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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Asociaciones de Propietarios o las que hagan sus veces podrán elaborar un Reglamento Internoestableciendo los requisitos para que los pobladores pos- tulen a los cargos del Comité Administrativo a elegirse. Copia de dicho Reglamento deberá ser entregada a la Uni-dad de Participación Vecinal de la Municipalidad para su aprobación. Segunda.- Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas serán fijadas por la Municipalidad y el Comité de Parque o el Comité Administrativo, según el caso, te- niendo en cuenta los criterios técnicos necesarios para laconservación y mejoramiento de dichas instalaciones de- portivas. Tercera.- En un lapso de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, las Asociaciones de Propietarios u Organizaciones que hagan sus veces, se adecuarán a lo dispuesto por la presente norma. En elcaso de que vencido dicho plazo no se haya elegido el Comité Administrativo, la Municipalidad podrá designar un Comité Administrativo transitorio hasta que se puedaelegir el Comité, lo que será promovido a la brevedad por el Municipio. Cuarta.- Los Comités de Parques o los que hagan sus veces, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, deberán acercarse a la Municipalidad solicitando la sus- cripción del convenio respectivo y adecuando sus actos alo dispuesto en la presente norma en lo que les sea perti- nente. Quinta.- Dentro de los diez (10) días hábiles posterio- res a la inscripción en la Municipalidad de los Comités Ad- ministrativos electos se suscribirán los convenios respec- tivos. En aquellos casos en los que la Municipalidad yahaya suscrito convenio con alguna organización antes de la entrada en vigencia presente norma, dicho documento mantendrá su vigencia hasta finalizar el presente año, fe-cha en la que, en adelante, se procederá de acuerdo a la presente norma. 20552 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G30/G2F /G43/G44/G4C/G4F/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 /G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 0126-CDLO Los Olivos, 24 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 004-2003 MDLO-CDUMM de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Maquina- ria y Maestranza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27189 - Ley del Transporte Publi- co Especial de Pasajeros en vehículos menores se faculto a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se aprobó el Reglamento Nacional del Trans-porte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motori- zados o no Motorizados, facultando a las Municipalidades a dictar las disposiciones necesarias sobre aspectos ad-ministrativos y operativos del servicio; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC se mo- difica el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, establecien-do en su Quinta Disposición Complementaria la creación de la Comisión Técnica Mixta con sus respectivas funcio- nes y autonomía; Que, la Ordenanza Nº 016-2000/CDLO que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el distritode Los Olivos, establece en su artículo 6º que la Comisión Técnica Mixta será autónoma y estará integrada por dos (2) regidores de esta entidad edil, representantes acredita-dos de la Policía Nacional del Perú y de las Organizacio- nes de Transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y no Motori- zados, autorizados y debidamente inscritos ante los Re-gistros Públicos; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0184-2000 se cons- tituyó la Comisión Técnica Mixta del distrito de Los Olivos,encargada de analizar y proponer la actualización y ade- cuación de las disposiciones normativas municipales refe- ridas al Servicio de Transporte Público Especial de Pasa-jeros y Carga en Vehículos Menores, así como promover su difusión y control; cuya conformación ha sido actualiza- da con Acuerdo de Concejo Nº 035-2003/CDLO, ratificadoa su vez por Ordenanza Nº 120-CDLO; Que, la Federación Distrital de Transportes Especiales (FEDITRAESLO), a través de documento de fecha 4 demarzo del 2003, acredita a sus representantes ante la Co- misión Técnica Mixta, en tanto que según Acta suscrita por representantes de dicha Federación y el señor Alcaldeel 23 de septiembre último, se acordó incrementar en dos (2) dicha representación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas al Concejo por los artículos 9º, inciso 8, y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por UNANI- MIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 126-CDLO MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 016-2000/CDLO Artículo Primero .- MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Nº 016-2000/CDLO, modificado con Acuerdo de Concejo Nº 035-2003/CDLO, ratificado a su vez por Ordenanza Nº 120-CDLO; la misma que quedará redacta-da conforme al texto sustitutorio siguiente: “ Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de la Munici- palidad Distrital de Los Olivos es autónoma, está encarga- da de analizar y proponer la actualización y adecuación de las disposiciones normativas municipales referidas al Ser-vicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos menores, así como promover su difusión y control; se halla integrada por: Los Regidores miembros de la Comisión de Desarrollo Urbano, Maquinaria y Maestranza. Los Comisarios y/o representantes de cada una de las Comisarías del Distrito. Cinco representantes elegidos de las Organizaciones de Transportadores de Servicio Público Especial de Pasa- jes y carga en vehículos motorizados y no motorizados cuya personería jurídica se encuentra debidamente inscri-ta en los Registros Públicos”. Artículo Segundo .- Constituir la Comisión Técnica Mix- ta del distrito de Los Olivos, de acuerdo con lo establecido por el artículo procedente, quedando la misma conforma- da de la siguiente manera: - Regidor Carlos Marcet Sal as Presidente - Regidor Dr. Otton Alvitez Morales Vi cepresidente - Regidor Eco. Felipe Vidal Colchado Miembro - Regidor Dr. Luis Manuel Gómez Verástegui Miembro - Sr. Severo Abarca de la Cruz Miembro- Sr. Florián Larico Estrada Miembro - Sr. Fermín Ticona Ticona Miembro - Sr. Leonardo E. Paredes Cruz Miembro- Sr. Arístides Perales López Miembro - 1 Representante de la Delegación PNP de Pro Miembro - 1 Representante de la Delegación PNP Sol de Oro Miembro- 1 Representante de la Delegación PNP Laura Caller Miembro Artículo Tercero .- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 20553