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PÆg. 245201 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú-blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené- rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10201 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 2003 Visto, el Informe Nº 056-2003-GP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y el Oficio Nº 125- 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; y, CONSIDERANDO: Que, en conferencia de prensa realizada, el día 15 de mayo del presente año, por el Ministro del Interior, con la presencia del Director General de la Policía Na- cional del Perú y el Director de Migraciones y Natura-lización, se dio cuenta de la captura del señor Juan Car- los Ramírez Arroyabe, ciudadano colombiano, mientras tramitaba un pasaporte peruano en la Dirección de Mi-graciones y Naturalización; Que, el momento de su captura la citada persona, se identificó como ciudadano peruano, con el nombre deJuan Carlos Esquén Barrios, identificado con Documen- to Nacional de Identidad Nº 42596869, el mismo que fuera otorgado por esta entidad; Que, ante tales hechos el Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, a través de su Gerencia de Proce- sos, ha efectuado de manera inmediata la fiscalizaciónposterior de la inscripción Nº 42596869, teniendo como resultado que ante la Agencia de San Juan de Lurigan- cho, mediante Formulario de Trámite Nº 14082384 la per-sona llamada Juan Carlos Esquén Barrios solicita su inscripción en el Registro Único de Identificación de Per- sonas Naturales de RENIEC, con fecha 20 de Setiem-bre del año 2002, presentando como documentos sustentatorios, entre otros, un Acta de Nacimiento origi- nal de la Municipalidad Distrital de La Peca, Provincia deBagua, departamento de Amazonas, que conforme al Informe Grafotécnico Nº 051/2003-UDGIA-GP-RENIEC, se estableció que es falsa, aunándose a ello que el Di-rector de Movilización del Ejército a través del Oficio Nº 287-DIMOVE/SD REG MIL 1/27.00 ha precisado que la persona mencionada figura en la base de datos de laSubdirección de Registro Militar de la Dirección de Movi- lización del Ejército, señalando que se ha determinado que la Libreta Militar se ha obtenido de manera irregular,lo cual ha conllevado que las declaraciones efectuadas por Juan Carlos Esquén Barrios o Juan Carlos Ramírez Arroyabe ante el RENIEC y los documentos presenta-dos, sean falsos, alterando intencionalmente la seguri- dad jurídica del registro; Que, sin perjuicio de la acción administrativa de cance- lación y exclusión de la Inscripción Nº 42596869 del Registro Único de Personas Naturales de RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable dela comisión de presuntos delitos contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Material e Ideológica, pre- vistos y sancionados en los artículos 427º y 428º delCódigo Penal vigente; y,En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la institución; así como de con-formidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongae impulse las acciones legales que correspondan contra JUAN CARLOS ESQUÉN BARRIOS o JUAN RAMÍREZ ARROYABE y contra quienes resulten responsables porla presunta comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de Falsedad Material e ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefa- tural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10202 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214 -2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 308-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 339-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 218-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 28 de febrero de 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu labor fiscalizadora ha detectado que una persona no identificada que dice llamarse GONZALO GARCÍA SA- LIS MONTOYA, se presentó al Registro solicitando unainscripción con nombres y datos que correspondían a otra persona, logrando de este modo insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos quedeban probarse con el documento mismo, con el objeti- vo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano GONZALO GARCÍA SALIS MONTOYA, motivando quela Gerencia de Operaciones procediera a la exclusión del Registro de estos datos ilegales; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra QUIENES RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra QUIE-NES RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito