Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 245201

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10201 RESOLUCION JEFATURAL Nº 213-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Nº 056-2003-GP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y el Oficio Nº 125- 2003GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en conferencia de prensa realizada, el dia 15 de MORDAZA del presente ano, por el Ministro del Interior, con la presencia del Director General de la Policia Nacional del Peru y el Director de Migraciones y Naturalizacion, se dio cuenta de la captura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arroyabe, ciudadano colombiano, mientras tramitaba un pasaporte peruano en la Direccion de Migraciones y Naturalizacion; Que, el momento de su captura la citada persona, se identifico como ciudadano peruano, con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42596869, el mismo que fuera otorgado por esta entidad; Que, ante tales hechos el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de su Gerencia de Procesos, ha efectuado de manera inmediata la fiscalizacion posterior de la inscripcion Nº 42596869, teniendo como resultado que ante la Agencia de San MORDAZA de Lurigancho, mediante Formulario de Tramite Nº 14082384 la persona llamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales de RENIEC, con fecha 20 de Setiembre del ano 2002, presentando como documentos sustentatorios, entre otros, un Acta de Nacimiento original de la Municipalidad Distrital de La Peca, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, que conforme al Informe Grafotecnico Nº 051/2003-UDGIA-GP-RENIEC, se establecio que es falsa, aunandose a ello que el Director de Movilizacion del Ejercito a traves del Oficio Nº 287-DIMOVE/SD REG MIL 1/27.00 ha precisado que la persona mencionada figura en la base de datos de la Subdireccion de Registro Militar de la Direccion de Movilizacion del Ejercito, senalando que se ha determinado que la Libreta Militar se ha obtenido de manera irregular, lo cual ha conllevado que las declaraciones efectuadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arroyabe ante el RENIEC y los documentos presentados, MORDAZA falsos, alterando intencionalmente la seguridad juridica del registro; Que, sin perjuicio de la accion administrativa de cancelacion y exclusion de la Inscripcion Nº 42596869 del Registro Unico de Personas Naturales de RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presuntos delitos contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Material e Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; y,

En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, asi como en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; asi como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ARROYABE y contra quienes resulten responsables por la presunta comision del delito contra la fe publica, en su modalidad de Falsedad Material e ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10202 RESOLUCION JEFATURAL Nº 214 -2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorandum Nº 308-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 339-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 218-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que una persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presento al Registro solicitando una inscripcion con nombres y datos que correspondian a otra persona, logrando de este modo insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivando que la Gerencia de Operaciones procediera a la exclusion del Registro de estos datos ilegales; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra QUIENES RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.