Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mes semestrales acerca del uso del Fondo Rotatorio, consolidando la informacion proveniente de los co-ejecutores. g) Asegurar el archivo adecuado de la documentacion de soporte de los desembolsos en coordinacion con la Oficina Financiera del Ministerio de Energia y Minas, para lo cual se realizaran las coordinaciones necesarias. h) Preparar y presentar los estados financieros del Programa. i) Otras que le asigne el Viceministro de Energia. CAPITULO III Articulo 4º.- Organizacion. La Oficina del Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional del Proyecto Camisea esta integrada por un Director, un Especialista en Sistemas de Informacion Geografica (SIG), un Asistente Tecnico, un Relacionista Publico o Asistente Tecnico en Relaciones Publicas y un Contador. Adicionalmente contara con el apoyo tecnico y administrativo del personal del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- Direccion del GTCI Camisea. La Oficina del GTCI Camisea estara a cargo del Director, quien ejercera funciones ejecutivas de coordinacion del Programa y es designado por Resolucion Ministerial del Sector Energia y Minas. Articulo 6º.- Funciones de la Direccion. a) Coordinar, supervisar, ejecutar y administrar los recursos del Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestion Ambiental y Social del Proyecto Camisea, asegurando el adecuado y exclusivo destino de dichos recursos a lo establecido en las normas y acuerdos pertinentes. b) Preparar el Plan Anual de actividades y el correspondiente Presupuesto Anual del Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestion Ambiental y Social del Proyecto Camisea, que deberan ser aprobados por el Viceministro de Energia y Minas; y, velar por su adecuado cumplimiento. c) Promover y colaborar en la realizacion de los procesos de seleccion de firmas y/o consultores que suscriban contratos para la ejecucion de estudios y proyectos relacionados con aspectos ambientales y sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestion Ambiental y Social del Proyecto Camisea, los que seran suscritos con las instituciones participantes del Programa siguiendo estrictamente la politica y procedimientos del BID y a la normatividad nacional vigente. d) Llevar a cabo un permanente programa de acciones de monitoreo y supervision de los contratos relativos a estudios y proyectos relacionados con aspectos ambientales y sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestion Ambiental y Social del Proyecto Camisea, suscritos con las instituciones participantes del Programa; e) Velar por la disponibilidad de recursos presupuestales de Tesoro Publico necesarios como la contrapartida local para el cumplimiento de las metas programadas y los objetivos del Programa con el BID; f) Velar por que se mantengan adecuados sistemas contables, financieros y de control interno para el manejo de los recursos del prestamo BID Nº 1441/OC-PE. g) Asegurar el cumplimiento estricto de los criterios de elegibilidad que rigen las contrataciones del componente de estudios de pre-inversion; h) Presentar las solicitudes de desembolsos y de justificacion de uso de los recursos y los informes semestrales y anuales acerca del uso del Fondo Rotatorio, consolidando la informacion proveniente de los co - ejecutores; i) Coordinar e Informar permanentemente al Viceministro de Energia acerca del avance integral del Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestion Ambiental y Social del Proyecto Camisea, incluyendo los avances y resultados de los proyectos, estudios y el uso de los recursos.

j) Otras funciones y atribuciones que le asigne el Viceministro de Energia. 10124

Imponen servidumbre de electroducto y de MORDAZA sobre tramo de linea de transmision a favor de concesion de la que es titular Compania Minera Antamina S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2003-EM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21100399 organizado por Compania Minera Antamina S.A., y la solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 220 kV SE MORDAZA (Vizcarra) - SE Antamina, en el tramo comprendido entre los vertices V2E y V2F; CONSIDERANDO: Que, Compania Minera Antamina S.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV SE MORDAZA (Vizcarra) - SE Antamina, en merito de la Resolucion Suprema Nº 034-99-EM de fecha 24 de febrero de 1999 y el Contrato de Concesion Nº 14599; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 689-99-EM/ VME del 13 de diciembre de 1999, se impuso servidumbre de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones para la indicada linea de transmision de 220 kV SE MORDAZA (Vizcarra) - SE Antamina; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 039-2002EM del 16 de octubre de 2002, se aprobo el Addendum Nº 145-99-2, modificando el recorrido de la mencionada linea entre los vertices V2 y V3, debido a la existencia de problemas de geodinamica externa y de estabilidad del terreno; Que, como consecuencia de la modificacion referida en el considerando que antecede y a solicitud de la concesionaria, con fecha 26 de marzo de 2003 se expidio la Resolucion Ministerial Nº 134-2003-EM/DM mediante la cual se modifico la servidumbre impuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 689-99-EM/VME respecto del tramo V2 - V3 de la linea de transmision de 220 kV SE MORDAZA (Vizcarra) - SE Antamina reconociendo, en el articulo 1º, a favor de la concesion definitiva de la que es titular Compania Minera Antamina S.A. la servidumbre convencional constituida mediante las escrituras publicas obrantes en el Expediente, excluyendose en el articulo 2º el tramo comprendido entre los vertices V2E y V2F a solicitud de la concesionaria, por cuanto no se habia llegado a un acuerdo con el propietario de una parte del indicado tramo, Sr. MORDAZA MORDAZA Ampudia; Que, al MORDAZA del articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesionaria ha solicitado se deje sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 134-2003-EM/DM y se imponga la servidumbre de electroducto y de MORDAZA sobre el ya senalado tramo comprendido entre los vertices V2E y V2F que cruza la propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA Ampudia; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 004-2003EM/DGE del 26 de MORDAZA del 2003, se resolvio la oposicion formulada por el propietario declarandola improcedente por extemporanea al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 225º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendose efectuado la valorizacion de la compensacion del area a ser gravada dentro de la propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA Ampudia por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, por encargo de la Di-

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