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PÆg. 245175 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 SALUD Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex funcionarios del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2003-SA/DM Lima, 26 de mayo del 2003 Vistos, el Informe Nº 015-2003-CEPAD/MINSA, y el Informe Nº 666-2003-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Viceministerial Nº 098- 2003-SA-DGGRH, de fecha 7 de abril del 2003, se Ins-tauró Proceso Administrativo Disciplinario contra diver-sos ex funcionarios de la Oficina General de Comu-nicaciones, de la Oficina General de Administración, dela Oficina Ejecutiva de Logística, de la Oficina Ejecutiva de Economía, de la Oficina Ejecutiva de Tesorería, de la Oficina General de Planificación, de la Oficina Ejecutivade Presupuesto, de la Dirección General de Salud de lasPersonas, del Programa de Salud Básica para Todos,del Programa Ampliado de Inmunizaciones, y de la Direc-ción General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en virtud de la recomendación efectuada en el Informe CEPAD Nº 006-2003 de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios, luego del análisis delInforme Nº 017-EE-2002-IGS/OECAF de la InspectoríaGeneral del Ministerio de Salud, denominado "ExamenEspecial a los Gastos efectuados por concepto de Pu- blicidad durante los años 1995 al 2000"; Que, en cuanto al hecho que durante el período comprendido entre los años 1995 al 2000 se efectuaronservicios de publicidad en diferentes medios de comuni-cación sin conocimiento, control y participación previade los órganos competentes del Ministerio de Salud debe indicarse que doña María Luz Pérez Goycochea (ex Directora General (e) de la Oficina General de Comuni-caciones) formuló descargo escrito invocando laprescripción del proceso disciplinario, siendo que laCEPAD sugiere declarar procedente dicho pedido; ElsaCasas Sotomayor (ex Directora General (e) de la Ofici- na General de Comunicaciones) no ha presentado des- cargo alguno no obstante haber sido válidamente notifi-cada, siendo que está acreditado que suscribió losrequerimientos con posterioridad a la realización de lapublicidad en los diferentes medios de comunicación,los mismos que regularizaban la publicidad efectuada con anterioridad al trámite regular que debe correspon- der, incurriendo en la comisión de la falta disciplinariacontemplada en el literal a) del artículo 28º del D. Legis-lativo Nº 276; doña Ruth Alicia Pérez Ponce (ex Directo-ra General (e) de la Oficina General de Comunicacio-nes) formuló descargo escrito, indicándose que los ar- gumentos de defensa no la eximen de responsabilidad administrativa por haber suscrito los requerimientos deservicios de publicidad en vía de regularización, asimis-mo no impartió por escrito las directivas pertinentes,incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria con-templada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don Alberto José Gamarra Quiróz (ex Director General de la Oficina General de Comunicaciones), formuló descargoescrito y oral, siendo que dichos argumentos no desvir-túan el haber suscrito los requerimientos en vía de regu-larización, siendo que la Oficina de Comunicaciones te-nía la atribución y responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar las actividades de la dependencia y el personal a su cargo e impartir las directivas pertinentes, confor-me lo señalaba el artículo 67º del ROF del Ministerio deSalud, aprobado por D.S. Nº 002-92-SA, razón por laque ha incurrido en la comisión de la falta disciplinariacontemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; doña Lily Bernardina Zamudio Bernaola (ex Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones),formuló descargo escrito solicitando cuestión previa con-forme a lo dispuesto por el numeral 207.2 del artículo207º de la Ley Nº 27444, que se deje sin efecto lo actua-do y que se notifique una vez transcurrido el plazo de 15días señalado en dicha norma, lo cual fue rechazado por cuanto el proceso administrativo disciplinario cuenta consu propia normatividad, habiéndose verificado la sus-cripción de requerimientos en vía de regularización, ypor ende la comisión de la falta disciplinaria contempladaen el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don José Manuel Ramos Muñoz (ex Director General (e) de la Oficina General de Administración y ex Director Ejecutivo (e) deLogística), formuló descargo escrito y oral, invocando laprescripción y la nulidad de lo actuado, indicándose queestando a lo recomendado por la CEPAD resulta proce-dente dicho pedido en cuanto a la actuación de dicha persona como Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística mas no en su actuación como DirectorGeneral de la Oficina General de Administración; asi-mismo, el pedido de nulidad formulado debe ser recha-zado al amparo de lo dispuesto por el numeral 11.1 delartículo 11º de la Ley Nº 27444, señala que actuó obser- vando la normatividad vigente, sin embargo debe indi- carse que se ha acreditado que como Director Generalde la Oficina General de Administración avaló y autorizóel trámite de la regularización al firmar las requisicioneselaboradas por la Oficina General de Comunicacionesdespués de haberse realizado la publicidad en los me- dios de comunicación, incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legis-lativo Nº 276; don César Postigo Chávez (ex DirectorGeneral (e) de la Oficina General de Administración) noha formulado descargo a pesar de haber sido válida-mente notificado, habiéndose verificado que avaló y au- torizó el trámite de la regularización al firmar las requisi- ciones elaboradas por la Oficina General de Comunica-ciones después de haberse realizado la publicidad enlos medios de comunicación, incurriendo en la comisiónde la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D.Legislativo Nº 276; doña Bertha Cevallos Sosa ( ex Di- rectora General (e) de la Oficina General de Administra- ción) formuló descargo escrito invocando la prescripcióndel proceso disciplinario, siendo que la CEPAD sugieredeclarar procedente dicho pedido; don Oswaldo GarcíaBedoya (ex Director General (e) de la Oficina Generalde Administración) formuló descargo escrito y oral se- ñalando que su accionar estuvo enmarcado dentro de los parámetros legales, sin embargo se ha verificadoque no efectuó el control de las acciones de abasteci-miento y de la ejecución presupuestal teniendo en cuen-ta que las acciones de dichas áreas se realizaron confecha posterior a la prestación del servicio para regulari- zar las adquisiciones de publicidad ya realizadas, lo cual le correspondía según el artículo 50º del ROF del Minis-terio de Salud, aprobado por D.S. Nº 002-92-SA, incu-rriendo en la comisión de la falta disciplinaria contempla-da en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don CésarCoronado Ramírez (ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística), no ha formulado descargo a pesar de haber sido válidamente notificado, habiéndose verifi-cado que avaló y autorizó el trámite de la regularizaciónal firmar las requisiciones elaboradas por la Oficina Ge-neral de Comunicaciones después de haberse realiza-do la publicidad en los medios de comunicación, efec- tuándose el compromiso presupuestal y la elaboración de las órdenes de servicio después de realizado el ser-vicio de publicidad, incurriendo en la comisión de la faltadisciplinaria contemplada en el literal a) del D. LegislativoNº 276; don Marco Tulio Alocén Barrera (ex DirectorEjecutivo de Logística), formuló descargo escrito invo- cando la prescripción del proceso disciplinario, siendo que la CEPAD sugiere declarar procedente dicho pedi-do; don Freddy Mendocilla Álvarez, formuló descargoescrito señalando que las regularizaciones obedecen aun quehacer de la realidad institucional y que visó lasórdenes de servicio porque contaba con la respectiva disponibilidad presupuestal, sin embargo se ha verifica- do que avaló y autorizó el trámite de la regularización alfirmar las requisiciones elaboradas por la Oficina Gene-ral de Comunicaciones después de haberse realizado lapublicidad en los medios de comunicación, efectuándoseel compromiso presupuestal y la elaboración de las ór- denes de servicio después de realizado el servicio de publicidad, incurriendo en la comisión de la falta discipli-naria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº276; doña Ana Josefina Cabello Alvaro (ex Directora