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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 tamientos Humanos convocarán a elecciones para con- formar el Comité Administrativo de las instalaciones per- tinentes. A falta de ellos convocará la organización que haga sus veces. Artículo 12º.- La Municipalidad, a través de la División de Servicios Educativos, Cultura, Deportes y Turismo, de conformidad con el Convenio y en coordinación con el Co-mité Administrativo respectivo, elaborará en el mes de di- ciembre de cada año el calendario anual de eventos de- portivos y recreativos de la instalación deportiva pertinen-te. Artículo 13º.- La Municipalidad, en coordinación con el Comité Administrativo y/o Comité de Parque o el que hagasus veces, establecerá horarios para el uso preferente de las instalaciones deportivas de los niños y adolescentes, quienes no efectuarán pago alguno. TÍTULO VI DE LA ORGANIZACIONES DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 14º.- Los Comités de Administración de las instalaciones deportivas menores estarán conformadas por los miembros del Comité de Parque respectivo, a los que se debe integrar un representante de la Juventud del Sec-tor y un miembro de la Asociación de Propietarios o de la organización que haga sus veces. Artículo 15º.- En los casos en que las losas deporti- vas no se encuentren dentro de parques y, por ende, no existe Comité de Parque, las Asociaciones de Propietarios o las que hagan sus veces designarán a los Comités deAdministración, los que se adecuarán a lo normado por la presente Ordenanza, en lo que sea pertinente. Artículo 16º.- Los Comités Administrativos de las ins- talaciones deportivas mayores estarán conformados con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Tesorero(a).d) Promotores deportivos y de actividades Socio-Cul- turales (representantes de la Juventud del Sector: varón y dama). e) Fiscal (representante de la Asociación de Propieta- rios o de la organización que haga sus veces). Artículo 17º.- Las Asociaciones de Propietarios o las que hagan sus veces, al momento de llamar a elecciones para conformar los Comités Administrativos de las insta-laciones deportivas mayores, lo harán convocando a los vecinos del sector, verificando su convivencia en dicho lugar. Artículo 18º.- Los Directivos de los Comités de Admi- nistración de las instalaciones deportivas mayores y me- nores se renovarán cada dos años. No habrá reeleccióninmediata. Artículo 19º.- La duración del período de administra- ción de las instalaciones deportivas menores será de acuer-do al reglamento de cada Comité de Parque, sin exceder el tiempo de duración de su mandato. TÍTULO VII DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MAYORES Y MENORES Artículo 20º.- El Comité Administrativo de instalacio- nes deportivas tienen por función organizar y programar con la Municipalidad actividades deportivas, recreativas y socio-culturales, preferentemente para niños y adolescen-tes. Artículo 21º.- El Comité Administrativo asume la res- ponsabilidad de la conservación y mantenimiento de lasinstalaciones deportivas a su cargo. Artículo 22º.- Corresponde al Comité establecer el uso de las instalaciones deportivas dentro del horario de 7:00a 21:00 horas. Artículo 23º.- El Comité administra los ingresos eco- nómicos por concepto de alquiler de la losa y/o campodeportivo, e invierte en el mantenimiento y mejoramien- to de las instalaciones de la infraestructura deportiva, así como en las áreas verdes circundantes. Debiendoser invertidos conforme mande el literal a)., estando ter- minantemente prohibido darles uso distinto a dichos in- gresos.Artículo 24º.- Es obligación del Comité el presentar a la División de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Tu- rismo de la Municipalidad, el balance económico sustenta- do documentariamente en forma mensual. Artículo 25º.- La ejecución de actividades extradepor- tivas deberá ser comunicada a la Municipalidad con una anticipación de por lo menos tres (3) días. Queda termi-nantemente prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en dichas actividades así como en cualquier otra actividad. TÍTULO VIII DEL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO Artículo 26º.- Las Asociaciones de Propietarios o las que hagan sus veces, al momento de convocar a eleccio-nes del Comité Administrativo, deberán contar con inscrip- ción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales de la Unidad de Participación Vecinal de la Municipalidad. Igual-mente, los Comités de Parques o los que hagan sus veces al asumir la administración también deberán contar su ins- cripción vigente. Artículo 27º.- La inscripción del Comité Administrativo de las instalaciones deportivas mayores se efectuará en la Unidad de Participación Vecinal y este acto le otorgará elreconocimiento y autoridad para el cumplimiento de sus funciones por el período de dos años, de acuerdo al Artí- culo 18º del presente Reglamento. Artículo 28º.- El Comité Administrativo electo para su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales pre- sentará a la Unidad de Participación Vecinal los siguientesdocumentos: a) Acta de elecciones del Comité Administrativo (nor- mada en el Título VI del presente Reglamento) extendida por la Asociación de Propietarios, o la organización que haga sus veces. b) Nómina de los miembros que conforman el Comité Administrativo. Artículo 29º.- Las Asociaciones de Propietarios o las que hagan sus veces, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, entregaran a los Co-mités Administrativos electos la documentación requerida en un término máximo de diez (10) días calendario des- pués de las elecciones correspondientes. Artículo 30º.- Asimismo, los Comités de Parques o los que hagan sus veces en un lapso máximo de diez (10) días deberán entregar la documentación y bienes pertinen-tes a las nuevas directivas cuando ellas hayan sido elegi- das al amparo de su propio Reglamento. TÍTULO IX DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 31º.- Toda organización o persona que con- travenga las disposiciones del convenio suscrito así como del presente Reglamento y otras normas que se dicten demanera complementaria serán sancionados con multa. El infractor según el caso, aparte de la multa deberá indemni- zar los daños y perjuicios ocasionados. Si el caso fueragrave la Dirección de Desarrollo Humano podrá formular la denuncia penal correspondiente. Artículo 32º.- Las infracciones y sus correspondientes sanciones son las siguientes: a) Por actuar negligentemente y no mantener adecua- damente las instalaciones deportivas ocasionando su de- terioro: 20% de la UIT vigente. b) Por no respetar el horario establecido al usar las ins- talaciones deportivas: 10% de la UIT vigente. c) Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas o realizar actos reñidos conlas buenas costumbres: 25% de la UIT vigente. Artículo 33º.- En caso de reiterarse la infracción o no pagarse la multa correspondiente, la Municipalidad resol- verá el convenio suscrito asumiendo nuevamente la admi- nistración de la instalación deportiva y procediendo luegoa elegir un nuevo Comité Administrativo, el que completará el período del anterior. Artículo 34º.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el Artículo 32º del presente Reglamento.