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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2003 (31/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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PÆg. 245165 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 mes semestrales acerca del uso del Fondo Rotatorio, consolidando la información proveniente de los co-eje-cutores. g) Asegurar el archivo adecuado de la documenta- ción de soporte de los desembolsos en coordinacióncon la Oficina Financiera del Ministerio de Energía y Minas, para lo cual se realizarán las coordinaciones ne- cesarias. h) Preparar y presentar los estados financieros del Programa. i) Otras que le asigne el Viceministro de Energía. CAPÍTULO III Artículo 4º.- Organización. La Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Inte- rinstitucional del Proyecto Camisea está integrada porun Director, un Especialista en Sistemas de Información Geográfica (SIG), un Asistente Técnico, un Relacionista Público o Asistente Técnico en Relaciones Públicas y unContador. Adicionalmente contará con el apoyo técnicoy administrativo del personal del Ministerio de Energía yMinas. Artículo 5º.- Dirección del GTCI Camisea. La Oficina del GTCI Camisea estará a cargo del Direc- tor, quien ejercerá funciones ejecutivas de coordinacióndel Programa y es designado por Resolución Ministerialdel Sector Energía y Minas. Artículo 6º.- Funciones de la Dirección. a) Coordinar, supervisar, ejecutar y administrar los recursos del Programa de Fortalecimiento Institucionaly de Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del ProyectoCamisea, asegurando el adecuado y exclusivo destino de dichos recursos a lo establecido en las normas y acuerdos pertinentes. b) Preparar el Plan Anual de actividades y el corres- pondiente Presupuesto Anual del Programa de Fortale-cimiento Institucional y de Apoyo a la Gestión Ambientaly Social del Proyecto Camisea, que deberán ser apro- bados por el Viceministro de Energía y Minas; y, velar por su adecuado cumplimiento. c) Promover y colaborar en la realización de los pro- cesos de selección de firmas y/o consultores que suscri-ban contratos para la ejecución de estudios y proyectosrelacionados con aspectos ambientales y sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea, losque serán suscritos con las instituciones participantesdel Programa siguiendo estrictamente la política yprocedimientos del BID y a la normatividad nacional vi-gente. d) Llevar a cabo un permanente programa de accio- nes de monitoreo y supervisión de los contratos relati-vos a estudios y proyectos relacionados con aspectosambientales y sociales del Programa de FortalecimientoInstitucional y de Apoyo a la Gestión Ambiental y Socialdel Proyecto Camisea, suscritos con las instituciones participantes del Programa; e) Velar por la disponibilidad de recursos presu- puestales de Tesoro Público necesarios como la contra-partida local para el cumplimiento de las metas progra-madas y los objetivos del Programa con el BID; f) Velar por que se mantengan adecuados sistemas contables, financieros y de control interno para el mane- jo de los recursos del préstamo BID Nº 1441/OC-PE. g) Asegurar el cumplimiento estricto de los criterios de elegibilidad que rigen las contrataciones del compo-nente de estudios de pre-inversión; h) Presentar las solicitudes de desembolsos y de justificación de uso de los recursos y los informes semestrales y anuales acerca del uso del Fondo Rota-torio, consolidando la información proveniente de los co- ejecutores; i) Coordinar e Informar permanentemente al Vicemi- nistro de Energía acerca del avance integral del Progra- ma de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Ges- tión Ambiental y Social del Proyecto Camisea, incluyen-do los avances y resultados de los proyectos, estudiosy el uso de los recursos.j) Otras funciones y atribuciones que le asigne el Viceministro de Energía. 10124 Imponen servidumbre de electroducto y de trÆnsito sobre tramo de línea de transmisión a favor de concesión de laque es titular Compaæía Minera Anta-mina S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2003-EM/DM Lima, 29 de mayo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21100399 organizado por Compañía Minera Antamina S.A., y la solicitud de impo-sición de servidumbre de electroducto y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e ins-talaciones de la línea de transmisión de 220 kV SE Hua- llanca (Vizcarra) - SE Antamina, en el tramo comprendi- do entre los vértices V2E y V2F; CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Antamina S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de220 kV SE Huallanca (Vizcarra) - SE Antamina, en méri-to de la Resolución Suprema Nº 034-99-EM de fecha 24de febrero de 1999 y el Contrato de Concesión Nº 145- 99; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-99-EM/ VME del 13 de diciembre de 1999, se impuso servi-dumbre de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones parala indicada línea de transmisión de 220 kV SE Huallanca (Vizcarra) - SE Antamina; Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2002- EM del 16 de octubre de 2002, se aprobó el AddendumNº 145-99-2, modificando el recorrido de la mencionadalínea entre los vértices V2 y V3, debido a la existencia deproblemas de geodinámica externa y de estabilidad del terreno; Que, como consecuencia de la modificación referida en el considerando que antecede y a solicitud de la con-cesionaria, con fecha 26 de marzo de 2003 se expidió laResolución Ministerial Nº 134-2003-EM/DM mediante lacual se modificó la servidumbre impuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 689-99-EM/VME respecto del tramo V2 - V3 de la línea de transmisión de 220 kV SEHuallanca (Vizcarra) - SE Antamina reconociendo, en elartículo 1º, a favor de la concesión definitiva de la que estitular Compañía Minera Antamina S.A. la servidumbreconvencional constituida mediante las escrituras públi- cas obrantes en el Expediente, excluyéndose en el artí- culo 2º el tramo comprendido entre los vértices V2E yV2F a solicitud de la concesionaria, por cuanto no sehabía llegado a un acuerdo con el propietario de unaparte del indicado tramo, Sr. Leonardo León Ampudia; Que, al amparo del artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesionaria ha solicitado se deje sin efecto el artículo 2º de la Resolu-ción Ministerial Nº 134-2003-EM/DM y se imponga laservidumbre de electroducto y de tránsito sobre el yaseñalado tramo comprendido entre los vértices V2E yV2F que cruza la propiedad del Sr. Leonardo León Am- pudia; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2003- EM/DGE del 26 de mayo del 2003, se resolvió la oposi-ción formulada por el propietario declarándola improce-dente por extemporánea al amparo de lo dispuesto en elartículo 225º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiéndose efectuado la valorización de lacompensación del área a ser gravada dentro de la pro-piedad del Sr. Leonardo León Ampudia por el CuerpoTécnico de Tasaciones del Perú, por encargo de la Di-