- recho constitucional a un debido proceso, amparandosu petitorio en los numerales 1 y 2 de la Primera Dispo-sición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, así como en los artículos45º, 80º, 81º, 109º y 110º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de la revisión y evaluación efectuada al expedien- te administrativo, así como de la comunicación remitidapor la Secretaría General del Ministerio de la Producción a través de la Nota Nº 175-2003-PRODUCE/SG, se ha determinado que se omitió realizar la notificación perso-nal de la Resolución Directoral Nº 079-99-PE/DNE, lamisma que debió haber sido comunicada en el domicilioseñalado por la empresa interesada; verificándose porel contrario que sólo fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de abril de 1999; Que la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los actos administrativos de carácter particular, sólo pro-cede en vía subsidiaria cuando la ley así lo exija, o laautoridad no lo hubiera practicado por circunstanciasevidenciables e imputables al administrado, de confor- midad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del artícu- lo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, aplicable al presente caso en virtudde lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera Disposi-ción Transitoria de la acotada Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que asimismo, de la evaluación efectuada se ha de- terminado que la parte considerativa de la ResoluciónDirectoral Nº 079-99-PE/DNE no motiva suficientemen- te la decisión administrativa de denegar la solicitud de unplazo adicional para acreditar los motivos que impidieronque la empresa recurrente cumpliera con los requisitosestablecidos el Texto Único Ordenado de ProcedimientosAdministrativos para obtener los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "ROSENDO I" y "RO- SENDO III" de matrículas Nº CO-15470-CM y Nº ZS-15741-PM, situación que contraviene el principio del de-bido procedimiento consagrado en el numeral 1.2. delartículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y además es causal de nulidad del acto administrativo de conformidad con lo estableci- do en el numeral 3 del artículo 10º y los numerales 4 y 5del artículo 3º del mismo cuerpo normativo; Que habiéndose configurado la referida causal de nulidad del acto administrativo, la administración debeproceder a declararla de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 202º de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2. del artículo IV, los numerales 4 y 5 del artículo 3º, nume-ral 3 del artículo 10º, el numeral 23.1.2 del artículo 23º ylos numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General; y los artículos 45º, 80º, 81º, 109º y 110º delTexto Único Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literalm. del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 079-99-PE/DNE, así como de su acto denotificación, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los actuados del presente expe- diente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELICEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 10199 Aprueban relación de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca cancelado que no se acogieron a bene-ficio de solicitar autorización de incre-mento de flota para explotar atœn yotros recursos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional, las personas naturales y jurídicas requerirándel permiso de pesca correspondiente, el mismo que esun derecho específico que el Ministerio de Pesquería(hoy Ministerio de la Producción), otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que por Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRO- DUCE, de fecha 26 de noviembre del 2002, se apruebanlos listados actualizados de las embarcaciones pesque-ras de mayor escala, con permiso de pesca cancelado