Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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SALUD
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 574-2003-SA/DM MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2003 Vistos, el Informe Nº 015-2003-CEPAD/MINSA, y el Informe Nº 666-2003-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolucion Viceministerial Nº 0982003-SA-DGGRH, de fecha 7 de MORDAZA del 2003, se Instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra diversos ex funcionarios de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Administracion, de la Oficina Ejecutiva de Logistica, de la Oficina Ejecutiva de Economia, de la Oficina Ejecutiva de Tesoreria, de la Oficina General de Planificacion, de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, de la Direccion General de Salud de las Personas, del Programa de Salud Basica para Todos, del Programa MORDAZA de Inmunizaciones, y de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en virtud de la recomendacion efectuada en el Informe CEPAD Nº 006-2003 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del analisis del Informe Nº 017-EE-2002-IGS/OECAF de la Inspectoria General del Ministerio de Salud, denominado "Examen Especial a los Gastos efectuados por concepto de Publicidad durante los anos 1995 al 2000"; Que, en cuanto al hecho que durante el periodo comprendido entre los anos 1995 al 2000 se efectuaron servicios de publicidad en diferentes medios de comunicacion sin conocimiento, control y participacion previa de los organos competentes del Ministerio de Salud debe indicarse que MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Goycochea (ex Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones) formulo descargo escrito invocando la prescripcion del MORDAZA disciplinario, siendo que la CEPAD sugiere declarar procedente dicho pedido; MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones) no ha presentado descargo alguno no obstante haber sido validamente notificada, siendo que esta acreditado que suscribio los requerimientos con posterioridad a la realizacion de la publicidad en los diferentes medios de comunicacion, los mismos que regularizaban la publicidad efectuada con anterioridad al tramite regular que debe corresponder, incurriendo en la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del articulo 28º del D. Legislativo Nº 276; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones) formulo descargo escrito, indicandose que los argumentos de defensa no la eximen de responsabilidad administrativa por haber suscrito los requerimientos de servicios de publicidad en via de regularizacion, asimismo no impartio por escrito las directivas pertinentes, incurriendo en la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director General de la Oficina General de Comunicaciones), formulo descargo escrito y oral, siendo que dichos argumentos no desvirtuan el haber suscrito los requerimientos en via de regularizacion, siendo que la Oficina de Comunicaciones tenia la atribucion y responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar las actividades de la dependencia y el personal a su cargo e impartir las directivas pertinentes, conforme lo senalaba el articulo 67º del ROF del Ministerio de Salud, aprobado por D.S. Nº 002-92-SA, razon por la que ha incurrido en la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones), formulo descargo escrito solicitando cuestion previa conforme a lo dispuesto por el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, que se deje sin efecto lo actuado y que se notifique una vez transcurrido el plazo de 15

dias senalado en dicha MORDAZA, lo cual fue rechazado por cuanto el MORDAZA administrativo disciplinario cuenta con su propia normatividad, habiendose verificado la suscripcion de requerimientos en via de regularizacion, y por ende la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz (ex Director General (e) de la Oficina General de Administracion y ex Director Ejecutivo (e) de Logistica), formulo descargo escrito y oral, invocando la prescripcion y la nulidad de lo actuado, indicandose que estando a lo recomendado por la CEPAD resulta procedente dicho pedido en cuanto a la actuacion de dicha persona como Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica mas no en su actuacion como Director General de la Oficina General de Administracion; asimismo, el pedido de nulidad formulado debe ser rechazado al MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 27444, senala que actuo observando la normatividad vigente, sin embargo debe indicarse que se ha acreditado que como Director General de la Oficina General de Administracion MORDAZA y autorizo el tramite de la regularizacion al firmar las requisiciones elaboradas por la Oficina General de Comunicaciones despues de haberse realizado la publicidad en los medios de comunicacion, incurriendo en la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don MORDAZA Postigo MORDAZA (ex Director General (e) de la Oficina General de Administracion) no ha formulado descargo a pesar de haber sido validamente notificado, habiendose verificado que MORDAZA y autorizo el tramite de la regularizacion al firmar las requisiciones elaboradas por la Oficina General de Comunicaciones despues de haberse realizado la publicidad en los medios de comunicacion, incurriendo en la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ( ex Directora General (e) de la Oficina General de Administracion) formulo descargo escrito invocando la prescripcion del MORDAZA disciplinario, siendo que la CEPAD sugiere declarar procedente dicho pedido; don MORDAZA MORDAZA Bedoya (ex Director General (e) de la Oficina General de Administracion) formulo descargo escrito y oral senalando que su accionar estuvo enmarcado dentro de los parametros legales, sin embargo se ha verificado que no efectuo el control de las acciones de abastecimiento y de la ejecucion presupuestal teniendo en cuenta que las acciones de dichas areas se realizaron con fecha posterior a la prestacion del servicio para regularizar las adquisiciones de publicidad ya realizadas, lo cual le correspondia segun el articulo 50º del ROF del Ministerio de Salud, aprobado por D.S. Nº 002-92-SA, incurriendo en la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica), no ha formulado descargo a pesar de haber sido validamente notificado, habiendose verificado que MORDAZA y autorizo el tramite de la regularizacion al firmar las requisiciones elaboradas por la Oficina General de Comunicaciones despues de haberse realizado la publicidad en los medios de comunicacion, efectuandose el compromiso presupuestal y la elaboracion de las ordenes de servicio despues de realizado el servicio de publicidad, incurriendo en la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don MORDAZA MORDAZA Alocen MORDAZA (ex Director Ejecutivo de Logistica), formulo descargo escrito invocando la prescripcion del MORDAZA disciplinario, siendo que la CEPAD sugiere declarar procedente dicho pedido; don Freddy Mendocilla MORDAZA, formulo descargo escrito senalando que las regularizaciones obedecen a un quehacer de la realidad institucional y que viso las ordenes de servicio porque contaba con la respectiva disponibilidad presupuestal, sin embargo se ha verificado que MORDAZA y autorizo el tramite de la regularizacion al firmar las requisiciones elaboradas por la Oficina General de Comunicaciones despues de haberse realizado la publicidad en los medios de comunicacion, efectuandose el compromiso presupuestal y la elaboracion de las ordenes de servicio despues de realizado el servicio de publicidad, incurriendo en la comision de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directora

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