Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

tamientos Humanos convocaran a elecciones para conformar el Comite Administrativo de las instalaciones pertinentes. A falta de ellos convocara la organizacion que haga sus veces. Articulo 12º.- La Municipalidad, a traves de la Division de Servicios Educativos, Cultura, Deportes y Turismo, de conformidad con el Convenio y en coordinacion con el Comite Administrativo respectivo, elaborara en el mes de diciembre de cada ano el calendario anual de eventos deportivos y recreativos de la instalacion deportiva pertinente. Articulo 13º.- La Municipalidad, en coordinacion con el Comite Administrativo y/o Comite de MORDAZA o el que haga sus veces, establecera horarios para el uso preferente de las instalaciones deportivas de los ninos y adolescentes, quienes no efectuaran pago alguno.

Articulo 24º.- Es obligacion del Comite el presentar a la Division de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo de la Municipalidad, el balance economico sustentado documentariamente en forma mensual. Articulo 25º.- La ejecucion de actividades extradeportivas debera ser comunicada a la Municipalidad con una anticipacion de por lo menos tres (3) dias. Queda terminantemente prohibida la venta y el consumo de bebidas alcoholicas en dichas actividades asi como en cualquier otra actividad.

TITULO VIII DEL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO
Articulo 26º.- Las Asociaciones de Propietarios o las que MORDAZA sus veces, al momento de convocar a elecciones del Comite Administrativo, deberan contar con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Sociales de la Unidad de Participacion Vecinal de la Municipalidad. Igualmente, los Comites de Parques o los que MORDAZA sus veces al asumir la administracion tambien deberan contar su inscripcion vigente. Articulo 27º.- La inscripcion del Comite Administrativo de las instalaciones deportivas mayores se efectuara en la Unidad de Participacion Vecinal y este acto le otorgara el reconocimiento y autoridad para el cumplimiento de sus funciones por el periodo de dos anos, de acuerdo al Articulo 18º del presente Reglamento. Articulo 28º.- El Comite Administrativo MORDAZA para su inscripcion en el Registro de Organizaciones Sociales presentara a la Unidad de Participacion Vecinal los siguientes documentos: a) Acta de elecciones del Comite Administrativo (normada en el Titulo VI del presente Reglamento) extendida por la Asociacion de Propietarios, o la organizacion que haga sus veces. b) Nomina de los miembros que conforman el Comite Administrativo. Articulo 29º.- Las Asociaciones de Propietarios o las que MORDAZA sus veces, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente, entregaran a los Comites Administrativos electos la documentacion requerida en un termino MORDAZA de diez (10) dias calendario despues de las elecciones correspondientes. Articulo 30º.- Asimismo, los Comites de Parques o los que MORDAZA sus veces en un lapso MORDAZA de diez (10) dias deberan entregar la documentacion y bienes pertinentes a las nuevas directivas cuando ellas hayan sido elegidas al MORDAZA de su propio Reglamento.

TITULO VI DE LA ORGANIZACIONES DE LOS COMITES DE ADMINISTRACION
Articulo 14º.- Los Comites de Administracion de las instalaciones deportivas menores estaran conformadas por los miembros del Comite de MORDAZA respectivo, a los que se debe integrar un representante de la Juventud del Sector y un miembro de la Asociacion de Propietarios o de la organizacion que haga sus veces. Articulo 15º.- En los casos en que las losas deportivas no se encuentren dentro de parques y, por ende, no existe Comite de MORDAZA, las Asociaciones de Propietarios o las que MORDAZA sus veces designaran a los Comites de Administracion, los que se adecuaran a lo normado por la presente Ordenanza, en lo que sea pertinente. Articulo 16º.- Los Comites Administrativos de las instalaciones deportivas mayores estaran conformados con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Tesorero(a). d) Promotores deportivos y de actividades Socio-Culturales (representantes de la Juventud del Sector: varon y dama). e) Fiscal (representante de la Asociacion de Propietarios o de la organizacion que haga sus veces). Articulo 17º.- Las Asociaciones de Propietarios o las que MORDAZA sus veces, al momento de llamar a elecciones para conformar los Comites Administrativos de las instalaciones deportivas mayores, lo haran convocando a los vecinos del sector, verificando su convivencia en dicho lugar. Articulo 18º.- Los Directivos de los Comites de Administracion de las instalaciones deportivas mayores y menores se renovaran cada dos anos. No habra reeleccion inmediata. Articulo 19º.- La duracion del periodo de administracion de las instalaciones deportivas menores sera de acuerdo al reglamento de cada Comite de MORDAZA, sin exceder el tiempo de duracion de su mandato.

TITULO IX DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES
Articulo 31º.- Toda organizacion o persona que contravenga las disposiciones del convenio suscrito asi como del presente Reglamento y otras normas que se dicten de manera complementaria seran sancionados con multa. El infractor segun el caso, aparte de la multa debera indemnizar los danos y perjuicios ocasionados. Si el caso fuera grave la Direccion de Desarrollo Humano podra formular la denuncia penal correspondiente. Articulo 32º.- Las infracciones y sus correspondientes sanciones son las siguientes: a) Por actuar negligentemente y no mantener adecuadamente las instalaciones deportivas ocasionando su deterioro: 20% de la UIT vigente. b) Por no respetar el horario establecido al usar las instalaciones deportivas: 10% de la UIT vigente. c) Por permitir el consumo de bebidas alcoholicas en las instalaciones deportivas o realizar actos renidos con las buenas costumbres: 25% de la UIT vigente. Articulo 33º.- En caso de reiterarse la infraccion o no pagarse la multa correspondiente, la Municipalidad resolvera el convenio suscrito asumiendo nuevamente la administracion de la instalacion deportiva y procediendo luego a elegir un MORDAZA Comite Administrativo, el que completara el periodo del anterior. Articulo 34º.- Incorporese en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el Articulo 32º del presente Reglamento.

TITULO VII DE LAS FUNCIONES DEL COMITE ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MAYORES Y MENORES
Articulo 20º.- El Comite Administrativo de instalaciones deportivas tienen por funcion organizar y programar con la Municipalidad actividades deportivas, recreativas y socio-culturales, preferentemente para ninos y adolescentes. Articulo 21º.- El Comite Administrativo asume la responsabilidad de la conservacion y mantenimiento de las instalaciones deportivas a su cargo. Articulo 22º.- Corresponde al Comite establecer el uso de las instalaciones deportivas dentro del horario de 7:00 a 21:00 horas. Articulo 23º.- El Comite administra los ingresos economicos por concepto de alquiler de la losa y/o MORDAZA deportivo, e invierte en el mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de la infraestructura deportiva, asi como en las areas verdes circundantes. Debiendo ser invertidos conforme mande el literal a)., estando terminantemente prohibido darles uso distinto a dichos ingresos.

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